{"id":446,"date":"2015-02-17T18:50:36","date_gmt":"2015-02-17T18:50:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=446"},"modified":"2015-02-17T18:50:36","modified_gmt":"2015-02-17T18:50:36","slug":"normas-de-funcionamiento-simadi-con-referencia-al-convenio-cambiario-n-33","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/02\/17\/normas-de-funcionamiento-simadi-con-referencia-al-convenio-cambiario-n-33\/","title":{"rendered":"Normas de Funcionamiento SIMADI con referencia al Convenio Cambiario N\u00b0 33"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00famero 6.717 de fecha 10 de febrero de 2015 se public\u00f3 el Convenio Cambiario N\u00b0 33, mediante el cual se dictaron las Normas que regir\u00e1n las Operaciones de Divisas en el Sistema Financiero Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, el Convenio Cambiario No. 33 desarrolla las normas que regir\u00e1n el funcionamiento del Sistema Marginal de Divisas. De acuerdo al art\u00edculo 1 del Convenio, este r\u00e9gimen se complementar\u00e1 con la normativa prudencial que dicten los organismos supervisores \u00a0\u00a0para la adecuada realizaci\u00f3n de las operaciones de corretaje o intermediaci\u00f3n en el mercado de divisas, en especial las medidas para la prevenci\u00f3n de legitimaci\u00f3n de capitales y financiamiento \u00a0al terrorismo, procurando la mayor transparencia en el proceso de recepci\u00f3n de solicitudes, posturas, \u00f3rdenes o cotizaciones, as\u00ed como en su procesamiento y ulterior asignaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de divisas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nro. 33, los aspectos m\u00e1s relevantes del nuevo Sistema de adquisici\u00f3n de divisas, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Sujetos que pueden participar en el Mercado de Divisas<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1.1\u00a0<\/strong>Adquirentes de Divisas<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">El Convenio Cambiario no establece expresamente los sujetos que pueden participar como adquirentes de divisas en los mercados que rige ese instrumento normativo. \u00a0Sin embargo, \u00a0diversas disposiciones del Convenio aluden, indistintamente, a las operaciones que realicen los \u201cclientes\u201d de las instituciones bancarias, \u201clos demandantes\u201d de divisas, \u201clas partes\u201d. \u00a0Teniendo en cuenta la naturaleza y prop\u00f3sito de ese mercado, debe entenderse que podr\u00e1n adquirir divisas \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas. \u00a0Inclusive, el \u00a0art\u00edculo 14 se refiere a la venta de divisas por personas naturales no residentes en Venezuela.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1.2 Intermediarios Cambiarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el art\u00edculo 1, el Convenio Cambiario regula la participaci\u00f3n de los Bancos Universales, Casas de Cambio, operadores de valores y la Bolsa P\u00fablica de Valores Bicentenaria como \u00a0intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y t\u00edtulos valores en moneda extranjera estar\u00e1 regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, as\u00ed como las autorizaciones que impartan el Ministerio del Poder Popular de Econom\u00eda, Finanzas y Banca P\u00fablica (\u201cMinisterio de Finanzas\u201d) y el Banco Central de Venezuela (\u201cBCV\u201d). Dicha participaci\u00f3n como intermediarios cambiarios estar\u00e1 sujeta a los requisitos, t\u00e9rminos y condiciones contempladas en la normativa, debiendo suministrar informaci\u00f3n diaria al BCV sobre las operaciones realizadas.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 3, los Bancos microfinancieros podr\u00e1n participar previa autorizaci\u00f3n conjunta que imparta \u00a0\u00a0el Ministerio de Finanzas y el BCV, mediante Aviso Oficial.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">2) Tipos de Operaciones para la adquisici\u00f3n y venta de divisas<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">2.1. Operaciones de Negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de divisas<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">De la operaci\u00f3n<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de los bancos Universales podr\u00e1n canalizarse entre los diferentes demandantes los flujos de divisas suministrados por los oferentes. \u00a0\u00a0El Ministerio de Finanzas y el BCV establecer\u00e1n de manera conjunta, mediante Aviso Oficial, los montos m\u00ednimos de las operaciones a ser cursadas a trav\u00e9s de ese mercado (art\u00edculo 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, \u00a0los bancos universales podr\u00e1n, a trav\u00e9s de sus mesas de cambio, hacer operaciones de intermediaci\u00f3n cambiaria que tengan por objeto la negociaci\u00f3n de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas que se contrae el Convenio Cambiario N\u00b0 20 y la normativa que lo desarrolla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esos casos, las \u00f3rdenes de compra y venta de divisas s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma instituci\u00f3n que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y demanda en moneda extranjera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En casos donde haya un excedente de ofertas de divisas, \u00e9ste deber\u00e1 ser ofrecido al BCV a trav\u00e9s de su mesa de cambio, el cual se reserva el derecho de adquirir la totalidad o parte de la oferta no colocada (art\u00edculo 4).