{"id":371,"date":"2014-12-09T21:54:56","date_gmt":"2014-12-09T21:54:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=371"},"modified":"2014-12-09T21:54:56","modified_gmt":"2014-12-09T21:54:56","slug":"decreto-ley-de-reforma-parcial-del-decreto-ley-organica-de-precios-justos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/12\/09\/decreto-ley-de-reforma-parcial-del-decreto-ley-organica-de-precios-justos\/","title":{"rendered":"Decreto Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley Org\u00e1nica de Precios Justos."},"content":{"rendered":"<p>Mediante Gaceta Oficial N\u00b0 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014 se public\u00f3 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de Precios Justos, la cual tiene por objeto asegurar el desarrollo arm\u00f3nico, justo, equitativo, productivo y soberano de la econom\u00eda nacional, a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de precios justos de bienes y servicios, mediante el an\u00e1lisis de las estructuras de costos, la fijaci\u00f3n del porcentaje m\u00e1ximo de ganancia y la fiscalizaci\u00f3n efectiva de la actividad econ\u00f3mica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente al salario de las trabajadores y trabajadoras,; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades; establecer los delitos econ\u00f3micos, su penalizaci\u00f3n y el resarcimiento de los da\u00f1os sufridos, para la consolidaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico socialista productivo.<\/p>\n<p>La nueva ley modific\u00f3 los siguientes aspectos del r\u00e9gimen anterior:<\/p>\n<p><b>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Coordinaci\u00f3n de la Actividades Econ\u00f3micas por parte de todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 8 a los fines de establecer que todos los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con competencia en las materias relacionadas, deber\u00e1n dirigir sus respectivas acciones de manera coordinada y articulada con la SUNDDE, bajo la rector\u00eda de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. <i>(Anteriormente bajo la rector\u00eda de la Vicepresidencia Econ\u00f3mica del Gobierno).<\/i><\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se introdujo igualmente en el art\u00edculo 12, el cual\u00a0 consagra la naturaleza de la SUNDDE y establece que <b><i>\u201cser\u00e1 un \u00f3rgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica\u201d.<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Derechos Individuales<\/b><\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un nuevo art\u00edculo, bajo el n\u00famero 10, que regula\u00a0 los derechos individuales de las personas con respecto al acceso a los bienes y servicios, realizando una enumeraci\u00f3n de derechos y estableciendo lo siguiente:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 10.- Son derechos de las personas en relaci\u00f3n a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad, adem\u00e1s de los establecidos en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios, internacionales suscritos y ratificados por la Rep\u00fablica, los siguientes:<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La protecci\u00f3n de su vida, salud, y seguridad en el acceso de bienes y servicios, as\u00ed como a la satisfacci\u00f3n de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios b\u00e1sicos;<\/i><\/p>\n<p><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Que los proveedores p\u00fablicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de \u00f3ptima calidad, y a elegirlos con libertad;<\/i><\/p>\n<p><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>A recibir servicios b\u00e1sicos de \u00f3ptima calidad;<\/i><\/p>\n<p><i>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la informaci\u00f3n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, as\u00ed como sus precios, caracter\u00edsticas, calidad, condiciones de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo riesgos que puedan derivarse de su uso y consumo. <\/i><\/p>\n<p><i>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la protecci\u00f3n contra la publicidad falsa, enga\u00f1osa, o abusiva y a los m\u00e9todos comerciales coercitivos o desleales;<\/i><\/p>\n<p><i>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la educaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusi\u00f3n adecuada sobre sus derechos;<\/i><\/p>\n<p><i>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;<\/i><\/p>\n<p><i>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a la adecuada prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y oportuna reparaci\u00f3n de los mismos;<\/i><\/p>\n<p><i>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n jur\u00eddica de sus derechos e intereses econ\u00f3micos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnolog\u00eda.