{"id":413,"date":"2015-01-21T21:31:37","date_gmt":"2015-01-21T21:31:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=413"},"modified":"2015-01-21T21:31:37","modified_gmt":"2015-01-21T21:31:37","slug":"ley-de-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/01\/21\/ley-de-contrataciones-publicas\/","title":{"rendered":"Ley de Contrataciones P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6154 de fecha 19 de noviembre de 2014 fue\u00a0 publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones P\u00fablicas (en lo sucesivo \u201cLCP\u201d) el cual derog\u00f3 la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.503 del 6 de septiembre de 2010. A continuaci\u00f3n, los aspectos m\u00e1s destacados de la nueva ley:<\/p>\n<p><b>1.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Objeto<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se define como su objeto regular la actividad del Estado para la adquisici\u00f3n de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y ejecuci\u00f3n de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio p\u00fablico, fortalecer la soberan\u00eda, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos a la LCP coadyuvando\u00a0 al crecimiento sostenido. Se estableci\u00f3 que los procesos dispuestos en la Ley son de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones previstas en el texto legal (Art. 1).<\/p>\n<p><b>2.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Principios<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCP incorpor\u00f3 el principio de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites a los principios de econom\u00eda, planificaci\u00f3n, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n popular a trav\u00e9s de cualquier forma asociativa de producci\u00f3n. Agreg\u00f3 que para garantizar la oportuna contrataci\u00f3n, los contratantes deben realizar las actividades establecidas en LCP y su Reglamento, previas al proceso de selecci\u00f3n, adem\u00e1s de dar prioridad al uso de medios electr\u00f3nicos en la realizaci\u00f3n de los procesos a que se refiere la LCP (Art. 2).<\/p>\n<p><b>3.\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se estableci\u00f3 que la LCP regir\u00e1 para todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en los t\u00e9rminos en ella previstos; \u00a0dentro de los sujetos regidos por la Ley se incorporaron las comunas, las organizaciones de base del Poder Popular, las asociaciones socio-productivas, as\u00ed como cualquier otra forma de organizaci\u00f3n popular que maneje fondos p\u00fablicos (Art 3).<\/p>\n<p><b>4.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Exclusiones de la LCP<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agregaron a las contrataciones excluidas de la aplicaci\u00f3n de la LCP, las que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan (Art. 4):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contrataci\u00f3n con empresas constituidas en el marco de acuerdos internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El patrocinio en materia deportiva, art\u00edstica, literaria, cient\u00edfica o acad\u00e9mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las exclusiones anteriormente enunciadas, salvo los patrocinios en materia deportiva, art\u00edstica, literaria, cient\u00edfica o acad\u00e9mica, se encontraban previstas en la Ley de Licitaciones publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante la previsi\u00f3n de estas exclusiones a la aplicaci\u00f3n de la LCP, se estableci\u00f3 que las mismas no impiden la obligaci\u00f3n de cumplir con lo establecido en las dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a los fines de establecer garant\u00edas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales y promuevan la participaci\u00f3n nacional (Art. 4).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva disposici\u00f3n constituye una contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos, al establecer que si bien los contratos enunciados en el primer aparte del art\u00edculo 4 de la LCP est\u00e1n excluidos de la Ley, sus normas ser\u00e1n igualmente aplicables en lo relativo a la materia de contrataci\u00f3n. Este error debe interpretarse en el sentido de que tales excepciones se refieren a los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas m\u00e1s no al resto de las regulaciones de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se prev\u00e9 que los contratantes estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n prevista en la LCP en cuanto a los contratos previstos en los numerales 1) y 2) y su ejecuci\u00f3n (Art. 4).<\/p>\n<p><b>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Exclusi\u00f3n de las Modalidades de Selecci\u00f3n de contratistas<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agregaron a los contratos excluidos de las modalidades de selecci\u00f3n de contratistas, aquellos que tengan por objeto (art. 5):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adquisici\u00f3n de semovientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de bienes, la prestaci\u00f3n de servicio y ejecuci\u00f3n de obras contratados directamente entre los sujetos de aplicaci\u00f3n de la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicio con recursos provenientes de caja chica, hasta el monto m\u00e1ximo que contemple la normativa que rige la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de obras, requeridos, cuando se decrete cualquiera de los estados de excepci\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de obras, destinados a la seguridad y defensa del Estado relacionados con las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, dentro y fuera del territorio nacional, actividades de protecci\u00f3n fronteriza y para movimientos militares en caso de conflicto interno o externo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el pa\u00eds condiciones de desabastecimiento por no producci\u00f3n o producci\u00f3n insuficiente previamente certificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><b>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>R\u00e9gimen de procedimientos.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorporaron al texto legal disposiciones generales que regulan el r\u00e9gimen de los procedimientos previstos en la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, se incorpor\u00f3 que las actuaciones de los contratantes deben sujetarse a los procedimientos establecidos en la LCP, y se aplicar\u00e1n de forma supletoria las disposiciones de la ley que regula la materia de procedimientos administrativos (Art. 7).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las notificaciones, se agreg\u00f3 una disposici\u00f3n que prev\u00e9 que \u00e9stas deber\u00e1n realizarse en forma electr\u00f3nica siempre que el destinatario de la notificaci\u00f3n hubiese aceptado tal condici\u00f3n y deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web del contratante. Para el caso de rescisiones unilaterales por incumplimiento del contratista y decisiones que deriven de un procedimiento administrativo que afecte derechos subjetivos, las notificaciones deber\u00e1n ser publicadas en la p\u00e1gina web del Servicio Nacional de Contrataciones. Se tomar\u00e1 como fecha cierta de notificaci\u00f3n, el evento que primero ocurra seg\u00fan pueda verificarse. Cuando por razones t\u00e9cnicas, debidamente justificadas, sea imposible el uso de medios electr\u00f3nicos podr\u00e1 procederse de conformidad a lo establecido en la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos (Art.8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n a los recursos administrativos se estableci\u00f3 que toda actuaci\u00f3n de los contratantes es recurrible de conformidad a lo previsto en la legislaci\u00f3n de la materia de procedimientos administrativos (Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos, LOPA) (Art. 9). Asimismo se agreg\u00f3 que las decisiones dictadas por la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contratistas agotan la v\u00eda administrativa (Art. 10). Este r\u00e9gimen sustituy\u00f3 al establecido en los art\u00edculos 32 y siguientes de la Ley derogada que contemplaba los recursos administrativos por negaci\u00f3n de de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Contratistas, o inconformidad en la calificaci\u00f3n otorgada a los contratistas.