{"id":361,"date":"2014-12-05T18:35:32","date_gmt":"2014-12-05T18:35:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=361"},"modified":"2014-12-05T18:35:32","modified_gmt":"2014-12-05T18:35:32","slug":"circular-del-banco-central-de-venezuela-relativa-al-sicad-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/12\/05\/circular-del-banco-central-de-venezuela-relativa-al-sicad-2\/","title":{"rendered":"Circular del Banco Central de Venezuela relativa al SICAD 2"},"content":{"rendered":"<p>El 02 de diciembre de 2014, el Banco Central de Venezuela (BCV) emiti\u00f3 una Circular dirigida a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD) y al p\u00fablico en general referida a los requisitos para la participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas en SICAD II, establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>La Circular establece que los \u00a0requisitos deben entenderse y cumplirse de la siguiente forma:<\/p>\n<p><b>I)\u00a0<\/b>Copia de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) \u00faltimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) \u00faltimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. <span style=\"text-decoration: underline;\">Este <\/span>requisito podr\u00e1 acreditarse con una <span style=\"text-decoration: underline;\">versi\u00f3n impresa de la declaraci\u00f3n electr\u00f3nica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administraci\u00f3n Aduanera y Tributaria (SENIAT)<\/span> (Forma DPJ-99026, con indicaci\u00f3n expresa del N\u00b0 de Certificado Digital de la Declaraci\u00f3n debidamente procesada), acompa\u00f1ada del correspondiente Certificado Digital.<\/p>\n<p><b>II)\u00a0 <\/b>Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) \u00faltimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jur\u00eddica solicitante en los dos (2) \u00faltimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y dem\u00e1s remuneraciones similares, supuesto en el cual deber\u00e1 presentar una <span style=\"text-decoration: underline;\">versi\u00f3n impresa del Certificado Digital de la Declaraci\u00f3n<\/span> debidamente procesada.<\/p>\n<p><b>III)\u00a0\u00a0<\/b>Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) \u00faltimos per\u00edodos de imposici\u00f3n: A estos fines, se entiende por per\u00edodo de imposici\u00f3n el mes calendario al que se contrae el art\u00edculo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podr\u00e1 acreditarse con una <span style=\"text-decoration: underline;\">versi\u00f3n impresa de la Forma 99030, con indicaci\u00f3n expresa del N\u00b0 de Certificado Digital de la Declaraci\u00f3n debidamente procesada, as\u00ed como del correspondiente Certificado Digital<\/span>.<\/p>\n<p>La Circular establece que consider\u00e1ndose el car\u00e1cter obligatorio del requisito contemplado en el numeral III, tambi\u00e9n se deben cumplir con al menos 2 de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014, exceptuando de esto a las personas jur\u00eddicas que no est\u00e1n sujetas al pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA), que tendr\u00e1n que cumplir con los numerales I y II.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 consignar la declaraci\u00f3n jurada debidamente firmada por los representantes legales correspondientes (Dicho modelo de declaraci\u00f3n jurada se encuentra adjunta en la Circular).<\/p>\n<p>Se reitera que el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular del 23 de julio de 2014 (Declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta) queda sustitutito con la entrada en vigencia de la Circular del 14 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>La Circular prev\u00e9 que las Instituciones Operadores tienen el deber de comprobar la validez de las declaraciones y retenciones del ISLR, como tambi\u00e9n de las retenciones del IVA, a trav\u00e9s del Portal Fiscal consultando el N\u00famero de Certificado.<\/p>\n<p>Las Instituciones Operadoras tambi\u00e9n tienen el deber de abstenerse a exigir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa a los interesados en participar en SICAD II, evitando as\u00ed condicionar, limitar o restringir la recepci\u00f3n de solicitudes por motivos injustificados.<\/p>\n<p>El SENIAT en caso de verificar alg\u00fan incumplimiento de los deberes formales de las personas jur\u00eddicas interesadas en participar en SICAD II, deber\u00e1 notificar al BCV para que adopte las medidas a que de lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 02 de diciembre de 2014, el Banco Central de Venezuela (BCV) emiti\u00f3 una Circular dirigida a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD) y al p\u00fablico en general referida a los requisitos para la participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas en SICAD II, establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014. 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