<\/i><\/p>\n<p><i>10.\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la protecci\u00f3n en los contratos de adhesi\u00f3n que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses.<\/i><\/p>\n<p><i>11.\u00a0\u00a0 <\/i><i>A retirar o desistir de la denuncia y la conciliaci\u00f3n en los asuntos de su inter\u00e9s, siempre que no se afecten los intereses colectivos.<\/i><\/p>\n<p><i>12.\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la protecci\u00f3n en operaciones de cr\u00e9dito.<\/i><\/p>\n<p><i>13.\u00a0\u00a0 <\/i><i>A la disposici\u00f3n y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.<\/i><\/p>\n<p><i>14.\u00a0\u00a0 <\/i><i>A los dem\u00e1s derechos que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la normativa vigente establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>La persona que adquiera bienes o servicios por tel\u00e9fono, cat\u00e1logo, televisi\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos o a domicilio, gozar\u00e1 del derecho de devoluci\u00f3n del producto y reintegro inmediato del precio, el cual deber\u00e1 ser ejercido dentro de los quince d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y se encuentre en el mismo estado en el que lo recibi\u00f3. En el caso de servicios, el derecho de devoluci\u00f3n se ejercer\u00e1 mediante la cesaci\u00f3n inmediata del contrato de provisi\u00f3n de servicio.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>Todos los sujetos de protecci\u00f3n podr\u00e1n intentar los procedimientos consagrados en este Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley,\u00a0 en caso de que sus derechos se vean amenazados o violentados. Cualquiera de los sujetos de aplicaci\u00f3n que violen estos derechos, ser\u00e1n sancionados conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin menoscabo de las acciones y responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. <\/i><\/p>\n<p><b>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Garant\u00edas de los bienes y servicios<\/b><\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un nuevo art\u00edculo, bajo el n\u00famero 11, el cual prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de proveer las garant\u00edas de bienes y servicios adquiridos por el consumidor.\u00a0 Al respecto, la citada norma establece lo siguiente:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 11.- Los veh\u00edculos, maquinarias, equipos o artefactos y dem\u00e1s bienes de naturaleza durable que posean sistemas mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deber\u00e1n ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencia de la fabricaci\u00f3n y de funcionamiento. Las leyendas \u201cgarantizando\u201d, \u201cgarant\u00eda\u201d o cualquier otra equivalente, s\u00f3lo podr\u00e1n emplearse cuando indiquen claramente en qu\u00e9 consiste tal garant\u00eda; as\u00ed como la condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de protecci\u00f3n puede hacerla efectiva.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>Toda garant\u00eda deber\u00e1 individualizar a la persona natural o jur\u00eddica que la otorga, as\u00ed como los establecimientos y condiciones en que operar\u00e1.<\/i><\/p>\n<p><b>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>De las atribuciones de la Intendencia de Protecci\u00f3n de los Derechos Socioecon\u00f3micos de las Personas<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 16, que en adelante ser\u00e1 el 18, en el cual se estableci\u00f3 un cat\u00e1logo de atribuciones de la Intendencia de Protecci\u00f3n de los Derechos Socioecon\u00f3micos de las Personas.\u00a0 En particular, con la modificaci\u00f3n de esta norma se suprimi\u00f3 el numeral 3, el cual establec\u00eda la competencia de la Intendencia para imponer las sanciones contempladas en el Decreto-Ley. El nuevo r\u00e9gimen otorga esa competencia al Superintendente.<\/p>\n<p>De esa forma el art\u00edculo 18 de la nueva Ley qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 18.- La intendencia de Protecci\u00f3n de los Derechos Socioecon\u00f3micos de las Personas, se encargar\u00e1 de:<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Las funciones de inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/i><\/p>\n<p><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes.<\/i><\/p>\n<p><i>Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecon\u00f3micos y en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica<\/i>.