<\/p>\n<p><b>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Comisi\u00f3n de Contrataciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agreg\u00f3 la exigencia a los miembros de las Comisiones de Contrataciones de estar certificados en materia de contrataciones ante el Servicio Nacional de Contrataciones (Art.14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se atribuy\u00f3 expresamente a las comunas, consejos comunales y dem\u00e1s organizaciones base del Poder Popular la potestad de constituir comisiones de contrataciones del Poder Popular (Art.14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suprimi\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley derogada, el cual determinaba la potestad de la Contralor\u00eda General de La Rep\u00fablica y de la Unidad de control interno del contratante, de designar representantes para actuar como observadores en los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorporaron al texto legal las atribuciones de la Comisi\u00f3n de Contrataciones y del Secretario de la Comisi\u00f3n (Arts. 15 y 16).<\/p>\n<p><b>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Comisi\u00f3n de Contrataciones del Poder Popular<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se atribuy\u00f3 a las Comunas y dem\u00e1s organizaciones de base del Poder Popular, la potestad de aplicar los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el supuesto de que manejen recursos asignados por \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a los fines de promover la participaci\u00f3n de las personas y de organizaciones comunitarias de su entorno o localidad (Art. 22).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se estableci\u00f3 que las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular seleccionar\u00e1n, en asamblea de ciudadanos, los miembros de la Comisi\u00f3n de Contrataciones del Poder Popular, conformada por al menos tres (3) miembros principales y un (1) secretario con sus respectivos suplentes, cuya duraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1 determinada por la asamblea de ciudadanos o la comunidad organizada y no podr\u00e1 durar m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os (Art. 23).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece la obligaci\u00f3n de los integrantes de las Comisiones de Contrataciones del Poder Popular de inhibirse de conocer los asuntos, en los casos se\u00f1alados como causales de inhibici\u00f3n establecidos en la Ley que regula los procedimientos administrativos (Art. 25)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCP atribuy\u00f3 la potestad de control a los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que trasfieran recursos a las Comunas, los Consejos Comunales y las Organizaciones de Base del Poder Popular (Art. 26). Del mismo modo, las Comunas, los Consejos Comunales y las Organizaciones de Base del Poder Popular rendir\u00e1n cuenta a la asamblea de ciudadanos, una vez finalizada la ejecuci\u00f3n del contrato (Art. 28).<\/p>\n<p><b>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Expediente de la Contrataci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aument\u00f3 de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os el tiempo por el cual la unidad administrativa financiera del contratante deber\u00e1 mantener la integridad de la informaci\u00f3n de los expedientes de cada contrataci\u00f3n (Art. 19).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorporaron los elementos y las caracter\u00edsticas de los expedientes de las contrataciones, los cuales deben estar identificados con la fecha de su iniciaci\u00f3n, el nombre de las partes, su objeto y la numeraci\u00f3n establecida. Los documentos deben ser foliados en orden cronol\u00f3gico, seg\u00fan la fecha de su incorporaci\u00f3n en el expediente, pudi\u00e9ndose formar piezas o archivos distintos cuando sea necesario (Art.19).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual modo, se agreg\u00f3 que a los efectos de archivo y custodia del expediente, se podr\u00e1n utilizar todos los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que la normativa en la materia prevea (Art. 19).<\/p>\n<p><b>10.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Compromiso de Responsabilidad Social<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorpor\u00f3 el Compromiso de Responsabilidad Social, el cual tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela respecto a la contribuci\u00f3n de los particulares, seg\u00fan su capacidad, en la consecuci\u00f3n del bienestar general (Art. 29). Este compromiso constituye una obligaci\u00f3n contractual para el beneficiario de la adjudicaci\u00f3n, y su ejecuci\u00f3n debe ser garantizada (Art. 30), procediendo en caso de ofertas cuyo monto total -incluyendo los tributos- superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT), y ser\u00e1 del tres por ciento (3%) sobre el monto de la contrataci\u00f3n (Art. 31).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la aplicaci\u00f3n del Compromiso de Responsabilidad Social, se estableci\u00f3 que se aplicar\u00e1 a proyectos sociales y solicitudes determinados en base a la informaci\u00f3n de las necesidades del entorno social que reciba el contratante. El cumplimiento del compromiso deber\u00e1 efectuarse antes del cierre administrativo del contrato (Art. 32).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se cre\u00f3 el Fondo de Responsabilidad Social, el cual estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica o la autoridad que \u00e9ste se\u00f1ale, y se establecer\u00e1 como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional. En el Fondo de Responsabilidad Social ser\u00e1n depositados los aportes de Responsabilidad Social recibidos en dinero (Art. 33). Se proh\u00edbe utilizar el aporte correspondiente al Compromiso de Responsabilidad Social para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y competencias contempladas en los Planes Operativos de los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. (Art. 34).<\/p>\n<p><b>11.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Sistema Nacional de Contrataciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se atribuye al Servicio Nacional de Contrataciones la capacidad de gesti\u00f3n presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos (Art. 35).