{"id":366,"date":"2014-12-09T18:45:08","date_gmt":"2014-12-09T18:45:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=366"},"modified":"2014-12-09T18:45:08","modified_gmt":"2014-12-09T18:45:08","slug":"decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-de-registros-y-del-notariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/12\/09\/decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-de-registros-y-del-notariado\/","title":{"rendered":"Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado."},"content":{"rendered":"<p>En la Gaceta Oficial N\u00b0 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (\u201cLERN\u201d). .<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s relevantes de la LERN.<\/p>\n<p><b>I.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Objeto<\/b><\/p>\n<p>Regular la organizaci\u00f3n, funcionamiento, la administraci\u00f3n y competencias de los Registros Principales, P\u00fablicos, Mercantiles y de las Notar\u00edas P\u00fablicas. (Art. 1).<\/p>\n<p><b>II.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Finalidad y medios electr\u00f3nicos<\/b><\/p>\n<p>Garantizar la seguridad jur\u00eddica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jur\u00eddicos, bienes y derechos reales (Art. 2).<\/p>\n<p><b>III.\u00a0 <\/b><b>Aplicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Los Registros y las Notar\u00edas P\u00fablicas deber\u00e1n observar en sus procedimientos los principios enunciados en el referido instrumento legal (Art. 3).<\/p>\n<p><b>IV.\u00a0 <\/b><b>Del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas <\/b><\/p>\n<p>Se establece que el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas (\u201cSAREN\u201d) estar\u00e1 incorporado a la estructura org\u00e1nica que indique el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como se determina la fuente de los ingresos que percibir\u00e1 dicho Servicio Aut\u00f3nomo (Art. 10).<\/p>\n<p><b>V.\u00a0 <\/b><b>De los Registradores o Registradoras Titulares<\/b><\/p>\n<p>Se contempla que el Director o Directora del SAREN, designar\u00e1 a los Registradores y a los Notarios (Arts. 15 y 69).<\/p>\n<p><b>VI.\u00a0 <\/b><b>Requisitos de admisi\u00f3n de los documentos<\/b><\/p>\n<p>Se se\u00f1ala expresamente que los documentos a presentarse ante los Registros y Notar\u00edas deber\u00e1n ser redactados y visados por abogados inscritos en el Instituto de Previsi\u00f3n Social del Abogado y habilitados para el libre ejercicio profesional (Art. 23).<\/p>\n<p><b>VII. <\/b><b>Habilitaci\u00f3n de Tr\u00e1mites<\/b><\/p>\n<p>Se aumentan a cinco (5) Unidades Tributarias las habilitaciones de los Registradores y Notarios para realizar la inscripci\u00f3n o autenticaci\u00f3n de ciertos actos y documentos (Art. 29).<\/p>\n<p><b>VIII.\u00a0 <\/b><b>Del Recurso Contencioso Administrativo en caso de negativa registral<\/b><\/p>\n<p>Se permite la interposici\u00f3n del Recurso Contencioso Administrativo de Anulaci\u00f3n para los casos de negativa registral, sin necesidad de agotar previamente la v\u00eda administrativa, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo motivado de negativa registral (Art. 42).<\/p>\n<p><b>IX.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Actos inscribibles ante el Registro Principal<\/b><\/p>\n<p>Se suprime la inscripci\u00f3n de interdicciones e inhabilitaciones civiles ante el Registro Principal, y se incluye como funci\u00f3n del referido Registro mantener los duplicados de los asientos de las Notar\u00edas P\u00fablicas (Art. 66).<\/p>\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n de los Registros Civiles de remitir al Registro Principal la informaci\u00f3n de determinadas actuaciones, as\u00ed como la figura de las instituciones auxiliares al Registro Principal, contempladas en los art\u00edculos 67 y 68 de la derogada Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado.<\/p>\n<p><b>X.\u00a0\u00a0<\/b><b>\u00a0Notario o Notaria Auxiliar<\/b><\/p>\n<p>Se crea la figura del Notario Auxiliar, quien tendr\u00e1 las funciones que le delegue el respectivo Notario (Art. 70).<\/p>\n<p><b>XI.\u00a0\u00a0<\/b><b>Competencia territorial de los Notarios P\u00fablicos<\/b><\/p>\n<p>Se suprime expresamente de la competencia de los Notarios, las funciones de dar fe p\u00fablica de las autorizaciones de administraci\u00f3n separada de comunidad conyugal, y de las autorizaciones de administraci\u00f3n de bienes de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes e incapaces (Art. 75).<\/p>\n<p><b>XII. <\/b><b>De las Tasas por Servicios<\/b><\/p>\n<p>Se incrementan las tasas por prestaciones de servicio del Registro Principal y del Registro P\u00fablico, por las actuaciones del Registro Mercantil y de las Notar\u00edas (Arts. 83 al 88).