<\/p>\n<p><b>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>De las atribuciones del Superintendente<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 20 que en el nuevo texto pasa a ser el art\u00edculo 23. En esta norma se establecen\u00a0 las atribuciones del Superintendente, modificando y agregando nuevas atribuciones.<\/p>\n<p>Dentro de las nuevas atribuciones del Superintendente se establece la competencia para ordenar los compromisos y pagos con cargo al presupuesto de la SUNDDE (ordinal 5); Adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes, as\u00ed como otorgar los contratos relacionados con los asuntos propios de la SUNDDE , previo cumplimiento de las formalidades de ley (ordinal 6); Dirigir las actividades relativas a los servicios de mantenimiento y transporte (ordinal 7); Realizar los procesos de selecci\u00f3n de contratistas, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Contrataciones P\u00fablicas y su Reglamento (ordinal 8); Conformar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compa\u00f1\u00edas de seguros o instituciones bancarias, previa revisi\u00f3n legal, para garantizar a la Rep\u00fablica el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los contratos que se celebren con terceros (ordinal 9); Liberar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compa\u00f1\u00edas o instituciones bancarias (ordinal 10); supervisar y controlar el reintegro de anticipos, de la fianza de fiel cumplimiento de contratos y otros conceptos que sean previstos en los contratos celebrados con terceros (ordinal 11); Suscribir las comunicaciones dirigidas al \u00d3rgano de adscripci\u00f3n, la Oficina Nacional de Presupuesto, Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y banca p\u00fablica (ordinal 12); La suscripci\u00f3n de la correspondencia interna y externa de la Unidad a su cargo (ordinal 13); Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscal, contable y de administraci\u00f3n (ordinal 14); Suscribir y tramitar las \u00f3rdenes de pago directas y avances a pagadores o administradores por concepto de remuneraci\u00f3n y gastos del personal adscrito a la SUNDDE y, llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago personal (ordinal 15); Realizar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar y disponer de los recursos y equipos que se le aginen u obtengan de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes (ordinal 16); Imponer las sanciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (ordinal 20); Dictar las Providencias Administrativas vinculadas al acto conclusivo que agoten la v\u00eda administrativa y aplicar las sanciones correspondientes (ordinal 21); La creaci\u00f3n de distritos de atenci\u00f3n\u00a0 especial sin l\u00edmites derivados de la conformaci\u00f3n geopol\u00edtica nacional cuando as\u00ed las caracter\u00edsticas de la actividad econ\u00f3mica lo requiera. Para su atenci\u00f3n podr\u00e1 destinarse un fiscal con competencia nacional (ordinal 23); Nombrar y remover a los funcionarios y las funcionarias de la SUNDDE (ordinal 24) y las dem\u00e1s que le sean atribuidas para el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica (ordinal 25).<\/p>\n<p>Se suprimieron los ordinales 9; 10; 11 y 12 del mismo art\u00edculo en el texto legal anterior.<\/p>\n<p><b>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Intendencia Nacional para la Protecci\u00f3n del Salario del Obrero y de la Obrera<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 14, que en adelante ser\u00e1 el art\u00edculo 16, el cual describe la estructura org\u00e1nica de la SUNDDE, creando la Intendencia Nacional para la Protecci\u00f3n del Salario del Obrero y de la Obrera.<\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un nuevo art\u00edculo, el n\u00famero 19, el cual contiene las atribuciones de dicha Intendencia:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 19.- La Intendencia Nacional para la Protecci\u00f3n del Salario del Obrero y la Obrera, se encargar\u00e1 de:<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros y obreras, sindicados o no, sobre pr\u00e1cticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios desarrollados por los sujetos de aplicaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Coordinar las acciones tempranas de la SUNDDE, con los sectores obreros y sindicatos dentro del proceso productivo para prevenir las distorsiones en el sistema econ\u00f3mico.<\/i><\/p>\n<p><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Acompa\u00f1ar a la SUNDDE a las fiscalizaciones solicitadas por los obreros y obreras.