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecieron como fuentes de ingresos del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 36), las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0 Las asignaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0 Los ingresos que obtenga como producto de su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a03)\u00a0\u00a0\u00a0 Los ingresos producto de colocaciones en instituciones bancarias o afines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a04)\u00a0\u00a0\u00a0 Las multas a que se refiere la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a05)\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier otro que determine la Comisi\u00f3n Central de Planificaci\u00f3n o el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le atribuyen las siguientes competencias al Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 37):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer, desarrollar, implementar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que faciliten y promuevan las mejores pr\u00e1cticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a02)\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos en los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a03)\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer las pol\u00edticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y contrataciones electr\u00f3nicas o digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a04)\u00a0\u00a0\u00a0 Capacitar y acreditar, a los miembros de la Comisan de Contrataci\u00f3n de los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a05)\u00a0\u00a0\u00a0 Dar prioridad a la implementaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros \u00f3rganos o entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a06)\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar mecanismos que permitan la conversi\u00f3n de los expedientes y archivos f\u00edsicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a07)\u00a0\u00a0\u00a0 Considerar como original y v\u00e1lido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversi\u00f3n de los expedientes, sustituyendo al ejemplar f\u00edsico, el cual podr\u00e1 ser desincorporado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a08)\u00a0\u00a0\u00a0 Servir de instancia mediadora a solicitud de los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ning\u00fan caso, la actuaci\u00f3n prevista en este numeral constituir\u00e1 causal de inhibici\u00f3n para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme a la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea la Direcci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n en Contrataciones P\u00fablicas, definida como una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 54) que tiene por objeto coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de capacitaci\u00f3n en contrataci\u00f3n p\u00fablica y en materias relacionadas, para el fortalecimiento de las actividades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el proceso de contrataci\u00f3n, y cuyas funciones son las siguientes (Art. 55):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar los lineamientos, decisiones y disposiciones en materia acad\u00e9mica y administrativa emanadas de la M\u00e1xima Autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar investigaciones y dise\u00f1ar productos en capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incorporar innovaciones y utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en los programas de formaci\u00f3n que se desarrollen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar, custodiar y distribuir el material de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar dise\u00f1os curriculares e institucionales de los planes de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover relaciones acad\u00e9micas con instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir los certificados de las capacitaciones dictadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0De igual modo se crea el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, el cual es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 52) y tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de informaci\u00f3n de las Contrataciones del Estado con el fin de proveer informaci\u00f3n a cualquier interesado. Tendr\u00e1 las siguientes atribuciones (Art. 53):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consolidar la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la programaci\u00f3n anual de compras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consolidar la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la rendici\u00f3n trimestral de las contrataciones realizadas a trav\u00e9s de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, as\u00ed como, en los procedimientos excluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consolidar la informaci\u00f3n referente a la aplicaci\u00f3n de las medidas temporales vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicar en la p\u00e1gina web del Servicio Nacional de Contrataciones, los llamados a participar en los concursos abiertos y concursos abiertos anunciados internacionalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, las actividades orientadas a optimizar la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que deben remitir los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar mesas t\u00e9cnicas para incentivar a los \u00f3rganos y entes p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para la oportuna rendici\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le asigne la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de las funciones del Registro Nacional de Contratistas, se estableci\u00f3 expresamente la potestad de este \u00f3rgano de otorgar el certificado de calificaci\u00f3n a los contratistas, a los fines de participar en modalidades de selecci\u00f3n (art. 42).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crean los Registros Auxiliares de Contratistas, los cuales tienen por objeto apoyar al Registro Nacional de Contratistas en el desarrollo de sus competencias (Art. 43). Los Registros Auxiliares est\u00e1n a cargo de un Registrador Auxiliar (Art. 44), el cual es responsable de la integridad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que maneje. (Art. 45).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calificaci\u00f3n de los contratistas por parte del Registro Nacional de Contratistas fue agregada como requisito para presentar ofertas en todas las modalidades permitidas por la Ley, para contratos de bienes y servicios cuyo monto sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT), y para contratos de ejecuci\u00f3n de obras con montos superiores a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT). La calificaci\u00f3n durar\u00e1 un (1) a\u00f1o, debiendo ser renovada (Art. 48).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedaron exceptuados de la calificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 48 de la LCP, realizada por el Registro Nacional de Contratistas, los siguientes supuestos (Art. 49):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el monto de la contrataci\u00f3n no supere las 4.000 UT para bienes y servicios, y 5.000 UT para ejecuci\u00f3n de obras, sean a cargo de un mismo contratista y en un mismo ejercicio fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de peque\u00f1os actores econ\u00f3micos, proveedores que suministren alimentos o productos declarados como de primera necesidad y contratistas que presten servicios altamente especializados de uso espor\u00e1dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cualquiera de los supuestos previstos en los procedimientos excluidos de la modalidad de selecci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que participen en modalidades de selecci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se trate de interesados en participar en la modalidad de concurso abierto anunciado internacionalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para las personas naturales y jur\u00eddicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que participen en concursos cerrados o en consulta de precios; o que formen parte de consorcios, alianzas o conglomerados que participen en cualquier modalidad de selecci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para las personas naturales y jur\u00eddicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que pudieran ser seleccionados con ocasi\u00f3n de alguno de los supuestos de contrataci\u00f3n directa previstos en la LCP, as\u00ed como las que sean seleccionadas a trav\u00e9s de las consultas de precios en ejecuci\u00f3n de planes excepcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Modalidades de Selecci\u00f3n de Contratistas<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone que en las distintas modalidades de contrataci\u00f3n, para efectuar la calificaci\u00f3n legal y financiera, el contratante se abstendr\u00e1 de requerir a los participantes la presentaci\u00f3n de documentos o informaci\u00f3n ya suministrada cuando se formaliz\u00f3 la calificaci\u00f3n en el Registro Nacional de Contratistas (Art. 56).