{"id":423,"date":"2015-01-27T15:04:03","date_gmt":"2015-01-27T15:04:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=423"},"modified":"2015-01-27T15:04:03","modified_gmt":"2015-01-27T15:04:03","slug":"representacion-judicial-en-los-casos-de-separacion-de-cuerpos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/01\/27\/representacion-judicial-en-los-casos-de-separacion-de-cuerpos\/","title":{"rendered":"Representaci\u00f3n judicial en los casos de Separaci\u00f3n de cuerpos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia N\u00b0 712 del 17 de noviembre de 2014, la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiter\u00f3, en primer lugar, el criterio sostenido en la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.tsj.gov.ve\/decisiones\/scc\/junio\/RC.000406-8612-2012-12-099.HTML\"><span style=\"color: #dd7700;\">N\u00b0 406<\/span><\/a> del 8 de junio de 2012 (caso: <i>Iv\u00e1n De Angelis Bertossi<\/i>), seg\u00fan el cual la reposici\u00f3n de la causa solo es posible decretarla cuando se haya violado el derecho a la defensa y al debido proceso o se haya menoscabado el orden p\u00fablico, eso s\u00ed, siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En concreto, la Sala determin\u00f3 que la separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes proceder\u00e1 cuando los solicitantes acudan personalmente ante el juez o que alguno de ellos sea representado por un apoderado judicial con facultad expresa para ello a trav\u00e9s de un mandato especial. \u00a0Al respecto, se afirm\u00f3 que:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u201cConforme a la doctrina jurisprudencial que antecede, la reposici\u00f3n de la causa contemplada en los art\u00edculos 206 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, debe ser decretada de forma excepcional, solamente cuando los jueces verifiquen la ocurrencia de una lesi\u00f3n al derecho a la defensa y al debido proceso, o bien que se haya violentado el orden p\u00fablico, teniendo como condici\u00f3n que tales quebrantamientos no tengan otra forma de subsanarse, por tanto, esta debe atender a una finalidad \u00fatil, pues de no ser as\u00ed se estar\u00eda incurriendo en la violaci\u00f3n de los mismos derechos que se pretenden tutelar.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>As\u00ed pues, es evidente que la separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento constituye una de las alternativas contempladas en la ley, a fin de que los c\u00f3nyuges que no deseen continuar viviendo juntos (art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Civil), acudan ante el juez a solicitarla, y este la declarar\u00e1 en el mismo acto en que fuere presentada la manifestaci\u00f3n (art\u00edculo 189 eiusdem). En cuya manifestaci\u00f3n la ley solamente exige que los c\u00f3nyuges indiquen lo que resuelvan acerca de la situaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el cuidado y la manutenci\u00f3n de los hijos, si optan por la separaci\u00f3n de bienes y que se se\u00f1ale el monto de la manutenci\u00f3n de los hijos.<\/i><i> <\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Ante ello, tenemos que el elemento esencial para hacer uso de la v\u00eda de la separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento es el acuerdo de voluntades de los esposos de romper con la obligaci\u00f3n de vivir juntos, por lo que el matrimonio subsiste, pues, la raz\u00f3n principal del legislador para consagrar como instituci\u00f3n la separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento, fue evitar a los c\u00f3nyuges la discusi\u00f3n judicial y p\u00fablica de las causas que la determinen, procurando as\u00ed el afianzamiento de la tranquilidad social.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Por ende, deben armonizarse las normas contenidas en los art\u00edculos 189 del C\u00f3digo Civil y 762 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, respecto a la presentaci\u00f3n personal y sin posibilidad de representaci\u00f3n de la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos, puesto que la interpretaci\u00f3n en forma rigurosa, atentar\u00eda contra las garant\u00edas que sobre el acceso a la justicia est\u00e1n contempladas constitucionalmente tomando en consideraci\u00f3n que las normas se deben interpretar de la manera m\u00e1s progresiva posible para poder permitir el acceso a la justicia en todas sus instancias.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>De ah\u00ed que no permitir que un apoderado debidamente facultado para solicitar la separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes, pueda representar al c\u00f3nyuge para presentar la referida solicitud y por ello anular esa actuaci\u00f3n en la cual el otro c\u00f3nyuge si acudi\u00f3 personalmente a solicitarla, ser\u00eda discriminatoria, pues, en los casos de disoluci\u00f3n del v\u00ednculo conyugal, tales como el divorcio por las siete causales previstas en el art\u00edculo 185 del C\u00f3digo Civil, por la ruptura prolongada de la vida en com\u00fan prevista en el art\u00edculo 185-A del C\u00f3digo Civil o por la separaci\u00f3n de cuerpos contenciosa establecida en el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo Civil, es jur\u00eddicamente v\u00e1lido que los c\u00f3nyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acci\u00f3n de divorcio y de separaci\u00f3n de cuerpos prevista en el art\u00edculo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en com\u00fan conforme a lo previsto en el art\u00edculo 185-A eiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acci\u00f3n o la solicitud, mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>De tal manera que es v\u00e1lida la actuaci\u00f3n de los solicitantes cuando ellos manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, en forma inequ\u00edvoca, bien acudiendo personalmente ante el juez o siendo alguno de ellos representado por un apoderado con facultad expresa y exhibiendo un mandato especial para ello, pues la separaci\u00f3n de cuerpos -como una de las modalidades para obtener el divorcio con posterioridad de forma concertada- requiere el elemento volitivo de los c\u00f3nyuges que acuerdan pedir la autorizaci\u00f3n judicial para suspender la vida en com\u00fan (art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Civil), por lo tanto no se puede impedir la representaci\u00f3n con poder para la presentaci\u00f3n de la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento, siempre y cuando el apoderado est\u00e9 facultado especialmente para presentar la referida solicitud.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>De modo que, en aplicaci\u00f3n o una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y progresiva de las normas, autorizada por los principios constitucionales del acceso a la justicia en todas sus instancias, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los art\u00edculos 26, 49 y 257 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, considera la Sala que la expresi\u00f3n \u201cpersonalmente\u201d utilizada por el legislador en los art\u00edculos 189 del C\u00f3digo Civil y 762 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, no debe interpretarse como una prohibici\u00f3n expresa de la ley que impida la representaci\u00f3n judicial para la presentaci\u00f3n de la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento, pues, dicha expresi\u00f3n debe considerarse como la manifestaci\u00f3n de voluntad inequ\u00edvoca de los c\u00f3nyuges de pedir la autorizaci\u00f3n judicial para suspender la vida en com\u00fan, por lo tanto, el hecho que un c\u00f3nyuge no presente personalmente la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos por mutuo consentimiento, no puede traducirse en un impedimento para que dicha solicitud sea presentada mediante apoderado con facultad expresa para ello, m\u00e1xime si -como ya se ha dicho- en los dem\u00e1s casos de disoluci\u00f3n del v\u00ednculo conyugal, como las acciones de divorcio, de separaci\u00f3n de cuerpos y la solicitud de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en com\u00fan, se pueden proponer mediante representaci\u00f3n judicial con facultad expresa\u201d.\u00a0<\/i><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 712 del 17 de noviembre de 2014, la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiter\u00f3, en primer lugar, el criterio sostenido en la decisi\u00f3n N\u00b0 406 del 8 de junio de 2012 (caso: Iv\u00e1n De Angelis Bertossi), seg\u00fan el cual la reposici\u00f3n de la causa solo es posible decretarla cuando se haya violado el 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