{"id":652,"date":"2016-02-24T20:19:07","date_gmt":"2016-02-24T20:19:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=652"},"modified":"2016-02-24T20:19:07","modified_gmt":"2016-02-24T20:19:07","slug":"valor-probatorio-de-los-portales-web-de-entes-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2016\/02\/24\/valor-probatorio-de-los-portales-web-de-entes-del-estado\/","title":{"rendered":"VALOR PROBATORIO DE LOS PORTALES WEB DE ENTES DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Social determin\u00f3 el valor probatorio de las p\u00e1ginas web de los organismos del Estado. En el presente caso la demandante aleg\u00f3 que su patrono no se encontraba solvente con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) respecto a las cotizaciones derivadas de la relaci\u00f3n laboral, por lo que solicita que la demandada proceda a pagarlas al referido ente. La Sala apreci\u00f3, a trav\u00e9s del portal web del IVSS, la condici\u00f3n de pensionada de la demandante y procedi\u00f3 a analizar el valor probatorio de la p\u00e1gina web y a determinar si el Juez puede apreciarla de oficio, es decir cuando no ha sido promovido por ninguna de las partes en el proceso. Al respecto estableci\u00f3 que \u201c\u2026[e]<em>ntre los diversos elementos de convicci\u00f3n que pueden emplear las partes para demostrar que sus alegaciones de hecho son ciertas, es preciso incluir las declaraciones y representaciones que se materializan a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas, como lo es el internet\u2026\u201d\u00a0<\/em>de tal manera indic\u00f3 que el valor probatorio de estos instrumentos tecnol\u00f3gicos, como lo son las impresiones de la p\u00e1gina web del portal de Tribunal Supremo de Justicia, es netamente informativo, puesto que \u201c\u2026<em>mediante la cual se\u00a0pretende informar al p\u00fablico en general as\u00ed como a los interesados en los juicios, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el \u00e1mbito judicial y en particular en esta m\u00e1xima instancia, aunque con la salvedad que\u00a0la veracidad y exactitud de los datos all\u00ed plasmados, debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y dem\u00e1s dependencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia\u2026\u201d\u00a0<\/em>Asimismo, a trav\u00e9s del portal web del IVSS \u201c\u2026<strong><em><span style=\"text-decoration: underline;\">se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n sobre la actividad que desarrolla, pero tambi\u00e9n datos que constan en sus registros y, asimismo, ofrece ciertos servicios on line. Por lo tanto, si bien es cierto que ello puede ser contrastado con los registros originales, no puede obviarse el valor informativo que ostenta<\/span><\/em><\/strong>\u2026\u201d De esta forma la la Sala concluye que el valor probatorio de los portales web es netamente informativo y su contenido debe ser constatado con los registros originales que reposan en dichos organismos y determin\u00f3 que al juez \u201c\u2026<em>le est\u00e1 permitido constatar la p\u00e1gina web del\u00a0<\/em>[IVSS]<em>, al tratarse de un sitio electr\u00f3nico oficial, de car\u00e1cter p\u00fablico<\/em>\u2026\u201d y por ende, al haberse verificado que la demandante ya era pensionada, es por lo que result\u00f3 improcedente el pago de las supuestas cotizaciones pendientes.<\/p>\n<p>Ver: \u00a0<a href=\"http:\/\/actualidadlaboral.com.ve\/seccion\/detalles\/18879\">SCS\/TSJ N\u00b0 905 de fecha 7.10.2015 (LUIS RAFAEL PULIDO SALAZAR vs. PDV MARINA, S.A.)\u00a0<strong>VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS ELECTR\u00d3NICOS<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Casaci\u00f3n Social determin\u00f3 el valor probatorio de las p\u00e1ginas web de los organismos del Estado. 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