{"id":52,"date":"2013-08-31T17:57:16","date_gmt":"2013-08-31T17:57:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=52"},"modified":"2013-08-31T17:57:49","modified_gmt":"2013-08-31T17:57:49","slug":"entes-del-sector-publico-deberan-obtener-autorizacion-del-bcv-para-el-mantenimiento-de-fondos-en-divisas-de-cualquier-naturaleza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2013\/08\/31\/entes-del-sector-publico-deberan-obtener-autorizacion-del-bcv-para-el-mantenimiento-de-fondos-en-divisas-de-cualquier-naturaleza\/","title":{"rendered":"Entes del Sector p\u00fablico deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n del BCV para el mantenimiento de fondos en divisas de cualquier naturaleza"},"content":{"rendered":"<p><!--more-->Caracas, (NL).- De auerdo a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 13-07-02 del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.215 de fecha 26 de julio de 2013, los entes del sector p\u00fablico distintos a la Rep\u00fablica a los cuales se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n Financiera del Sector P\u00fablico, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n del Directorio del Banco Central de Venezuela, a los fines del mantenimiento de fondos en divisas de cualquier naturaleza, incluidos aquellos que se encomienden en fideicomisos, mandatos y otros encargos de confianza, en los t\u00e9rminos previstos en la presente Resoluci\u00f3n; dichos fondos podr\u00e1n ser mantenidos en cuentas abiertas al efecto en el Banco Central de Venezuela, en bancos universales del sistema bancario nacional o en instituciones financieras del exterior.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, en los t\u00e9rminos que este indique, cuando a su juicio las circunstancias as\u00ed lo justifiquen, previa presentaci\u00f3n por parte del ente respectivo de la documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n requerida por el Instituto, contenida en los manuales, instructivos y circulares dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico autorizados a mantener fondos en divisas de acuerdo con lo previsto en la presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1n exclusivamente responsables por el cumplimiento de los fines y el monto m\u00e1ximo conforme al cual se emiti\u00f3 la respectiva autorizaci\u00f3n; en consecuencia, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a los plazos, requisitos, procedimientos, t\u00e9rminos y condiciones relacionados con la autorizaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 1 de la presente Resoluci\u00f3n, establecidos en los manuales, instructivos y circulares dictados a tal fin por el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico que efect\u00faen solicitudes de adquisici\u00f3n de divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el art\u00edculo 2 del Convenio Cambiario N\u00b0 11 del 26 de mayo de 2009, a objeto de mantener las divisas que obtengan en cuentas en moneda extranjera, deber\u00e1n contar previamente con la autorizaci\u00f3n del Directorio del Banco Central de Venezuela, a que se contrae el art\u00edculo 1 de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico que mantengan fondos en divisas sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 1 de esta Resoluci\u00f3n, o sin que se hubiere producido una nueva al vencimiento del plazo de la autorizaci\u00f3n que haya sido otorgada, deber\u00e1n vender la totalidad de las divisas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio oficial aplicable, salvo que dichos entes requieran los servicios financieros que presta este Instituto en el marco de sus competencias, caso en el cual dichas divisas ser\u00e1n depositadas en cuenta abierta en el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos y entes del sector p\u00fablico deber\u00e1n enviar al Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Banco Central de Venezuela, con periodicidad mensual, informaci\u00f3n detallada de los fondos que mantengan en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n deroga la Resoluci\u00f3n N\u00b0 09-07-02 del 21 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 39.225 de fecha 21 de julio de 2009.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52\/revisions\/54"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}