<\/i><\/p>\n<p><i>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Coordinar las acciones necesarias para que la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos incorpore la visi\u00f3n y exigencias del sector obrero en sus an\u00e1lisis y determinaciones.<\/i><\/p>\n<p><i>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Enlazar, bien a la solicitud de parte o de oficio, las actividades de la SUNDDE\u00a0 y los ministros del Poder Popular con competencia en materia de industrias, comercio y trabajo y seguridad social.<\/i><\/p>\n<p><i>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Cualquier otra de su propia naturaleza.<\/i><\/p>\n<p><b>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Sistema de Adecuaci\u00f3n Continua de Precios Justos<\/b><\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un nuevo art\u00edculo bajo el n\u00famero 27, el cual establece el sistema de adecuaci\u00f3n continua de precios justos, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 27.- Los precios de todos los bienes producidos, importados o comercializados por los sujetos de aplicaci\u00f3n, ser\u00e1n calculados de acuerdo al Sistema de Adecuaci\u00f3n Continua de Precios Justos, el cual contar\u00e1 con los elementos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y humanos que se requieran, cuya rector\u00eda la ejercer\u00e1 la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecon\u00f3micos. <\/i><\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 otro art\u00edculo bajo el n\u00famero 28, el cual prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><i>Art\u00edculo 28.- El Sistema de Adecuaci\u00f3n Continua de Precios Justos, comprender\u00e1 la fijaci\u00f3n de precios justos en la totalidad de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, importaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios por parte de todos los sujetos de aplicaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p>En cuanto a las fuentes de informaci\u00f3n para el Sistema de Adecuaci\u00f3n continua de Precios Justos, el art\u00edculo 33 establece que para la determinaci\u00f3n de los precios justos, la SUNDDE podr\u00e1 fundamentarse (a parte de los supuestos establecidos en el texto legal anterior) en la informaci\u00f3n suministrada por los ciudadanos donde se debe reflejar las estructuras de los costos y los m\u00e1rgenes de ganancia, durante el periodo correspondiente, como tambi\u00e9n, en la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de cualquier otro medio que a consideraci\u00f3n de la SUNDDE, pueda constituir una fuente t\u00e9cnica y cient\u00edficamente v\u00e1lida.<\/p>\n<p><b>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Margen M\u00e1ximo de Ganancia<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 37, el cual prev\u00e9 que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 modificar los m\u00e1rgenes de m\u00e1ximos de ganancia regulados en el Decreto-Ley, considerando las recomendaciones del <i>Vicepresidente de la Rep\u00fablica<\/i> y de la SUNDDE.<\/p>\n<p><b>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>De la Fiscalizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El funcionario competente podr\u00e1 dar inicio a la fiscalizaci\u00f3n para el cumplimiento de las regulaciones contempladas en el Decreto-Ley. De ahora en adelante, debido a la modificaci\u00f3n realizada al art\u00edculo, el funcionario competente puede actuar de oficio,\u00a0 sin necesidad de que se realice la denuncia correspondiente. (Art\u00edculo 39).<\/p>\n<p><b>10)\u00a0 <\/b><b>De las Medidas Preventivas<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 lo concerniente a las medidas preventivas a las que puede optar un el funcionario competente durante la inspecci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, en cualquier etapa o grado del procedimiento.<\/p>\n<p>El comiso \u201cpreventivo\u201d de mercanc\u00edas es una de las modificaciones. En dicho caso se \u201cdispondr\u00e1 su enajenaci\u00f3n inmediata con fines sociales, lo cual deber\u00e1 constar en Acta que se levante al efecto. El producto de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas se mantendr\u00e1 en garant\u00eda en una cuenta bancaria abierta a tal efecto. En la providencia que ponga fin al procedimiento se indicar\u00e1 el destino que deber\u00e1 d\u00e1rsele al producto de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas\u201d. (Art\u00edculo 44\u00b0)<\/p>\n<p>Es importante resaltar que anteriormente, la disposici\u00f3n inmediata con fines sociales proced\u00eda s\u00f3lo en casos de comisos sobre alimentos y productos perecederos, lo cual fue suprimido del texto.