{"id":508,"date":"2015-05-05T13:18:46","date_gmt":"2015-05-05T13:18:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=508"},"modified":"2015-05-05T13:18:46","modified_gmt":"2015-05-05T13:18:46","slug":"competencia-para-conocer-de-oficio-o-a-instancia-de-parte-del-procedimiento-de-incapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/05\/05\/competencia-para-conocer-de-oficio-o-a-instancia-de-parte-del-procedimiento-de-incapacidad\/","title":{"rendered":"Competencia para conocer de oficio o a instancia de parte del procedimiento de incapacidad."},"content":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 289 del 18 de marzo de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determin\u00f3 la competencia de los Juzgados\u00a0 especializados en la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayor\u00eda de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de car\u00e1cter intelectual cong\u00e9nita o surgida en la ni\u00f1ez o en la adolescencia. Al respecto, se afirm\u00f3 que:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>\u201c<\/i><i>Estas disposiciones (art\u00edculos 453 y 177 literal h) resultan aplicables a\u00fan en personas que han alcanzado la mayor\u00eda de edad, cuando tal y como ocurre en el caso de autos, se encuentran en situaci\u00f3n de necesidad especial por incapacidad intelectual originada en la ni\u00f1ez o en la adolescencia, gozando de los derechos y garant\u00edas consagrados y reconocidos por la ley especial en comento, en su art\u00edculo 29, y en atenci\u00f3n al \u201cinter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y del adolescente\u201d, respecto al cual esta Sala ha sostenido que \u201c\u2026 tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al ni\u00f1o por su falta de madurez f\u00edsica y mental, pues requiere protecci\u00f3n y cuidado especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s de su nacimiento\u201d (v\u00e9ase, sentencia n\u00b0 1917 del 14 de julio de 2003, caso: Jos\u00e9 Fernando Coromoto Angulo y Rosalba Mar\u00eda Salcedo de Angulo).<\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>En efecto, la Ley Org\u00e1nica para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes otorga una protecci\u00f3n constitucional, a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condiciones especiales, como se desprende \u2013entre otros- de lo dispuesto en el art\u00edculo 351 que desarrolla las medidas que puede tomar el sentenciador en caso de divorcio, separaci\u00f3n de cuerpos y nulidad del matrimonio, en lo referente a la Patria Potestad, a la Custodia, al R\u00e9gimen de Convivencia Familiar y a la Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n los abarca y al respecto, precisa: \u201clos hijos e hijas que tengan menos de dieciocho a\u00f1os y, a los que, teniendo m\u00e1s de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente (\u2026).<\/i><\/strong><\/div>\n<div><i>(\u2026)<\/i><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>De all\u00ed que para poder actuar en nombre de una persona mayor de edad, que carece de capacidades intelectuales o volitivas para auto determinarse, se requiere en protecci\u00f3n de ese presunto incapaz, una previa comprobaci\u00f3n judicial de su situaci\u00f3n espec\u00edfica, y en el supuesto de carecer de padre, madre o parientes que soliciten la declaratoria de incapacidad, o bien aun teni\u00e9ndolos \u00e9stos se encuentren en una situaci\u00f3n de conflicto contraria al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, lo propio es que el Estado, a trav\u00e9s del \u00f3rgano judicial competente, realice lo conducente, para el logro efectivo de la protecci\u00f3n a que antes se ha hecho alusi\u00f3n, pues de lo contrario, se dejar\u00eda a la persona limitada de la posibilidad de ejercer los derechos y garant\u00edas que plenamente est\u00e1n consagrados en el Texto Fundamental, y a la que ostenta por su condici\u00f3n, conforme las reglas previstas en el C\u00f3digo Civil, entre ellas, el art\u00edculo 409, que dispone:<\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>(\u2026)<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>Resulta importante destacar que los jueces especializados en la materia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tendr\u00e1n en cuenta la magnitud del defecto intelectual, derivado del examen probatorio que emerja de los informes de especialistas pertinentes, para declarar la figura jur\u00eddica aplicable al caso (la Tutela o la Curatela), atendiendo a la distinci\u00f3n existente entre ellas; a saber,\u00a0 la Curatela es una Instituci\u00f3n destinada a complementar la capacidad del menor de edad y el menor emancipado; mientras que los sujetos, sometidos a Tutela de entredicho por defecto intelectual; es el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo hagan incapaz de proveer sus propios intereses.<\/i><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong><i>Cabe destacar que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el art\u00edculo 735 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil queda inc\u00f3lume, pues conocer\u00e1n de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por ejemplo, las generadas por un accidente o ca\u00eddas, enfermedad mental, etc.), o que ostente solo una disfunci\u00f3n visual, auditiva, motora o fon\u00e9tica; m\u00e1s no as\u00ed respecto de las interdicciones o las incapacidades de oficio o a instancia de parte, de personas cuya discapacidad intelectual sea cong\u00e9nita o haya surgido en la ni\u00f1ez o en la adolescencia, supuesto en el cual corresponde conocer a los jueces de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en atenci\u00f3n a los principios constitucionales de igualdad y al juez natural, que obligan al Estado a brindarles en analog\u00eda a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n integral\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido por la Sala).<\/i><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">VER: http:\/\/boletinlegalve.blogspot.com\/2015\/05\/competencia-para-concoer-de-oficio-o.html<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia N\u00b0 289 del 18 de marzo de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determin\u00f3 la competencia de los Juzgados\u00a0 especializados en la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayor\u00eda de edad, ostentan una discapacidad, total [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/508"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=508"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/508\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":509,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/508\/revisions\/509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}