{"id":369,"date":"2014-12-09T18:50:15","date_gmt":"2014-12-09T18:50:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=369"},"modified":"2014-12-09T18:50:30","modified_gmt":"2014-12-09T18:50:30","slug":"nueva-ley-del-inces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/12\/09\/nueva-ley-del-inces\/","title":{"rendered":"Nueva Ley del INCES"},"content":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.414 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Socialista (\u201cLINCES\u201d). A continuaci\u00f3n resaltamos las disposiciones m\u00e1s relevantes de la LINCES.<\/p>\n<p><b>I.\u00a0 <\/b><b>Objeto<\/b><\/p>\n<p>La nueva LINCES tiene por objeto desarrollar la concepci\u00f3n, las funciones, los principios, la organizaci\u00f3n y las estrategias del INCES. (Art. 1).<\/p>\n<p><b>II.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Concepci\u00f3n y Naturaleza Jur\u00eddica<\/b><\/p>\n<p>Se concibe al INCES como el ente mediante el cual, el Estado democr\u00e1tico y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores para su incorporaci\u00f3n consciente al proceso social del trabajo, en funci\u00f3n de la construcci\u00f3n de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producci\u00f3n de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidaci\u00f3n de la independencia y el fortalecimiento de la econom\u00eda del pa\u00eds. (Art. 2).<\/p>\n<p>El INCES es un instituto p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social del Trabajo y disfrutar\u00e1 de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>El nombre del Instituto Nacional de Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Socialista podr\u00e1 abreviarse con las siglas \u201cINCES\u201d, a todos los efectos legales. (Art. 3).<\/p>\n<p>El domicilio del INCES ser\u00e1 el que determine el \u00f3rgano de adscripci\u00f3n y podr\u00e1 crear dependencias en las regiones, estados y municipios. (Art. 4).<\/p>\n<p><b>III.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n y Orden P\u00fablico<\/b><\/p>\n<p>La LINCES rige las situaciones y relaciones jur\u00eddicas derivadas del proceso de formaci\u00f3n y autoformaci\u00f3n colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos, desarrollado desde el INCES, para la participaci\u00f3n de los trabajadores en el proceso social del trabajo en el territorio nacional. (Art. 6).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n y autoformaci\u00f3n colectiva, integral, continua y permanente es un servicio p\u00fablico, en correspondencia con ello, las materias previstas en la LINCES son de inter\u00e9s y orden p\u00fablico, de aplicaci\u00f3n imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos. (Art. 7).<\/p>\n<p><b>IV.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Sujeto Social Protag\u00f3nico<\/b><\/p>\n<p>Se concibe como sujeto social protag\u00f3nico del proceso de formaci\u00f3n y autoformaci\u00f3n colectiva al pueblo, quien puede incorporarse como facilitador o participante, sin importar edad o condici\u00f3n social. (Art. 27).<\/p>\n<p><b>V.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Deber de Contratar Aprendices<\/b><\/p>\n<p>Se mantiene el deber de contratar y formar aprendices para todas las entidades de trabajo que cuenten con quince (15) o m\u00e1s trabajadores; equivalentes como m\u00ednimo al tres (3%) y como m\u00e1ximo al cinco (5%) por ciento del total de sus trabajadores. (Art. 32).<\/p>\n<p>Para determinar el n\u00famero de aprendices se tomar\u00e1 en cuenta el promedio de trabajadores de los doce (12) meses del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el n\u00famero total de trabajadores por mes. Para los efectos de este c\u00e1lculo de porcentaje, toda fracci\u00f3n se considerar\u00e1 como un entero. (Art. 33).<\/p>\n<p><b>VI.\u00a0 <\/b><b>Obligaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de realizar campa\u00f1as informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el INCES.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>VII. <\/b><b>Contribuci\u00f3n parafiscal de las entidades de trabajo<\/b><\/p>\n<p>Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupaci\u00f3n a cinco (05) o m\u00e1s trabajadores, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aportar al INCES el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre.<\/p>\n<p>El hecho imponible de este aporte se generar\u00e1 a partir del pago del salario del trabajador. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. (Art. 49).<\/p>\n<p><b>VIII.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Contribuci\u00f3n parafiscal de los trabajadores<\/b><\/p>\n<p>Los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupaci\u00f3n a cinco (05) o m\u00e1s trabajadores, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las entidades de trabajo deber\u00e1n efectuar la retenci\u00f3n del aporte para ser depositada al INCES con la indicaci\u00f3n de la procedencia y entregar\u00e1n dicha contribuci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al pago. (Art. 50).<\/p>\n<p><b>IX.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales<\/b><\/p>\n<p>El INCES organizar\u00e1, dirigir\u00e1 y mantendr\u00e1 un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la LINCES.<\/p>\n<p>Las entidades de trabajo deber\u00e1n inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su constituci\u00f3n y suministrar la informaci\u00f3n requerida por el INCES. (Art. 51).<\/p>\n<p><b>X.\u00a0 <\/b><b>Solvencia<\/b><\/p>\n<p>El certificado o solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que a la fecha de su expedici\u00f3n, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formaci\u00f3n y autoformaci\u00f3n colectiva, aprendices y tributaria, previstas en la LINCES y su Reglamento. Este certificado es imprescindible para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, as\u00ed como para el otorgamiento de la solvencia laboral.<\/p>\n<p>A los fines de lograr el certificado de solvencia es necesario verificar previamente el cumplimiento del as obligaciones de las entidades de trabajo. (Art. 52).<\/p>\n<p><b>XI.\u00a0 <\/b><b>Sanciones<\/b><\/p>\n<p>Las entidades de trabajo que incumplan con las disposiciones de la LINCES, relativas a los aprendices y su formaci\u00f3n, ser\u00e1n sancionadas con multa desde el equivalente al importe econ\u00f3mico que debi\u00f3 erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de esta multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formaci\u00f3n y aprendices contempladas en la LINCES.<\/p>\n<p>Las sanciones aqu\u00ed previstas ser\u00e1n aplicadas por el INCES. (Art. 53).<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n forzosa de las obligaciones en materia de formaci\u00f3n, autoformaci\u00f3n colectiva y aprendices ser\u00e1n aplicables las disposiciones previstas en la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos (\u201cLOPA\u201d), sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones correspondientes. (Art. 54).<\/p>\n<p>Las entidades de trabajo que incumplan con las obligaciones tributarias previstas en la LINCES ser\u00e1n sancionadas de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario (\u201cCOT\u201d).<\/p>\n<p><b>XII. <\/b><b>Deducciones<\/b><\/p>\n<p>Las entidades de trabajo que mantengan programas de formaci\u00f3n y autoformaci\u00f3n colectiva a sus trabajadores, tendr\u00e1n derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser a justado en unidades tributarias que se establecer\u00e1n en el Reglamento de la LINCES. (Art. 57).<\/p>\n<p><b>XIII.\u00a0\u00a0<\/b><b>Disposiciones Transitorias<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.<\/b> Con la entrada en vigencia de la LINCES se iniciar\u00e1 un proceso de transformaci\u00f3n de la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del INCES.<\/p>\n<p><b>Segunda.<\/b> Dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la LINCES, deber\u00e1n dictarse el Reglamento respectivo.<\/p>\n<p><b>XIV.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Disposiciones Derogatorias<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.<\/b> Se deroga la LINCES publicada mediante Decreto en Gaceta Oficial No. 38.958 del 23 de junio de 2008.<\/p>\n<p><b>Segunda.<\/b> Se deroga el Reglamento de la Ley sobre el Instituto de Cooperaci\u00f3n Educativa (\u201cINCE\u201d) publicada en Gaceta Oficial No. 37.809 de fecha 3 de noviembre de 2003.<\/p>\n<p><b>XV. <\/b><b>Disposici\u00f3n Final<\/b><\/p>\n<p>La LINCES entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.414 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Socialista (\u201cLINCES\u201d). 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