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al Presupuesto Base de la contrataci\u00f3n, se incluye que el monto total del presupuesto, incluidos los tributos, ya no ser\u00e1 confidencial, sino que ser\u00e1 informado a los participantes en el pliego de condiciones o en las condiciones de contrataci\u00f3n y podr\u00e1 mantenerse en reserva su estructura de costos. Para la elaboraci\u00f3n o validaci\u00f3n del presupuesto base, el contratante deber\u00e1 definir dentro de su estructura organizativa la Unidad que se encargue de ello (Art. 59).<\/p>\n<p><b>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Pliego de Condiciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que en la modalidad de Consulta de Precios, cuando las caracter\u00edsticas de los bienes o servicios a adquirir lo permitan, podr\u00e1n remitirse conjuntamente con la invitaci\u00f3n de participar en la licitaci\u00f3n, las condiciones generales de la contrataci\u00f3n (Art. 65). Anteriormente en la Ley derogada, solamente pod\u00eda remitirse con la invitaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas para la preparaci\u00f3n de las ofertas con aspectos generales de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorporaron nuevas exigencias para el contenido del pliego de condiciones (Art. 66):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monto del Presupuesto Base.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las caracter\u00edsticas de los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El correo electr\u00f3nico donde se le har\u00e1n las notificaciones pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La matriz de evaluaci\u00f3n para determinar el puntaje de la oferta, su ponderaci\u00f3n y la forma en que se cuantificar\u00e1n el precio y los dem\u00e1s factores definidos como criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n jurada de conocer el lugar donde se va ejecutar la obra o se va a prestar el servicio en caso que sea necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n jurada de no tener obligaciones exigibles con el contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n jurada de no contar dentro de su conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, con personas naturales que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupaci\u00f3n que se encuentre inhabilitada conforme a la LCP. En caso contrario deber\u00e1 declarar el compromiso de subsanar tal situaci\u00f3n en un plazo fijado en atenci\u00f3n a las condiciones de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>14.\u00a0\u00a0 <\/b><b>Presentaci\u00f3n de la Manifestaci\u00f3n de Voluntad y Oferta<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modific\u00f3 la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los t\u00e9rminos que debe fijar el contratante para la presentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de voluntad de participar o de la oferta, para cada modalidad de contrataci\u00f3n (Art. 67):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Concurso Abierto<\/b>: siete (7) d\u00edas h\u00e1biles para bienes, nueve (9) d\u00edas h\u00e1biles para servicios, y once (11) d\u00edas h\u00e1biles para obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente<\/b>: veinti\u00fan (21) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Concurso Cerrado<\/b>: cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para bienes, seis (6) d\u00edas h\u00e1biles para servicios, y siete (7) d\u00edas h\u00e1biles para obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Consulta de Precios<\/b>: cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles para bienes, cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para servicios, y seis (6) d\u00edas h\u00e1biles para obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichos t\u00e9rminos se deben contar a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la cual el pliego o condiciones generales de la contrataci\u00f3n est\u00e9n disponibles para los interesados.<\/p>\n<p><b>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Rechazo de las ofertas<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecieron expresamente las causales por las cuales el contratante rechazar\u00e1 las ofertas realizadas por los participantes (Art. 76):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que incumplan con las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones o en las condiciones de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en los pliegos de condiciones o en las condiciones de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la participaci\u00f3n de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integraci\u00f3n o direcci\u00f3n de otro oferente en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que suministre informaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sean presentadas por personas que no tengan cualidad o legitimidad para representar al oferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se presenten sin la declaraci\u00f3n jurada del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando \u00e9ste sea exigible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que correspondan a oferentes, que hayan sido descalificados, en la modalidad de Concurso Abierto, bajo el procedimiento de apertura simult\u00e1nea de documentos de calificaci\u00f3n y oferta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10)\u00a0\u00a0 Que no est\u00e9n acompa\u00f1adas por la documentaci\u00f3n exigida en el pliego o en las condiciones de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11)\u00a0\u00a0 Que no est\u00e9n acompa\u00f1adas por las garant\u00edas exigidas o las mismas sean insuficiente; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 3 la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12)\u00a0\u00a0 Que el periodo de validez sea menor al requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13)\u00a0\u00a0 Que presenten estructuras de costos, no razonables, que hagan irrealizable la ejecuci\u00f3n del contrato; as\u00ed como, la utilizaci\u00f3n de precios en materiales e insumos que difieran de los establecidos en las regulaciones existentes o en las disposiciones establecidas en la normativa que regula la materia de precios justos y dem\u00e1s disposiciones relacionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14)\u00a0\u00a0 Contar dentro de su conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, con personas que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupaci\u00f3n que se encuentre inhabilitada conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o no hayan modificado tal situaci\u00f3n, o no se hayan comprometido a modificarla en el per\u00edodo que indique el contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15)\u00a0\u00a0 Cualquier otra establecida en los pliegos de condiciones o en las condiciones de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Concurso Abierto<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aument\u00f3 a mas de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), el monto bajo el cual se deber\u00e1 adjudicar por concurso abierto o concurso abierto anunciado internacionalmente, los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0\u00a0(Art. 77).