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas operaciones ser\u00e1n spot (de contado) y se liquidar\u00e1n al segundo d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente siguiente al pacto \u00a0(art\u00edculo 5)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al art\u00edculo 6, la liquidaci\u00f3n de los saldos en moneda extrajera se efectuar\u00e1 en las cuentas de moneda extranjera en el sistema cambiario nacional a que se contrae el Convenio Cambiario N\u00b0 20 y la normativa que lo desarrolla, es decir las cuentas en moneda extranjera abiertas en las instituciones bancarias del pa\u00eds.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Tipo de cambio y comisiones de las operaciones<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cambio de la compra y venta de divisas en este mercado ser\u00e1n el que libremente acuerden las partes intervinientes en la operaci\u00f3n y ser\u00e1n registrados en la plataforma tecnol\u00f3gica que al efecto establezca el BCV para su seguimiento y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todo evento, los operadores cambiarios deber\u00e1n anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia que se contrae en el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario, que es \u00a0el tipo de cambio de referencia \u00a0\u00a0ponderado de las operaciones transadas durante cada d\u00eda, publicadas diariamente en la p\u00e1gina web del BCV).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los operadores cambiarios \u00a0deber\u00e1n hacer del conocimiento del p\u00fablico general, a trav\u00e9s de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisi\u00f3n por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo a la normativa del BCV. \u00a0(Art\u00edculo 7).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Monto m\u00ednimo para realizar operaciones de divisas<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.171 Extraordinaria del 10 de febrero de 2015, el Ministerio de Finanzas y el BCV estableci\u00f3 \u00a0la cantidad de tres mil d\u00f3lares de Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 3.000,00) como monto m\u00ednimo a partir del cual podr\u00e1n cursarse operaciones a trav\u00e9s del mercado que se refiere el Cap\u00edtulo II \u00a0\u00a0del Convenio Cambiario N\u00b0 33 del 10 de febrero de 2015.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">2.2. \u00a0Operaciones cambiarias al menudeo<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">De la operaci\u00f3n<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio Cambiario tambi\u00e9n establece que los bancos universales y las casas de cambio podr\u00e1n realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo \u00fanicamente con personas naturales que tengan por objeto la compra y venta de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a trav\u00e9s de transferencias; as\u00ed como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos del presente Convenio (art\u00edculo 8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores cambiarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, previo a la ejecuci\u00f3n de las operaciones de compraventa de divisas, \u00a0deber\u00e1n registrar en la plataforma del BCV el detalle de las operaciones a fines del seguimiento de las mismas (art\u00edculo 10).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, los bancos universales podr\u00e1n realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones de intermediaci\u00f3n cambiaria al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros o en transferencias; y la compra de divisas acreditadas o debitadas, seg\u00fan corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el comprador en la propia instituci\u00f3n. Estos operadores s\u00f3lo realizar\u00e1n las operaciones de compra y venta de billetes extranjeros previstas en el art\u00edculo 14 del Convenio Cambiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las casas de cambio podr\u00e1n operar \u00fanicamente a trav\u00e9s de la compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros y cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones las personas naturales deber\u00e1n indicar el origen y destino l\u00edcito de los recursos y cumplir con las regulaciones del BCV y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (\u201cSUDEBAN\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La venta de divisas se ejecutar\u00e1 \u00fanicamente contra el cargo de la cuenta de dep\u00f3sito en bol\u00edvares que mantenga en esa instituci\u00f3n bancaria el cliente de la operaci\u00f3n cambiaria, y se acreditar\u00e1n en el caso de las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de \u00e9ste en el sistema financiero nacional (art\u00edculo 11).