{"id":428,"date":"2015-01-27T15:09:26","date_gmt":"2015-01-27T15:09:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=428"},"modified":"2015-01-27T15:09:26","modified_gmt":"2015-01-27T15:09:26","slug":"el-fuero-maternal-en-los-casos-de-los-funcionarios-de-libre-nombramiento-y-remocion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/01\/27\/el-fuero-maternal-en-los-casos-de-los-funcionarios-de-libre-nombramiento-y-remocion\/","title":{"rendered":"El Fuero maternal en los casos de los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia N\u00b0 1496 del 11 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiter\u00f3 el criterio establecido en la decisi\u00f3n de esa Sala <a href=\"http:\/\/www.tsj.gov.ve\/decisiones\/scon\/julio\/964-16713-2013-12-1313.HTML\"><span style=\"color: #dd7700;\">N\u00b0 964<\/span><\/a> del 16 de julio de 2013 (caso: <i>Luis Alberto Matute V\u00e1squez<\/i>) seg\u00fan el cual, estar\u00e1n protegidos de inamovilidad laboral las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta 2 a\u00f1os despu\u00e9s del parto (art\u00edculo 420.1 de la Ley org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Dicha norma es de aplicaci\u00f3n inmediata y preferente a lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley del Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Se precis\u00f3 que es posible remover a un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aunque goce de fuero maternal, pero previo a la realizaci\u00f3n de un procedimiento de desafuero. En el caso de los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n que ostenten carrera administrativa, deber\u00e1n agotarse las gestiones para reubicarlos en un cargo de carrera que est\u00e9 libre y sea de la misma jerarqu\u00eda del \u00faltimo cargo que hubieren ocupado y si no fuere posible, no podr\u00edan ser retirados sin un procedimiento de desafuero. Al respecto, se afirm\u00f3 lo siguiente:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u201c<\/i><i>De este modo, en vista de que, seg\u00fan se desprende de la propia sentencia objeto de revisi\u00f3n, el nacimiento del hijo de la parte recurrente ocurri\u00f3 el 21 de agosto de 2010, su inamovilidad laboral por fuero maternal culminaba el 21 de agosto de 2011, de conformidad con lo que dispon\u00eda la derogada Ley Org\u00e1nica del Trabajo, pero siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, la norma contenida en el art\u00edculo 420.1 de la nueva Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, era de aplicaci\u00f3n inmediata, por lo que el fuero maternal, que amparaba a la funcionaria retirada y a su hijo, se extend\u00eda hasta el 21 de agosto de 2012, lo cual no fue tomado en cuenta por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo que niega la procedencia de la reincorporaci\u00f3n al cargo de la recurrente.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Al margen de lo anterior, observa la Sala que, si bien para el momento en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dict\u00f3 el fallo objeto de esta revisi\u00f3n constitucional, ya hab\u00eda culminado la protecci\u00f3n de fuero maternal que amparaba a la hoy solicitante, no pod\u00eda obviarse el hecho de que, al momento del retiro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la funcionaria se encontraba protegida por el fuero maternal, sin que se desprenda de autos que se haya seguido el procedimiento de desafuero correspondiente para culminar la relaci\u00f3n funcionarial que la vinculaba con el \u00f3rgano querellado.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>De manera que, es posible la remoci\u00f3n de una funcionaria o un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aunque goce de fuero maternal o paternal, pero no puede retir\u00e1rsele de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin la realizaci\u00f3n de un procedimiento de desafuero previo. Ahora bien, para proteger el derecho constitucional de protecci\u00f3n a la maternidad y la paternidad, en el caso de las funcionarias y los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n que ostenten carrera administrativa previa, deben agotarse las gestiones legalmente previstas para reubicarles en un cargo de carrera que est\u00e9 libre y sea de la misma jerarqu\u00eda del \u00faltimo cargo de carrera que hubieren ocupado en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y aunque dichas gestiones resultaren infructuosas, no podr\u00edan ser retiradas o retirados sin un procedimiento de desafuero. Por otra parte, cuando se trate de la remoci\u00f3n de funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n de ser de carrera administrativa, para ser retirados de la Administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 seguirse igualmente el procedimiento de desafuero.<\/i><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Concluye esta Sala que la sentencia objeto del presente an\u00e1lisis violent\u00f3 la especial protecci\u00f3n que se le da a la maternidad en la legislaci\u00f3n laboral, en desarrollo de la protecci\u00f3n de la familia y de los trabajadores que establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en los art\u00edculos 75 y 76, que establecen el deber del Estado de proteger a la familia como asociaci\u00f3n natural de la sociedad y la protecci\u00f3n integral de la madre y el padre, ya que no ha debido revocar la sentencia de primera instancia que ordenaba la reincorporaci\u00f3n de la funcionaria, en tanto que dicha decisi\u00f3n se encontraba apegada a derecho y garantizaba el pleno desarrollo del Estado democr\u00e1tico y social de Derecho y de Justicia establecido en la Constituci\u00f3n, al proteger el derecho al trabajo de una madre as\u00ed como los intereses de su hijo<\/i><i>.\u201d<\/i><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 1496 del 11 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiter\u00f3 el criterio establecido en la decisi\u00f3n de esa Sala N\u00b0 964 del 16 de julio de 2013 (caso: Luis Alberto Matute V\u00e1squez) seg\u00fan el cual, estar\u00e1n protegidos de inamovilidad laboral las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta 2 a\u00f1os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/428"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=428"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":430,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/428\/revisions\/430"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}