<\/p>\n<p><b>11)\u00a0 <\/b><b>Sanciones <\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>En cuanto al cat\u00e1logo de sanciones administrativas, en el caso de la multa establecida en el ordinal 1 del art\u00edculo 50 del Decreto \u2013 Ley, se suprimi\u00f3 lo indicado en la norma anterior respecto a que la base del c\u00e1lculo para establecer las sanciones ser\u00e1n las Unidades Tributarias, dejando una laguna acerca del fundamento del c\u00e1lculo de la multa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se agregaron como nuevos supuestos de sanciones administrativas los casos referidos al comiso de bienes objeto de la infracci\u00f3n o de los medios con los cuales se cometi\u00f3 de conformidad con el Decreto-Ley (ordinal 6, art\u00edculo\u00a0 50), mientras que tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones emitidas por \u00f3rganos o entes del Poder P\u00fablico Nacional (Omitiendo el car\u00e1cter especial que le daba a la revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones relacionadas con el acceso a las divisas, como lo establec\u00eda el anterior texto legal). (Art\u00edculo 50).<\/p>\n<p>En los casos de Especulaci\u00f3n y Acaparamiento se mantuvieron las sanciones establecidas en el antiguo texto, tanto de privaci\u00f3n de libertad como de las multas, mas sin embargo, se establece que si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 aplicada a su l\u00edmite m\u00e1ximo. De igual forma las multas ser\u00e1n aplicables al doble de lo establecido\u00a0 y los bienes ser\u00e1n objetos de confiscaci\u00f3n. (Art\u00edculos 56 y 57).<\/p>\n<p>En cuanto al Boicot, se prev\u00e9 que cuando las acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio p\u00fablico, los bienes ser\u00e1n adem\u00e1s objeto de confiscaci\u00f3n. (Art\u00edculo 60)<\/p>\n<p>En la Reventa de Productos de Primera Necesidad, a parte de las multas establecidas en el texto anterior, se incorpora la sanci\u00f3n de prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os, como tambi\u00e9n se puede observar que en los casos de reincidencia la pena ser\u00e1 aplicada al m\u00e1ximo y la multa aumentada al doble de su l\u00edmite m\u00e1ximo. (Art\u00edculo 62).<\/p>\n<p>En cuanto al Contrabando de Extracci\u00f3n, la pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 en delante de catorce (14) a dieciocho (18) a\u00f1os. De igual forma el sujeto ser\u00e1 sancionado con una multa equivalente al doble del valor de los bienes extra\u00eddos o que haya intentado extraer sean mercanc\u00edas priorizadas APRA el consumo de la poblaci\u00f3n, provengan del sistema de abastecimiento del Estado o sean de distribuci\u00f3n exclusiva en el territorio nacional. Cuando los bienes objeto de contrabando de extracci\u00f3n hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes cambiarios establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, provengan de sistema de abastecimiento del Estado, o su extracci\u00f3n afecte directamente al patrimonio p\u00fablico,\u00a0 los mismos ser\u00e1n objetos de confiscaci\u00f3n. (Art\u00edculo 64).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que puedan crearse jurisdicciones especiales en la materia, el conocimiento de los delitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica, corresponden a la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal. Lo no previsto en este Cap\u00edtulo se regir\u00e1 por lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. (Art\u00edculo 72).<\/p>\n<p><b>12)\u00a0 <\/b><b>Excepci\u00f3n a los Beneficios Procesales<\/b><\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un nuevo art\u00edculo, sobre la excepci\u00f3n a los beneficios procesales, el cual prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 88\u00b0.- Los delitos de especulaci\u00f3n, acaparamiento, boicot y contrabando no ser\u00e1n objeto de beneficios no en procesos judiciales, ni en el cumplimiento de la pena.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Gaceta Oficial N\u00b0 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014 se public\u00f3 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de Precios Justos, la cual tiene por objeto asegurar el desarrollo arm\u00f3nico, justo, equitativo, productivo y soberano de la econom\u00eda nacional, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=371"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":373,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371\/revisions\/373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}