<\/p>\n<p>Entre las actuaciones que se realizan ante los Registros Mercantiles y que se encuentran sujetas al pago de tasas, se incluy\u00f3 el pago del uno por ciento (1%) del capital por concepto de inscripci\u00f3n y aumento de capital de sociedades mercantiles. (Numeral 14, Art. 85). \u00a0Dicho incremento entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas, contados a partir del 19 de diciembre de 2014, a tenor de lo establecido en la Disposici\u00f3n Final Segunda.<\/p>\n<p><b>\u00a0XIII.\u00a0<\/b><b>Prevenci\u00f3n, Control y Fiscalizaci\u00f3n de las Operaciones de Legitimaci\u00f3n de Capitales y Financiamiento al Terrorismo<\/b><\/p>\n<p>Se suprimi\u00f3 el contenido del T\u00edtulo VI de la derogada Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado, referente al r\u00e9gimen disciplinario, y se desarroll\u00f3 un nuevo T\u00edtulo referente a la \u201cPrevenci\u00f3n, Control y Fiscalizaci\u00f3n de las Operaciones de Legitimaci\u00f3n de Capitales y Financiamiento al Terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>El aludido T\u00edtulo tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deben cumplir los funcionarios adscritos a las oficinas registrales y notariales, como sujetos del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, a fin de evitar que se\u00a0 protocolicen o autentiquen actos o negocios jur\u00eddicos orientados a financiar actos terroristas o legitimar capitales provenientes de las actividades il\u00edcitas, tipificadas en la ley org\u00e1nica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.<\/p>\n<p>Para ello, el SAREN garantizar\u00e1 la vigencia de un Sistema Integral de Prevenci\u00f3n y Control de Legitimaci\u00f3n de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en los t\u00e9rminos exigidos en la Ley Org\u00e1nica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Arts. 99 al 113).<\/p>\n<p><b>XIV.\u00a0\u00a0<\/b><b>Disposiciones Transitorias<\/b><\/p>\n<p>El Ejecutivo dictar\u00e1 los reglamentos que sean necesarios para desarrollar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, en un lapso de 180 d\u00edas contados a partir de su entrada en vigencia (Disposici\u00f3n Transitoria Primera).<\/p>\n<p>El titular del \u00f3rgano del cual depende jer\u00e1rquicamente el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, mediante Resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 la forma en que progresivamente los registros y notar\u00edas han de ser sometidos al proceso de organizaci\u00f3n, automatizaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n y competencias (Disposici\u00f3n Transitoria Segunda).<\/p>\n<p>Hasta tanto se dicte el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas (\u201cSAREN\u201d) establecer\u00e1 los procedimientos para la recepci\u00f3n, revisi\u00f3n legal, inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n y archivo de documentos, la digitalizaci\u00f3n de im\u00e1genes as\u00ed como la recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n del pago de tributos (Disposici\u00f3n Transitoria Tercera).<\/p>\n<p>El\u00a0 SAREN elaborar\u00e1 el C\u00f3digo de \u00c9tica en un lapso de ciento ochenta (180) d\u00edas continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la LERN. (Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta).<\/p>\n<p><b>XV. <\/b><b>Disposiciones Derogatorias<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.<\/b> Se establece la derogatoria de la Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p><b>Segunda.<\/b> Se mantiene vigente el Reglamento de Notar\u00edas P\u00fablicas dictado el 11 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00b0 36.588, de fecha 24 de noviembre de 1998, a excepci\u00f3n de los arts. 3 y 62 del referido Reglamento, aplic\u00e1ndose el resto del articulado de dicho Reglamento en cuanto no contravenga las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.<\/p>\n<p><b>XVI.\u00a0\u00a0<\/b><b>Disposiciones finales<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.<\/b> El Fondo de Previsi\u00f3n Social de Registradores y Notarios P\u00fablicos se regir\u00e1 de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Sistema de Seguridad Social (\u201cLOSSS\u201d), en lo que resulte aplicable.<\/p>\n<p><b>Segunda. <\/b>La LERN entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial, salvo las normas referentes a los tributos aplicados por el SAREN y sus oficinas registrales y notariales, establecidas en el T\u00edtulo V, que entrar\u00e1n en vigencia en ciento ochenta (180) d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Gaceta Oficial N\u00b0 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (\u201cLERN\u201d). . A continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s relevantes de la LERN. 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