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del procedimiento de concurso abierto de actos separados, se estableci\u00f3 que la celebraci\u00f3n del acto p\u00fablico de apertura de sobres contentivos de las ofertas de los calificados y devoluci\u00f3n de los sobres sin abrir de los descalificados, se llevar\u00e1 a cabo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la calificaci\u00f3n (Art. 78).<\/p>\n<p><b>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Lapsos y T\u00e9rminos para el Procedimiento de Selecci\u00f3n en Concurso Abierto<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del contratante de fijar un t\u00e9rmino para la calificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de las ofertas, emisi\u00f3n del informe de recomendaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los resultados en los procedimientos de concurso abierto, que no podr\u00e1 ser mayor a los siguientes lapsos (Art. 81):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el procedimiento de acto \u00fanico de recepci\u00f3n y apertura de sobres: 9 d\u00edas para adquisici\u00f3n de bienes, 12 d\u00edas para prestaci\u00f3n de servicios, y 16 d\u00edas para ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el procedimiento de acto \u00fanico de entrega de sobres separados con apertura diferida: 11 d\u00edas para adquisici\u00f3n de bienes, 14 d\u00edas para prestaci\u00f3n de servicios y 18 para la ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el procedimiento de actos separados de entrega de sobres: 17 d\u00edas para adquisici\u00f3n de bienes, 21 d\u00edas para prestaci\u00f3n de servicios y 26 d\u00edas para la ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p><b>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente se efectuar\u00e1 utilizando el sistema de calificaci\u00f3n mediante procedimiento de recepci\u00f3n con apertura diferida de ofertas o actos separados. (Art. 82).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se elimin\u00f3 el lapso de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de los documentos, para que la Comisi\u00f3n de Contrataciones realice la calificaci\u00f3n (Art. 82).<\/p>\n<p><b>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Lapsos y T\u00e9rminos para el Procedimiento de Selecci\u00f3n en Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de contratante de fijar un plazo el para el procedimiento de selecci\u00f3n en concurso abierto anunciado internacionalmente, el cual no podr\u00e1 ser mayor a los siguientes (Art. 83):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el procedimiento de acto \u00fanico de entrega de sobres con apertura diferida, ser\u00e1 de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el procedimiento de actos separados, ser\u00e1 de 32 d\u00edas.<\/p>\n<p><b>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Causas de Descalificaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agregaron al texto las causales de descalificaci\u00f3n de los oferentes dentro de un proceso de Concurso Abierto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el participante no ha suministrado adecuadamente la informaci\u00f3n solicitada, no siendo posible su valoraci\u00f3n o apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si durante el proceso de calificaci\u00f3n, el oferente se declara o es declarado en disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, atraso o quiebra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si durante el proceso de calificaci\u00f3n, alguna de las empresas de un consorcio o alianza, renuncia a participar en el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el oferente no cumple con alguno de los criterios de calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el contratante determina que el oferente ha presentado informaci\u00f3n falsa en sus documentos de calificaci\u00f3n. (Art. 84).<\/p>\n<p><b>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Concurso Cerrado<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de prestaci\u00f3n de servicios por concurso cerrado, se fij\u00f3 un nuevo monto de procedencia en la contrataci\u00f3n, el cual debe ser un precio superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) (Art. 85).<b> <\/b><\/p>\n<p><b>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Lapsos y T\u00e9rminos para el Procedimiento de Selecci\u00f3n en Concurso Cerrado<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 que el t\u00e9rmino que debe fijar el contratante para el proceso de selecci\u00f3n en concurso cerrado no podr\u00e1 ser mayor a los siguientes (Art. 87):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ocho (8) d\u00edas para adquisici\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diez (10) d\u00edas para la prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Once (11) d\u00edas para la ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p><b>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Concurso Cerrado con Empresas No Nacionales<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regularon los Concursos Cerrados con empresas no nacionales, en este sentido, los contratantes podr\u00e1n invitar a participar en la modalidad de Concurso Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el pa\u00eds, siempre y cuando en el acta de inicio del procedimiento conste la imposibilidad de la obtenci\u00f3n de los bienes o servicios en el pa\u00eds por no existir producci\u00f3n nacional, circunstancia que deber\u00e1 ser debidamente certificada por los \u00f3rganos y entes competentes en la materia, igualmente debe constar la certificaci\u00f3n legal, financiera y t\u00e9cnica con base en los par\u00e1metros requeridos para la contrataci\u00f3n utilizados para estas empresas en concursos abiertos anunciados internacionalmente, y debe indicarse la disponibilidad presupuestaria de las divisas para atender los pagos que deriven de esa contrataci\u00f3n (Art. 88).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agreg\u00f3 que excepcionalmente se puede utilizar esta modalidad para procedimientos de contrataci\u00f3n en los cuales el concurso abierto anunciado internacionalmente haya sido declarado desierto, siempre y cuando, en acto motivado se justifique la imposibilidad de contar con ofertas de empresas no nacionales con filiales en el pa\u00eds. (Art. 88).<\/p>\n<p><b>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Consulta de Precios<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de prestaci\u00f3n de servicios por consulta de precios, se fij\u00f3 un nuevo monto de procedencia en la contrataci\u00f3n, el cual se fija en la suma de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) (Art. 96).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agreg\u00f3 que el contratante procurar\u00e1 la contrataci\u00f3n de los oferentes de la localidad, dando preferencia a la participaci\u00f3n de peque\u00f1os y medianos actores econ\u00f3micos (Art. 96).<\/p>\n<p><b>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Formas de Solicitud de Ofertas en la Consulta de Precios<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 la posibilidad para los contratantes de utilizar el Procedimiento de Subasta Inversa Electr\u00f3nica en las consultas de precios de bienes y servicios que por sus caracter\u00edsticas lo permitan, siempre y cuando lo se\u00f1alen en las condiciones de la contrataci\u00f3n. Los oferentes presentar\u00e1n oferta econ\u00f3mica que podr\u00e1 ser mejorada mediante la realizaci\u00f3n de ofertas sucesivas, hasta la conformaci\u00f3n de su oferta definitiva, entendiendo por \u00e9sta, la \u00faltima presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta. El Servicio Nacional de Contrataciones, establecer\u00e1 los aspectos particulares de la aplicaci\u00f3n de este mecanismo. (Art. 97).