{"id":600,"date":"2015-10-26T16:13:32","date_gmt":"2015-10-26T16:13:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=600"},"modified":"2015-10-26T16:13:32","modified_gmt":"2015-10-26T16:13:32","slug":"decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-del-cestaticket-socialista-para-los-trabajadores-y-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2015\/10\/26\/decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-del-cestaticket-socialista-para-los-trabajadores-y-trabajadoras\/","title":{"rendered":"Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Denominado como <span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras\u201d, se llama el instrumento legal que contempla las normas para el otorgamiento del beneficio de alimentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">\u00c9ste establece que los trabajadores percibir\u00e1n mensualmente como m\u00ednimo el equivalente a una 1,5 Unidades Tributarias por d\u00eda, a raz\u00f3n de 30 d\u00edas por mes, que pueden extenderse hasta un m\u00e1ximo de 45 d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">Tomando en cuenta que el valor actual de la unidad tributaria es Bs. 150, el monto m\u00ednimo por d\u00eda es Bs. 225 y el monto m\u00ednimo por mes Bs. 6.750.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">\u201cCuando medien razones de inter\u00e9s social que as\u00ed lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, t\u00e9rminos y monto aplicables al cumplimiento del beneficios\u201d, precisa el decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015.<br \/>\n<\/span><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\"><br \/>\nEl Decreto tambi\u00e9n aclara que cuando en las convenciones y acuerdos colectivos est\u00e9n establecidos beneficios similares al contemplado en esta ley, las empresas s\u00f3lo estar\u00e1n obligadas a ajustarlos si los de los convenios fuesen menos favorables.<\/p>\n<p><strong>Si el trabajador incumple con su jornada de trabajo por causas imputables a \u00e9l, la empresa podr\u00e1 descontar la porci\u00f3n del beneficio correspondiente a cada jornada incumplida. Sin embargo, si la ausencia del trabajador obedece a razones imputables a la empresa, o a situaciones de emergencia, riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica que lo afecten directamente y personalmente el descuento no se aplicar\u00e1.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">Tampoco se aplicar\u00e1 este descuento durante los per\u00edodos de vacaciones, incapacidad por enfermedad, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad e incapacidad por accidente que no exceda doce meses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">La empresa podr\u00e1 otorgar el beneficio de alimentaci\u00f3n mediante comedores propios, operados por \u00e9sta o por terceros; mediante la contrataci\u00f3n de comida elaborada por establecimientos especializados en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficios sociales; mediante la instalaciones de comedores comunes por parte de varias empresas en lugares cercanos a los espacios de trabajo; mediante comedores administrados por el \u00f3rgano competente en materia de nutrici\u00f3n; mediante la entrega de cupones o tickets emitidos por establecimientos especializados en la administraci\u00f3n de beneficios sociales; y mediante la entrega de una tarjeta electr\u00f3nica de alimentaci\u00f3n entidad por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficios sociales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">En el caso de los cupones, tickets y tarjetas electr\u00f3nicas deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n \u201cCESTATICKET SOCIALISTA\u201d; el nombre del beneficiario, el de la empresa y la menci\u00f3n: \u201cEste cestaticket socialista es intransferible y est\u00e1 destinado exclusivamente al pago de alimentos. Est\u00e1 prohibida y sancionada por la Ley su negociaci\u00f3n total o parcial por dinero u otros bienes o servicios\u201d\u00a0.<br \/>\n<\/span><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\"> El beneficio de alimentaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales que lo permitir\u00edan como el hecho de que la empresa cuente con menos de 20 trabajadores y le resulte imposible o \u201cdesproporcionadamente oneroso\u201d, el pago mediante las modalidades indicadas anteriormente.<\/p>\n<p><strong>El Decreto establece un plazo hasta el 31 de diciembre a los establecimientos especializados en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficios sociales, para que adecuen las caracter\u00edsticas y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electr\u00f3nicas. Estos instrumentos mantendr\u00e1n su validez hasta la fecha de su vencimiento, a\u00fan cuando no cumplan con las especificaciones establecidas en el nuevo instrumento legal.<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denominado como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras\u201d, se llama el instrumento legal que contempla las normas para el otorgamiento del beneficio de alimentaci\u00f3n. \u00c9ste establece que los trabajadores percibir\u00e1n mensualmente como m\u00ednimo el equivalente a una 1,5 Unidades Tributarias por d\u00eda, a raz\u00f3n de 30 d\u00edas por mes, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/600"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=600"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/600\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":604,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/600\/revisions\/604"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}