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Tipo de cambio de las operaciones de menudeo<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cambio aplicable en las operaciones de venta de divisas en el mercado cambiario al menudeo ser\u00e1 el tipo de cambio a que se refiere el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario, que es \u00a0el anunciado por el BCV en su p\u00e1gina web, correspondiendo al d\u00eda inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operaci\u00f3n. Ese mismo \u00a0tipo de cambio, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), se aplicar\u00e1 a las operaciones de compra de divisas en ese mercado (art\u00edculo 9).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Montos de las operaciones cambiarias de menudeo<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">Mediante Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.171 Extraordinaria del 10 de febrero de 2015, el Ministerio de Finanzas y el BCV publicaron los m\u00e1ximos que pueden realizarse en las \u00a0operaciones de venta de divisas por persona natural en las casas de cambio, como son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">La cantidad de trescientos d\u00f3lares de los estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la operaci\u00f3n tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podr\u00e1 ser superior a doscientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">La cantidad mensual de dos mil d\u00f3lares de Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">La cantidad anual de \u00a0diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 10.000,00) o su equivalente en otra divisa (por a\u00f1o calendario).<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">Los citados montos ser\u00e1n verificados autom\u00e1ticamente por la casa de cambio respectiva en la oportunidad del registro de operaci\u00f3n en la plataforma tecnol\u00f3gica administrada por el BCV, a que se refiere el art\u00edculo 10 del Convenio Cambiario N\u00b0 33 del 10 de febrero de 2015, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa dictada al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de ese mismo Aviso, se estableci\u00f3 \u00a0\u00a0la cantidad de trescientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 300,00), como monto m\u00ednimo a partir del cual los bancos universales podr\u00e1n efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Del uso de las divisas adquiridas por los intermediario<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La totalidad de las divisas adquiridas por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo deber\u00e1 ser destinada a la atenci\u00f3n de la demanda de divisas que le sea presentada por sus usuarios y clientes (art\u00edculo 12).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los intermediarios especializados en operaciones al menudeo podr\u00e1n realizar las transacciones \u00fanicamente con personas naturales mayores de edad, de conformidad con la normativa de la SUDEBAN (art\u00edculo 13).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">2.3. \u00a0Operaciones realizadas por personas naturales no residenciadas en el pa\u00eds<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas naturales no residenciadas en el pa\u00eds que ingresen al territorio nacional a trav\u00e9s de los terminales impuestos en los aeropuertos y puertos podr\u00e1n vender sus divisas en cualquiera de las agencias u oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en las operaciones al menudeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, cuando hayan vendido sus divisas podr\u00e1n realizar ante los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, operaciones de compra de moneda extranjera para obtener divisas de hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto resultante de las operaciones cambiarias de venta realizadas durante su estad\u00eda en el territorio nacional. En caso de que el producto de la operaci\u00f3n de venta de divisas haya sido acreditado por un banco universal en tarjeta prepagada, la operaci\u00f3n de compra de divisas se har\u00e1 hasta por un monto igual al saldo existente en bol\u00edvares en dicha tarjeta (art\u00edculo 14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores cambiarios deber\u00e1n anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia que se contrae en el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario, de igual modo deber\u00e1n hacer del conocimiento del p\u00fablico general, a trav\u00e9s de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisi\u00f3n por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo a la normativa del BCV \u00a0(art\u00edculo 15).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">2.4. Operaciones de negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de t\u00edtulos en moneda extranjera<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">De la operaci\u00f3n<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">El Convenio Cambiario Nro. 33 tambi\u00e9n establece la posibilidad de adquirir divisas mediante la negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de t\u00edtulos en moneda extranjera.