<\/p>\n<p><b>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>T\u00e9rminos para el Procedimiento de Selecci\u00f3n en Consulta de Precios<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se obliga al contratante a fijar el t\u00e9rmino para la evaluaci\u00f3n de las ofertas, emisi\u00f3n del informe de recomendaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los resultados, el cual no podr\u00e1 ser mayor a los siguientes (Art. 98):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ocho (8) d\u00edas para adquisici\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueve (9) d\u00edas para la prestaci\u00f3n de servicios y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diez (10) d\u00edas para la ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p><b>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Consultas de Precios sometidas a la Comisi\u00f3n de Contrataciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de las consultas de precios, se estableci\u00f3 que el informe de recomendaci\u00f3n de la Unidad Contratante dirigido a su m\u00e1xima autoridad, ser\u00e1 elaborado en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuant\u00eda superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisici\u00f3n de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para la prestaci\u00f3n de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecuci\u00f3n de obras, o que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto. \u00a0Los informes de recomendaci\u00f3n deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de Contrataciones. (Art. 99).<\/p>\n<p><b>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Consulta de Precios con empresas no nacionales<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como en las dem\u00e1s modalidades de contrataci\u00f3n, se incorpor\u00f3 la Consulta de Precios con empresas no nacionales, la cual se regul\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del supuesto del Concurso Cerrado con empresas no nacionales. (Art. 100).<\/p>\n<p><b>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Contrataci\u00f3n Directa<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de los supuestos de procedencia para la Contrataci\u00f3n Directa, se a\u00f1adieron los siguientes casos (Art. 101):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el contratante, habiendo adquirido ya bienes, equipos, tecnolog\u00eda, servicios u obras a determinado proveedor o contratista, decide adquirir m\u00e1s productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalizaci\u00f3n o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, equipos, la tecnolog\u00eda o los servicios que ya se est\u00e9n utilizando, y teniendo adem\u00e1s en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades del contratante, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparaci\u00f3n con el contrato original, el car\u00e1cter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando por condiciones especiales de la solicitud del contratante, la aplicaci\u00f3n de una modalidad de selecci\u00f3n de contratista distinta a la contrataci\u00f3n directa, no permita la obtenci\u00f3n de los bienes o servicios en las condiciones requeridas. En este caso se deber\u00e1 indicar mediante acto motivado las razones por las cuales abrir un nuevo procedimiento de contrataci\u00f3n pudiera resultar perjudicial para el contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el supuesto de contrataciones a organizaciones socio-productivas creadas en el marco de la Ley que rige el sistema econ\u00f3mico comunal o comunidades organizadas mediante la adjudicaci\u00f3n de proyectos para impulsar el desarrollo de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se trate de contrataciones con empresas conjuntas o conglomerados creados en el marco de la Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado y la iniciativa comunitaria privada, siempre y cuando se establezcan las ventajas de la contrataci\u00f3n, con base a los principios que regula la creaci\u00f3n de estas formas asociativas conjuntas.<\/p>\n<p><b>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Actos Motivados Sometidos a la Comisi\u00f3n de Contrataciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 el deber de la unidad contratante de solicitar la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Contrataciones, en los casos de Contrataciones Directas que por su cuant\u00eda superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisici\u00f3n de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestaci\u00f3n de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecuci\u00f3n de obras. Dicha opini\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter aprobatorio ni vinculante para la decisi\u00f3n que se adopte. (Art. 103).<\/p>\n<p><b>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Suspensi\u00f3n y Terminaci\u00f3n del Procedimiento de Selecci\u00f3n de Contratistas<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remiti\u00f3 al Reglamento de la LCP la regulaci\u00f3n de las causales de suspensi\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas (Art. 106). Se agreg\u00f3 que una vez cesada la causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n del procedimiento, sin haber transcurrido un lapso mayor a cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, el contratante deber\u00e1 mediante acto motivado reiniciar el procedimiento de selecci\u00f3n, debiendo notificar a todos los participantes que retiraron el pliego de condiciones, o fueron invitados al procedimiento suspendido (Art. 106).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluy\u00f3 dentro de la terminaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, el caso de aplicarse una modalidad de selecci\u00f3n de contratista que no corresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos establecidos en la LCP, inici\u00e1ndose el que fuere procedente (Art. 107).<\/p>\n<p><b>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Decaimiento de la Adjudicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluy\u00f3 una nueva disposici\u00f3n que prev\u00e9 que en caso de que el beneficiario de la adjudicaci\u00f3n no formalice el contrato, el contratante generar\u00e1 el acto de decaimiento de la adjudicaci\u00f3n, procediendo a adjudicar a la segunda o tercera opci\u00f3n en caso de que la hubiere, o declarando desierto el procedimiento si no se cuenta con ofertas v\u00e1lidas. En tal supuesto \u00a0deben aplicarse\u00a0 las sanciones correspondientes por incumplimiento de la formalizaci\u00f3n del contrato por parte del oferente beneficiado de la adjudicaci\u00f3n. (Art. 109).<\/p>\n<p><b>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Control del Contrato<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de los controles que pueden establecer los \u00f3rganos y entes contratantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por las partes contratantes, se agregaron los controles que permitan regular el cierre administrativo del contrato (Art. 118).<\/p>\n<p><b>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Garant\u00eda de Anticipo, Garant\u00eda de Fiel Cumplimiento y Garant\u00eda Laboral<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 que en casos de que la Garant\u00eda de Anticipo no sea consignada en el lapso establecido para la formalizaci\u00f3n del contrato, se proceder\u00e1 a suscribir el respectivo contrato, d\u00e1ndole inicio, y pudiendo el contratista consignar posteriormente la garant\u00eda de anticipo. (Art. 122).