{"id":501,"date":"2015-04-30T15:43:17","date_gmt":"2015-04-30T15:43:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=501"},"modified":"2015-04-30T15:43:17","modified_gmt":"2015-04-30T15:43:17","slug":"la-perdida-de-la-estadia-procesal-y-las-audiencias-ante-la-sala-de-casacion-social-del-tsj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/04\/30\/la-perdida-de-la-estadia-procesal-y-las-audiencias-ante-la-sala-de-casacion-social-del-tsj\/","title":{"rendered":"La perdida de la estad\u00eda procesal y las Audiencias ante la Sala de Casaci\u00f3n Social del TSJ."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia N\u00b0 1857 del 18 de diciembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpret\u00f3, con car\u00e1cter vinculante, que en los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebraci\u00f3n de la audiencia oral y p\u00fablica ante la Sala de Casaci\u00f3n Social, se debe notificar a las partes para la reanudaci\u00f3n del juicio, tomando en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica Procesal del Trabajo en concordancia con el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Al respecto, se afirm\u00f3 que:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<i>\u201c<\/i><i>Al respecto, considera preciso esta Sala advertir que si bien esta disposici\u00f3n no establece un t\u00e9rmino para que la Sala de Casaci\u00f3n Social dicte el auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebraci\u00f3n de la audiencia oral, tal y como lo ha expresado esta Sala en casos an\u00e1logos al presente (Cf. s.S.C.n.ro 463, del 20.05.2010, caso: Hugo De Jes\u00fas Betancourt Vivas), tal afirmaci\u00f3n se hizo sobre la premisa de que las partes se encuentren a derecho, lo cual, no sucedi\u00f3 en el caso que aqu\u00ed nos ocupa, pues resulta m\u00e1s que evidente que una causa cuya actuaci\u00f3n debi\u00f3 ser fijada por el \u00f3rgano jurisdiccional hace tres (3) a\u00f1os, al no haberse producido el acto, se entiende paralizada, para lo cual, necesariamente deben ser notificadas las partes para su continuaci\u00f3n, m\u00e1xime si se constituye una Sala Especial para conocer de la causa, circunstancia \u00e9sta que normalmente es desconocida por los justiciables y genera inseguridad jur\u00eddica respecto a la capacidad subjetiva de los jurisdicentes.<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>Especial atenci\u00f3n merecen en estos casos las audiencias a que se refiere el art\u00edculo 173 de la Ley Org\u00e1nica Procesal de Trabajo luego de transcurrido un lapso tan prolongado, pues la consecuencia de la eventual incomparecencia de las partes es declarar desistido el recurso. Por ello, considera de suma importancia esta Sala Constitucional que, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se observe el criterio establecido por esta Sala en sentencia n\u00fam. 569 del 20 de marzo de 2006, mediante la cual se asent\u00f3 lo siguiente: <\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>(\u2026)<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong><i>Sin embargo, casos como el que aqu\u00ed nos ocupa han hecho a esta Sala reflexionar sobre la postura que hasta la fecha ha mantenido respecto a que la estad\u00eda a derecho de las partes en sede de casaci\u00f3n laboral hace innecesaria su notificaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y contradictoria, pues existen determinadas circunstancias no imputables a las partes, que originan dilaciones excesivas e interrumpen esa estad\u00eda a derecho que, en definitiva, incide en el ejercicio de los derechos a la defensa a la tutela judicial efectiva.<\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>As\u00ed las cosas, teniendo como norte el principio teleol\u00f3gico contemplado en la norma constitucional contenida en el art\u00edculo 257, seg\u00fan el cual el proceso debe ser instrumentalizado para la consecuci\u00f3n de la justicia; esta Sala Constitucional considera necesario reexaminar el criterio seg\u00fan el cual, en sede de casaci\u00f3n laboral, las partes se encuentran a derecho y por tanto no es necesaria su notificaci\u00f3n, pues existen situaciones que generan una evidente paralizaci\u00f3n de las causa que ameritan la notificaci\u00f3n de las partes para su reanudaci\u00f3n.<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>Por todo lo antes expuesto, esta Sala except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del anterior criterio, a aquellos casos en los cuales en la Sala de Casaci\u00f3n Social existan dilaciones excesivas en la fijaci\u00f3n de la oportunidad en que se celebrar\u00e1 la audiencia oral y p\u00fablica, adem\u00e1s se asigne el conocimiento del asunto a Salas distintas a la natural que genere inseguridad jur\u00eddica por violaci\u00f3n del principio de la confianza leg\u00edtima, con eventual afectaci\u00f3n al derecho a la defensa de los justiciables y adicionalmente se hayan alegado el menoscabo de la salud, como ocurri\u00f3 en el presente caso, por lo que, en tales circunstancias, se debe notificar a las partes para la reanudaci\u00f3n del juicio.<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>En este sentido, la regla general de que las partes est\u00e1n a derecho tiene su excepci\u00f3n cuando dispone -salvo los casos expresamente se\u00f1alados en esta Ley- ; de lo cual se deriva que ante una evidente paralizaci\u00f3n de la causa, debe observarse lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica Procesal del Trabajo, que permite aplicar anal\u00f3gicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, que en el caso en concreto ser\u00edan las contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, que regula en su art\u00edculo 14, lo concerniente a la prosecuci\u00f3n de las causas en aquellos casos en los cuales, por cualquier motivo se paralicen. Dichas disposiciones establecen lo siguiente:\u201d.<\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">VER: Boletin legal http:\/\/boletinlegalve.blogspot.com\/2015\/04\/audiencias-ante-la-sala-de-casacion.html<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 1857 del 18 de diciembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpret\u00f3, con car\u00e1cter vinculante, que en los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebraci\u00f3n de la audiencia oral y p\u00fablica ante la Sala de Casaci\u00f3n Social, se debe notificar a las partes para la reanudaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/501"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=501"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":502,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/501\/revisions\/502"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}