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">A tales fines, se facult\u00f3 a los operadores de valores autorizados y a los bancos universales, as\u00ed como a la Bolsa P\u00fablica de Valores Bicentenaria, para realizar operaciones de negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de t\u00edtulos emitidas o por emitirse en divisas por la Rep\u00fablica, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, p\u00fablico o privado, nacional o extranjero, que tenga cotizaci\u00f3n en mercados internacionales regulados (art\u00edculo 16).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas operaciones s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de la Bolsa P\u00fablica de Valores Bicentenaria y comprender\u00e1n cualquier tipo de transacci\u00f3n autorizada en la normativa conjunta por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y la SUDEBAN.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Custodia de los t\u00edtulos y liquidaci\u00f3n de la operaci\u00f3n<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">La custodia de los t\u00edtulos que se negocien corresponder\u00e1 al BCV y la liquidaci\u00f3n de los saldos en moneda extranjera producto de dichas operaciones se efectuar\u00e1 en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional (art\u00edculo 17).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Posibilidad de los operadores de adquirir y mantener en cartera propia t\u00edtulos valores<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores de valores autorizados podr\u00e1n adquirir y mantener en cartera propia \u00a0de manera transitoria y \u00fanicamente para ser destinada a las operaciones anteriores (t\u00edtulos valores, incluyendo t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica). La SUNAVAL determinar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones de la posici\u00f3n en moneda extranjera que transitoriamente se autoriza a mantener a los operadores de valores autorizados \u00a0(art\u00edculo 18).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Regulaci\u00f3n normativa del funcionamiento del sistema de t\u00edtulos valores<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El funcionamiento del sistema de t\u00edtulos valores ser\u00e1 regulado por la normativa de la SUNAVAL y la SUDEBAN, donde establecer\u00e1n los tipos de operaciones autorizadas, los t\u00e9rminos de las mismas, as\u00ed como los mecanismos para la liquidaci\u00f3n, seguimiento y control de las operaciones realizadas a trav\u00e9s de la Bolsa P\u00fablica de Valores Bicentenaria.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">Bolsa P\u00fablica de Valores Bicentenaria dictar\u00e1 normas operativas que regir\u00e1n el funcionamiento de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, las cuales deber\u00e1n ser autorizadas por la SUNAVAL.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">La SUNAVAL y la SUDEBAN deber\u00e1n dictar la normativa prudencial que estimen pertinente a los fines de la correcta utilizaci\u00f3n del sistema por pares de los operadores autorizados por ellas supervisados, as\u00ed como los requisitos a ser cumplidos para su participaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 19).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Tipo de Cambio<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores autorizados deber\u00e1n anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia que se contrae en el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario, as\u00ed como tambi\u00e9n deber\u00e1n hacer del conocimiento del p\u00fablico general, a trav\u00e9s de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisi\u00f3n por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo a la normativa del BCV y de la SUNAVAL \u00a0(art\u00edculo 20).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tipos de cambio de compra y venta del mercado dicho mercado ser\u00e1 aqu\u00e9l que libremente acuerden las partes intervinientes en la operaci\u00f3n (art\u00edculo 21).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">3) Prohibici\u00f3n de participar como clientes en las operaciones del Convenio Cambiario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n (salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 18) participar como clientes para obtener saldos en moneda extranjera en las operaciones que contrae el Convenio Cambiario, las instituciones del sector bancario, asegurador y del mercado de valores, \u00a0las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garant\u00eda rec\u00edprocas y de capital de riesgo \u00a0(art\u00edculo 22).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instituciones operadoras deber\u00e1n garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a trav\u00e9s de los mercados de divisas previstos en las operaciones de negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de divisas; y las operaciones de negociaci\u00f3n, en moneda nacional, de t\u00edtulos en moneda extranjera (art\u00edculo 23).