{"id":452,"date":"2015-03-02T15:03:19","date_gmt":"2015-03-02T15:03:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=452"},"modified":"2015-03-02T15:04:09","modified_gmt":"2015-03-02T15:04:09","slug":"la-tercerizacion-en-la-lottt-y-el-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/03\/02\/la-tercerizacion-en-la-lottt-y-el-2015\/","title":{"rendered":"La Tercerizaci\u00f3n en la LOTTT y el 2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La mayor preocupaci\u00f3n que enfrentan muchos empleadores\u00a0\u00a0en este momento, tiene que ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera\u00a0 de la LOTTT relativo a la <em>tercerizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma previ\u00f3 que en un lapso no mayor de 3 a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley comentada, los cuales se cumplen en mayo del 2015,\u00a0 todas las entidades de trabajo que estuvieran incursas en el art\u00edculo que proh\u00edbe la tercerizaci\u00f3n, deb\u00edan haberse ajustado y en consecuencia haber incorporado en su n\u00f3mina, a los trabajadores tercerizados, gozando \u00e9stos de los mismos beneficios y condiciones, que los trabajadores directos\u00a0 de dicha entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien \u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo se determina que los trabajadores de una contratistas son o no tercerizados?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al art\u00edculo 47 de la LOTTT, <em>\u201c\u2026<\/em><em>se entiende por tercerizaci\u00f3n la simulaci\u00f3n o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el prop\u00f3sito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral\u2026\u201d<\/em>. Este texto est\u00e1 en perfecta concordancia con el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Nacional vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma norma atribuye adem\u00e1s, a\u00a0 los \u00f3rganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, \u00a0la obligaci\u00f3n de establecer la responsabilidad que corresponda a los empleadores en caso de simulaci\u00f3n o fraude laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enti\u00e9ndase que la LOTTT, no proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de contratistas,\u00a0 de hecho las prev\u00e9 en su art\u00edculo 49, y no las considera\u00a0 tercerizadoras ni intermediarias, ello, siempre y cuando su utilizaci\u00f3n\u00a0 no sea con el prop\u00f3sito de\u00a0 desvirtuar o desconocer las normas laborales. As\u00ed, se\u00f1ala el texto de dicha norma <em>\u201c\u2026<\/em><em>Son contratistas las personas naturales o jur\u00eddicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>\u00bfEn d\u00f3nde est\u00e1 el problema entonces? \u00a0La complicaci\u00f3n se encuentra en las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 48 de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los 4 primeros supuestos de hecho son meridianamente claros,\u00a0 sin que ello signifique que quien suscribe est\u00e9 de acuerdo con todos; a saber, se proh\u00edbe:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La contrataci\u00f3n de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de car\u00e1cter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecuci\u00f3n se afectar\u00edan o interrumpir\u00edan las operaciones de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La contrataci\u00f3n de trabajadores o trabajadoras a trav\u00e9s de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n laboral del contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relaci\u00f3n laboral, mediante la utilizaci\u00f3n de formas jur\u00eddicas propias del derecho civil o mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dejando salvo el 1ero de los supuestos \u00a0transcritos, que no necesariamente implica que la contrataci\u00f3n de una actividad de car\u00e1cter permanente sea en fraude de ley, los 3 siguientes, son f\u00e1ciles de determinar, e involucran la necesidad de que exista una actuaci\u00f3n fraudulenta o enga\u00f1osa.\u00a0 Por su parte el 5to supuesto <em>\u201cCualquier otra forma de simulaci\u00f3n o fraude laboral\u201d, <\/em>deja al libre albedr\u00edo de los funcionarios, particularmente los administrativos, \u00a0y sin criterios claros, el establecer o no la existencia de la posible tercerizaci\u00f3n, que es lo que lamentablemente est\u00e1 comenzando a ocurrir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicional a lo anterior, hay que pensar como lidiar con el vac\u00edo que deja la norma referida y la disposici\u00f3n transitoria primera,\u00a0\u00a0 pues cuando se establece esta supuesta tercerizaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0no queda claro si adem\u00e1s se\u00a0 crea la obligaci\u00f3n de pagar \u00a0los beneficios laborales reci\u00e9n otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan quedan meses por delante, sin embargo las supervisiones e inspecciones para su determinaci\u00f3n (de la tercerizaci\u00f3n), ya est\u00e1n siendo llevadas a cabo por las Inspector\u00edas del Trabajo, por tanto, la sugerencia es a quien corresponda, revisar el estatus con sus contratistas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0La mayor preocupaci\u00f3n que enfrentan muchos empleadores\u00a0\u00a0en este momento, tiene que ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera\u00a0 de la LOTTT relativo a la tercerizaci\u00f3n. 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