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aument\u00f3 el porcentaje previsto como Garant\u00eda de Fiel Cumplimiento a veinte por ciento (20%) del monto del contrato, incluyendo los tributos. Asimismo, se agreg\u00f3 la obligaci\u00f3n del contratante de verificar y asegurar la suficiencia de la garant\u00eda, pudiendo \u00e9ste acordar la sustituci\u00f3n o coexistencia de la garant\u00eda de fiel cumplimiento, con la garant\u00eda que prev\u00e9 la retenci\u00f3n del diez por ciento (10%) sobre los pagos que se realicen al contratista (Art. 123).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se estableci\u00f3 expresamente el porcentaje de retenci\u00f3n en caso de no presentarse la Garant\u00eda Laboral, quedando en el equivalente al 5% sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido ser\u00e1 reintegrado al momento de la recepci\u00f3n definitiva de la obra, el bien o la terminaci\u00f3n del servicio. (Art. 124).<\/p>\n<p><b>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>P\u00f3liza de Responsabilidad Civil y Otras garant\u00edas<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estableci\u00f3 que para solicitar la P\u00f3liza de Responsabilidad Civil de los contratistas, el contratante deber\u00e1 realizar previamente la evaluaci\u00f3n del riesgo y las caracter\u00edsticas propias de la obra o servicio a ejecutarse (Art. 125).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agreg\u00f3 una nueva disposici\u00f3n en la que el contratante podr\u00e1 solicitar a los beneficiarios la constituci\u00f3n de otras garant\u00edas distintas a las previstas en la LCP que fueren necesarias para responder por el cumplimiento de las contrataciones, se\u00f1al\u00e1ndolas en los pliegos o en las condiciones generales de contrataci\u00f3n. (Art.126).<\/p>\n<p><b>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Pr\u00f3rrogas, Suspensiones y Paralizaciones de la Ejecuci\u00f3n de Contratos<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se agregaron al texto legal las regulaciones en cuanto a la pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n y paralizaci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en cuanto a la pr\u00f3rroga de los contratos, se estableci\u00f3 que\u00a0 deber\u00e1 ser solicitada por el contratista, y el contratante podr\u00e1 acordar pr\u00f3rrogas del plazo de la ejecuci\u00f3n del contrato por razones plenamente justificadas en los siguientes supuestos (Art. 135):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se hayan determinado diferencias entre lo establecido en el contrato y la ejecuci\u00f3n del mismo, siempre que estas diferencias supongan variaci\u00f3n significativa de su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cualquier otra situaci\u00f3n que el contratante considere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, se determin\u00f3 que de haberse ordenado la suspensi\u00f3n temporal de la ejecuci\u00f3n por causas no imputables al contratista o por modificaci\u00f3n de \u00e9sta, se acordar\u00e1 la pr\u00f3rroga de forma autom\u00e1tica debiendo dejar constancia en el expediente de la contrataci\u00f3n (Art. 135).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se estableci\u00f3 que si la paralizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato es por causas injustificadas imputables a los contratistas, se aplicar\u00e1n las sanciones previstas en el contrato o en la LCP (Art. 135).<\/p>\n<p><b>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Supervisi\u00f3n de las Contrataciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley estableci\u00f3 expresamente las atribuciones de los responsables de la supervisi\u00f3n en contrataciones de bienes y servicios (Art. 137), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato y suscribir los documentos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas y condiciones de la contrataci\u00f3n de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar por escrito el avance de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquiera otra que sea atribuida por la m\u00e1xima autoridad del contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><b>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Terminaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecieron expresamente las causales de terminaci\u00f3n de los contratos (Art. 145):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplimiento del objeto del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0 Rescisi\u00f3n unilateral por causa no imputable al contratista (el contratante podr\u00e1 rescindir en cualquier momento la contrataci\u00f3n mediante acto motivado. Art. 152).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rescisi\u00f3n por causa imputable al contratista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la terminaci\u00f3n de los contratos de bienes y servicios por cumplimiento del objeto del contrato, se estableci\u00f3 que una vez ejecutados a satisfacci\u00f3n del contratante, \u00e9ste deber\u00e1 certificar el cumplimiento de todas las obligaciones contra\u00eddas, realizar el finiquito y liberar las garant\u00edas que correspondan (Art. 146).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se elimin\u00f3 el art\u00edculo 122 de la Ley anterior, el cual dispon\u00eda las pr\u00f3rrogas del plazo de la ejecuci\u00f3n del contrato, a solicitud expresa del contratista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la rescisi\u00f3n unilateral por causa no imputable al contratista, se agreg\u00f3 una nueva disposici\u00f3n que prev\u00e9 una indemnizaci\u00f3n que el contratante deber\u00e1 pagar al contratista por la terminaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, en los conceptos y cantidades establecidas en el Reglamento de la LCP (Art. 153).<\/p>\n<p><b>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Infracciones y Sanciones<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCP modific\u00f3 los supuestos de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios p\u00fablicos, en consecuencia quedaron establecidos los siguientes supuestos (Art. 166):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Omitir las actividades previas al proceso de selecci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dejar de aplicar la modalidad de selecci\u00f3n de contratista correspondiente conforme a la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Omitir la elaboraci\u00f3n del presupuesto base para la aplicaci\u00f3n de las modalidades de selecci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinario en t\u00e9rminos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incumplir los lapsos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incumplir con las actividades relacionadas con el control del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando no se someta a la Comisi\u00f3n de Contrataciones los informes de recomendaci\u00f3n por consulta de precios en plan excepcional o derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos cuando por su cuant\u00eda exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisici\u00f3n de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestaci\u00f3n de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10)\u00a0\u00a0 Cuando no se someta a la Comisi\u00f3n de Contrataciones para su opini\u00f3n los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones Directas cuando por su cuant\u00eda exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisici\u00f3n de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para prestaci\u00f3n de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11)\u00a0\u00a0 