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">4) Tipo de Cambio referencial en la P\u00e1gina Web del BCV<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">Diariamente el BCV publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada d\u00eda (art\u00edculo 24), el cual se utilizar\u00e1 y aplicar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en las distintas disposiciones del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00a0tipo de cambio, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s de los supuestos antes indicados, a consumos en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito giradas contra cuentas o l\u00edneas de cr\u00e9dito en moneda extranjera, as\u00ed como las operaciones de avance en efectivo con cargo a dichas tarjetas (art\u00edculo 25).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">5) Tipo de cambio aplicable \u00a0para la determinaci\u00f3n de \u00a0la base imponible de \u00a0obligaciones tributarias derivadas de operaciones aduaneras<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo excepciones establecidas por el BCV en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Finanzas, la conversi\u00f3n de moneda extranjera para la determinaci\u00f3n de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se efectuar\u00e1 al tipo de cambio de adquisici\u00f3n de las divisas correspondientes a la operaci\u00f3n involucrada (art\u00edculo 26).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">6) Reintegro de divisas por il\u00edcitos y actos contrarios a la normativa cambiaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido il\u00edcitos o contravenido la normativa cambiaria en el proceso de adquisici\u00f3n, disposici\u00f3n o destino final de divisas, en ejecuci\u00f3n de decisi\u00f3n definitivamente firme dictada al respecto, se har\u00e1 en divisas al BCV, a trav\u00e9s del operador cambiario respectivo dispuesto en el Convenio Cambiario, as\u00ed como en los manuales e instructivos dictados por el BCV. Cuando la decisi\u00f3n del \u00f3rgano sancionador establezca que el reintegro pueda ser efectuado en bol\u00edvares, deber\u00e1 aplicarse al monto correspondiente al tipo de cambio de referencia al art\u00edculo 24 del Convenio cambiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reintegro deber\u00e1 efectuarse ante el operador cambiario autorizado del sujeto obligado a trav\u00e9s del cual se tramit\u00f3 la operaci\u00f3n objeto de la sanci\u00f3n, salvo que por circunstancias ajenas no pueda ejecutarse frente a dicho operador, caso en el que se realizar\u00e1 en la instituci\u00f3n bancaria del sector p\u00fablico que indique la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sumas objeto de reintegro ser\u00e1n entregadas por parte del operador cambiario al BCV (art\u00edculo 27).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">7) Pago de obligaciones tributarias en las leyes especiales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, as\u00ed como tarifas, comisiones, recargos y precios p\u00fablicos que hayan sido fijados en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o en otra divisa, podr\u00e1n ser alternativamente pagadas en la moneda extranjera que est\u00e9n denominadas, en su equivalente en otras divisas seg\u00fan sea cotizado por el BCV o en bol\u00edvares aplicando para ello el tipo cambiario que contrae el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario (art\u00edculo 28).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las divisas que se obtengan por el concepto de pago de dichas obligaciones deber\u00e1n ser vendidas al BCV, aplicando el tipo cambiario del art\u00edculo 24 que rija para la fecha de la operaci\u00f3n, dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su percepci\u00f3n, a trav\u00e9s de los operadores cambiario autorizados al efecto, salvo que los entes u \u00f3rganos receptores o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deben tener autorizaci\u00f3n del BCV (art\u00edculo 29).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">8) Tipo de cambio en la compra de Oro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cambio aplicable para las operaciones de compra de oro por parte del BCV ser\u00e1 el que se contrae en el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario (art\u00edculo 30).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotaci\u00f3n a que se refiere el Decreto N\u00b0 9.368 a trav\u00e9s del cual el Ejecutivo Nacional le transfiri\u00f3 a PDVSA o la filial que \u00e9ste designe el derecho a desarrollas directamente o por medio de un ente del Estado, las actividades previstas en el Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Org\u00e1nica que reserva al Estado las actividades de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n del Oro, as\u00ed como las Conexas y Auxiliares de \u00c9stas, en las \u00e1reas delimitadas mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 177 del Ministerio del Poder Popular de Petr\u00f3leo y Miner\u00eda, y otros intangibles en divisa de las empresas operadoras a que se refiere en presente art\u00edculo con ocasi\u00f3n a estas actividades, as\u00ed como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales empresas operadoras, ser\u00e1n registradas contablemente al tipo cambiario que se refiere el art\u00edculo 24 del Convenio Cambiario (art\u00edculo 31).