{"id":469,"date":"2015-04-07T17:57:13","date_gmt":"2015-04-07T17:57:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=469"},"modified":"2015-04-07T18:00:20","modified_gmt":"2015-04-07T18:00:20","slug":"sobre-la-constitucionalidad-del-caracter-organico-de-la-ley-organica-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/04\/07\/sobre-la-constitucionalidad-del-caracter-organico-de-la-ley-organica-de-amparo\/","title":{"rendered":"Sobre la Constitucionalidad del car\u00e1cter org\u00e1nico de la Ley Org\u00e1nica de Amparo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia N\u00b0 1573 del 18 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunci\u00f3 sobre el car\u00e1cter org\u00e1nico de la Ley Org\u00e1nica de Amparo Sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales conforme lo establece el tercer aparte del art\u00edculo 203 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0Para declarar la constitucionalidad del car\u00e1cter org\u00e1nico de esa ley, la Sala afirm\u00f3 que:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u201c<\/i><i>Ahora bien, en el caso de autos, la \u201cLey Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales\u201d, que ocupa a esta Sala en ejercicio del control previo sobre la constitucionalidad de su car\u00e1cter org\u00e1nico, tiene como objeto regular la acci\u00f3n de amparo constitucional como medio judicial de protecci\u00f3n, para el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garant\u00edas constitucionales, de conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 1.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Es as\u00ed, que dicho instrumento normativo, tiene como finalidad asegurar a trav\u00e9s de un conjunto de normas, los mecanismos de protecci\u00f3n de derechos y garant\u00edas constitucionales ya previamente establecidos en los art\u00edculos 26 y 27 del Texto Constitucional, tales como el derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garant\u00edas constitucionales y a obtener una tutela judicial efectiva para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, por lo cual, los particulares no s\u00f3lo pueden accionar ante los \u00f3rganos de justicia en defensa de sus derechos individuales, sino tambi\u00e9n en el supuesto que sean vulnerados derechos o garant\u00edas constitucionales de grupos indeterminados de seres humanos, o a un sector poblacional determinado o determinable no cuantificado, tutel\u00e1ndose as\u00ed, derechos colectivos o difusos, lo que en definitiva, evidencia el fin teleol\u00f3gico de la Ley en la protecci\u00f3n de todos y cada uno de los derechos y garant\u00edas que prev\u00e9 la Carta Magna, indistintamente de su transcendencia en la esfera jur\u00eddica subjetiva del sujeto de derecho. En ese sentido, cabe se\u00f1alar el contenido de los art\u00edculos 26 y 27 del Texto Constitucional, los cuales son del siguiente tenor: <\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Asimismo, esta Sala Constitucional observa que, el instrumento legal sometido al control previo de constitucionalidad, busca garantizar a los particulares que la acci\u00f3n de amparo constitucional como medio de protecci\u00f3n judicial, para el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garant\u00edas constitucionales, se enmarque en un proceso judicial que se ajuste a los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonom\u00eda, independencia, responsabilidad, de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones in\u00fatiles, que se desarrolle bajo una caracter\u00edsticas propias, como la oralidad, publicidad y la brevedad, donde la autoridad judicial competente tenga la potestad para restablecer inmediatamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida o la situaci\u00f3n que m\u00e1s se asemeje a ella, y con la obligaci\u00f3n del juez de tramitarla con preferencia a cualquier otro asunto, siendo todo tiempo h\u00e1bil para su interposici\u00f3n, ajust\u00e1ndose as\u00ed a las generalidades previstas para el proceso judicial en materia de protecci\u00f3n de derechos y garant\u00edas constitucionales, en las normas constitucionales transcritas ut supra.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Ahora bien, sin que ello implique un an\u00e1lisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que integran la sancionada \u201cLey Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales\u201d, observa esta Sala Constitucional, que la misma es fundamentalmente un instrumento normativo dirigido a desarrollar derechos constitucionales, por lo cual, el texto legal sometido a consideraci\u00f3n de esta Sala Constitucional por el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, con base en las anteriores consideraciones, se encuadra en uno de los supuestos de control constitucional previo que debe realizar este M\u00e1ximo Tribunal, establecidos en el art\u00edculo 203 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Bajo este contexto, estima conveniente la Sala Constitucional, reiterar lo apuntado en su sentencia n\u00b0 34 del 26 de enero de 2004, en la que se asever\u00f3 que la calificaci\u00f3n de una ley como org\u00e1nica tiene, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, una significaci\u00f3n importante, que viene determinada por su influencia dentro del sistema de jerarqu\u00eda de las leyes en relaci\u00f3n con un \u00e1rea espec\u00edfica, por ello, la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n org\u00e1nica en su denominaci\u00f3n revela mucho m\u00e1s que un nombre, pues con \u00e9ste se alude al car\u00e1cter o naturaleza relevante de una determinada norma dentro de aquel sistema.<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>En fuerza de las consideraciones anteriores, debe esta Sala Constitucional pronunciarse afirmativamente respecto al car\u00e1cter org\u00e1nico de la \u201cLey Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales\u201d, en la medida a que se dirige a desarrollar de manera central y directa el contenido de preceptos constitucionales fundamentales, como son los previstos en los art\u00edculos 26 y 27 del mismo Texto Constitucional, por lo cual, se circunscribe a las modalidades expresamente contempladas en el precitado art\u00edculo 203 eiusdem. Ello as\u00ed, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determina que el Poder Legislativo Nacional por \u00f3rgano de la soberana Asamblea Nacional, actuando como legislador aut\u00e9ntico, confiri\u00f3 adecuada y pertinentemente el car\u00e1cter org\u00e1nico al texto normativo remitido, motivo por el cual se declara la constitucionalidad del car\u00e1cter org\u00e1nico de la \u201cLey Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales\u201d As\u00ed se declara\u201d<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">VER: <a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/noviembre\/171652-1573-181114-2014-14-0771.HTML\"><strong><span style=\"color: #dd7700; font-size: large;\">http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/noviembre\/171652-1573-181114-2014-14-0771.HTML<\/span><\/strong><\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 1573 del 18 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunci\u00f3 sobre el car\u00e1cter org\u00e1nico de la Ley Org\u00e1nica de Amparo Sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales conforme lo establece el tercer aparte del art\u00edculo 203 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0Para declarar la constitucionalidad del car\u00e1cter org\u00e1nico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=469"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":470,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions\/470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}