Omitir la verificaci\u00f3n de la suficiencia de las garant\u00edas que se requiera o no las haga valer oportunamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12)\u00a0\u00a0 Incumplir las medidas temporales para la inclusi\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo y preferencias a los peque\u00f1os y medianos actores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13)\u00a0\u00a0 Proceder a seleccionar por la modalidad de contrataci\u00f3n directa o consulta de precios en violaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14)\u00a0\u00a0 Aprobar o negar de manera injustificada la calificaci\u00f3n del Registro Nacional de Contratistas, o incumplir los plazos establecidos para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15)\u00a0\u00a0 Negar a los particulares, el acceso a los expedientes administrativos en los cuales posea inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16)\u00a0\u00a0 Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17)\u00a0\u00a0 Cuando la m\u00e1xima autoridad administrativa del contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, seg\u00fan lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la sanci\u00f3n de los supuestos de responsabilidad administrativa, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 166).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado se establecieron los supuestos generadores de sanciones a los particulares, que quedaron regulados en el art\u00edculo 167 de la LCP, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento o por cualquier otra causa imputable al contratista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando por causas que le sea imputable al contratista, incumpla cualquier otra obligaci\u00f3n de Ley o que hubiere asumido para con el contratante, aun\u00a0 cuando ello no comporte rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de suministro o presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n falsa, ante los contratantes o ante el Servicio Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando retiren ofertas durante su vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando siendo beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n no suscriban el contrato dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando incurran en pr\u00e1cticas de mala fe o empleen pr\u00e1cticas fraudulentas en los tr\u00e1mites y procesos regulados por la LCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en cuanto al r\u00e9gimen de sanciones a los particulares (Art. 168), se prev\u00e9 que el contratante, previa sustanciaci\u00f3n del respectivo procedimiento administrativo que determine alguno de los supuestos generadores de sanci\u00f3n, aplicar\u00e1 multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a beneficio del Servicio Nacional de Contrataciones, y ser\u00e1 pagada por el infractor en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca dicho \u00f3rgano. El acto respectivo deber\u00e1 ser remitido al Servicio Nacional de Contrataciones con la constancia de la debida notificaci\u00f3n al sancionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se estableci\u00f3 que el Servicio Nacional de Contrataciones proceder\u00e1 a inhabilitar para contratar con el Estado, al infractor que hubiere sido sancionado, seg\u00fan lo dispuesto a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres a\u00f1os, cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres a\u00f1os, cuando por causas que le sean imputables al contratista, incumpla cualquier otra obligaci\u00f3n prevista en la normativa que regule la materia en contrataciones p\u00fablicas, o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no comporte rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres a\u00f1os, en caso de suministro o presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n falsa ante los contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seis meses, cuando retiren ofertas durante su vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos a\u00f1os, cuando siendo beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n no suscriban el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables al oferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuatro a\u00f1os, cuando incurran en pr\u00e1cticas de mala fe o empleen pr\u00e1cticas fraudulentas en los tr\u00e1mites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inhabilitaci\u00f3n de los infractores para contratar con el Estado se har\u00e1 efectiva por medio de la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante el Registro Nacional de Contratistas y ser\u00e1 extensiva a personas naturales que participen como socios, miembros o administradores dentro de la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, de los inhabilitados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataciones, una vez recibida la decisi\u00f3n del contratante, proceder\u00e1 a notificar al contratista para que en el lapso de cinco d\u00edas h\u00e1biles, alegue lo que considere pertinente en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n. En este procedimiento no se analizar\u00e1n causas de fondo que hubieren motivado la decisi\u00f3n del contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sanciones de inhabilitaci\u00f3n contempladas en los numerales 2, 3, 5 y 6, podr\u00e1n ser aplicadas por el Servicio Nacional de Contrataciones, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n principal y previa sustanciaci\u00f3n del respectivo procedimiento administrativo, cuando en los tr\u00e1mites y procesos que le competan, determine la existencia de los supuestos previstos en esos numerales.<\/p>\n<p><b>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Disposiciones Transitorias<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Primera<\/b>: El Servicio Nacional de Contrataciones dispondr\u00e1 de un per\u00edodo de seis meses para la adecuaci\u00f3n de su sistema automatizado a partir de la publicaci\u00f3n de la LCP, lapso que podr\u00e1 prorrogarse por iguales per\u00edodos mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Segunda<\/b>: Las Comisiones de Contrataciones se conformar\u00e1n y regular\u00e1n conforme a la LCP y su Reglamento, hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones establezca todo lo concerniente a la certificaci\u00f3n de sus miembros. Para dicha regulaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un lapso de seis meses, que podr\u00e1 prorrogarse por iguales per\u00edodos, mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Tercera:<\/b> Hasta tanto no se emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de Responsabilidad Social, se mantendr\u00e1n las disposiciones que regulan el manejo del Compromiso de Responsabilidad Social se\u00f1alados en el reglamento de la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 39.181 del 9 de mayo de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Disposici\u00f3n Derogatoria<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se deroga la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, publicada en la Gaceta Oficial N\u00b039.503 de fecha 6 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los actos normativos dictados a la fecha de publicaci\u00f3n de la LCP, conservar\u00e1n su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones de la Ley de Contrataciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6154 de fecha 19 de noviembre de 2014 fue\u00a0 publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones P\u00fablicas (en lo sucesivo \u201cLCP\u201d) el cual derog\u00f3 la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.503 del 6 de septiembre de 2010. 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