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">9) Supervisi\u00f3n del sistema cambiario y la estabilidad del mercado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El BCV y el Ejecutivo Nacional por \u00f3rgano del MPPEFBP, podr\u00e1 desplegar las acciones pertinentes en los mercados de divisas en aras de procurar el equilibrio del sistema cambiario y estabilidad de los mercados cambiarios existentes, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento de los mismos responda a sanas pr\u00e1cticas favorables a la atenci\u00f3n ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formaci\u00f3n de precios y tipos de cambios (art\u00edculo 32).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, conforme al art\u00edculo 2, el BCV podr\u00e1 adoptar todos los actos y medidas que estime pertinentes a los efectos de evitar potenciales perjuicios al sistema financiero y la econom\u00eda nacional, o cuando pueda ocasiona el incumplimiento a la normativa cambiaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se faculta al BCV para que realice las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los operadores de los mercados de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario, debiendo dichas instituciones suministrar toda informaci\u00f3n que sobre sus actividades de intermediaci\u00f3n sean requeridas (art\u00edculo 36).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">10) Autorizaci\u00f3n \u00a0a \u00f3rganos y entes del Sector P\u00fablico para participar en los mercados de divisas<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Finanzas y el BCV podr\u00e1n autorizar la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos y entes del sector p\u00fablico en calidad de oferentes en cualesquiera de los mercados de divisas existentes, en tal sentido la participaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo que establezcan los Convenios Cambiarios, as\u00ed como las autorizaciones particulares que fueran otorgadas.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la informaci\u00f3n de las cantidades de ofertas y la oportunidad de presentaci\u00f3n de la misma deber\u00e1 ser informada al BCV (art\u00edculo 33).<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: justify;\">11) Informaci\u00f3n de los particulares que realizan operaciones cambiarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores autorizados, los operadores cambiarios, as\u00ed como los intermediarios especializados en el mercado de menudeo, deber\u00e1n garantizar en todo momento la debida identificaci\u00f3n de las personas con quienes realicen las operaciones, la causa que les da origen y el destino de los fondos, manteniendo a disposici\u00f3n del BCV y del Ministerio de Finanzas la documentaci\u00f3n que soportan tales operaciones, por al menos el lapso de 10 a\u00f1os de calendario, sin perjuicio de los dispuesto en normativa especial del SUNAVAL y la SUDEBAN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas al BCV y a los organismos supervisores, al igual que el suministro de cualquier otra informaci\u00f3n requerida, la cual deber\u00e1 ser atendida en la oportunidad y de la forma indicada a tal fin (art\u00edculo 34).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12) Entrada en Vigencia del Convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio Cambiario entr\u00f3 en vigencia el 12 de febrero de 2015, no obstante en el mercado cambiario regulado en el Cap\u00edtulo III (De las Operaciones Cambiarias al Menudo) iniciar\u00e1 operaciones el tercer d\u00eda h\u00e1bil bancario siguiente a aquel que entre en funcionamiento cualesquiera de los otros mecanismos regulado en el Convenio Cambiario, con el objeto de que las instituciones especializadas para atender el mercado de menudeo efect\u00faen las adecuaciones pertinentes que permitan realizar tales transacciones (art\u00edculo 37).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13) Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se derogan los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13 y 14 del Convenio Cambiario N\u00b0 28 del 03 de abril de 2014, publicado en gaceta Oficial N\u00b0 40.387del 04 de abril de 2014; el encabezamiento del art\u00edculo 1, y los art\u00edculo 4 y 4 del Convenio Cambiario N\u00b0 23 del 24 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial N\u00b0 40.283 del 30 de octubre de 2013, as\u00ed como todas aquellas disposiciones que colidan con el presente Convenio Cambiario (art\u00edculo 35).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00famero 6.717 de fecha 10 de febrero de 2015 se public\u00f3 el Convenio Cambiario N\u00b0 33, mediante el cual se dictaron las Normas que regir\u00e1n las Operaciones de Divisas en el Sistema Financiero Nacional. En concreto, el Convenio Cambiario No. 33 desarrolla las normas que regir\u00e1n el funcionamiento del Sistema Marginal de Divisas. De acuerdo al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=446"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":448,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446\/revisions\/448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}