{"id":759,"date":"2016-09-16T17:01:39","date_gmt":"2016-09-16T17:01:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=759"},"modified":"2016-09-16T17:01:39","modified_gmt":"2016-09-16T17:01:39","slug":"normas-que-regulan-la-relacion-contractual-en-la-actividad-aseguradora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2016\/09\/16\/normas-que-regulan-la-relacion-contractual-en-la-actividad-aseguradora\/","title":{"rendered":"Normas que Regulan la Relaci\u00f3n Contractual en la Actividad Aseguradora."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la Gaceta Oficial No. 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se public\u00f3 la Providencia No. FSAA-9-00-661 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (\u00abSudeaseg\u00bb), mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Relaci\u00f3n Contractual en la Actividad Aseguradora (\u00abNormas\u00bb). Dichas Normas se emiten en seguimiento a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015, y reimpreso en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, \u00abLAA\u00bb), la cual derog\u00f3 a su vez el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2001, \u00abLey del Contrato de Seguro\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los aspectos m\u00e1s relevantes de las Normas se pueden resumir en los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a01. En general, las Normas reproducen, en materia de contratos de reaseguros, las reglas que estaban establecidas en la derogada Ley del Contrato de Seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a02. La Normas tienen por objeto regular, en sus distintas modalidades, los contratos de seguro y de reaseguro, de servicio de medicina prepagada, de administraci\u00f3n de riesgos, financiamientos de primas de seguros o cuotas de medicina prepagada, fianzas, reafianzamientos y fideicomiso (Normas, Art\u00edculo 1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a03. El contrato de seguro se define en las Normas de la siguiente forma: \u00abEl contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, comprometi\u00e9ndose a indemnizar, dentro de los l\u00edmites pactados, el da\u00f1o producido al asegurado o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia del evento cubierto por la p\u00f3liza\u00bb (Normas, Art\u00edculo 6).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a04. Salvo prohibici\u00f3n expresa, los contratos de seguro podr\u00e1n cubrir toda clase de riesgos si existe inter\u00e9s asegurable (Normas, Art\u00edculos 7 y 8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a05. En cuanto a las partes del contrato, las normas distinguen a los siguientes sujetos: (i) la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que se encuentre autorizada para realizar actividad aseguradora; (ii) el tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Adicionalmente, en el contrato de seguro podr\u00e1n distinguirse los siguientes sujetos: el asegurado, el cual se define como la persona que en s\u00ed misma, o en sus bienes o en sus intereses econ\u00f3micos est\u00e1 expuesta al riesgo; y el beneficiario, aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnizaci\u00f3n que pagar\u00e1 la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora. El tomador, el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona (Normas, Art\u00edculo 10).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Adicionalmente, las Normas recogen algunos conceptos clave que, dada su importancia, deben ser resumidos y expuestos en el presente documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a06. P\u00f3liza: de acuerdo con las Normas, la p\u00f3liza de seguro se define como el documento escrito donde constan las condiciones del contrato, redactado en idioma castellano, sin que obste la posibilidad de contener simult\u00e1neamente traducciones a otros idiomas, cuando la naturaleza del riesgo a asegurar lo requiera. As\u00ed mismo, las Normas establecen como requisitos m\u00ednimos de las p\u00f3lizas los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>i. Raz\u00f3n social, registro de informaci\u00f3n fiscal (R.I.F.), datos de registro mercantil y direcci\u00f3n de la sede principal de la empresa de seguros o asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora.<\/li>\n<li>ii. Identificaci\u00f3n de la persona que act\u00faa en su nombre de la compa\u00f1\u00eda, el car\u00e1cter con el que act\u00faa y los datos del documento donde consta su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>iii. Identificaci\u00f3n completa del tomador y el car\u00e1cter con el cual contrata, as\u00ed como del asegurado y del beneficiario y la forma de identificarlos en el supuesto de que sean distintos.<\/li>\n<li>iv. La vigencia del contrato, con indicaci\u00f3n de la fecha en que se extienda, la hora y d\u00eda de su iniciaci\u00f3n y vencimiento, o el modo de determinarlos.<\/li>\n<li>v. Se\u00f1alamiento de los riesgos asumidos.<\/li>\n<li>vi. Las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere, por coberturas contratadas, b\u00e1sicas u opcionales, o el modo de precisarlos, discriminados por persona, bien o inter\u00e9s asegurado, o el alcance de la cobertura.<\/li>\n<li>vii. Las primas y su especificaci\u00f3n por coberturas contratadas, b\u00e1sicas u opcionales, o el modo de calcularlas, discriminadas por persona, bien o inter\u00e9s asegurado; as\u00ed como la forma, la frecuencia y el lugar de su pago.<\/li>\n<li>viii. Identificaci\u00f3n completa de los intermediarios de la actividad aseguradora, en caso de que intervengan en el contrato.<\/li>\n<li>ix. Las condiciones generales y particulares que acuerden las partes del contrato.<\/li>\n<li>x. La firma del representante de la empresa de seguros o asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora y del tomador.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a07. Prima: de acuerdo con las Normas, la prima es la contraprestaci\u00f3n que, en funci\u00f3n del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora en virtud de la celebraci\u00f3n del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. As\u00ed mismo, la prima expresada en la p\u00f3liza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, con excepci\u00f3n de los impuestos que est\u00e9n a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario (Normas, Art\u00edculo 28).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a08. Riesgo: las Normas definen al riesgo como la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, que ocasione una necesidad econ\u00f3mica, y cuya aparici\u00f3n real o existencia se previene y garantiza en la p\u00f3liza. As\u00ed mismo, se\u00f1alan las Normas que los hechos ciertos, salvo la muerte y los de ocurrencia imposible, no constituyen riesgo, ni son susceptibles de ser asegurados. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no (Normas, Art\u00edculo 35).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a09. Siniestro: se define como la materializaci\u00f3n del riesgo que da origen a la obligaci\u00f3n de indemnizar por parte de la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora, que corresponda conforme al contrato suscrito. De acuerdo con las Normas, si el siniestro ha continuado despu\u00e9s de vencido el contrato, la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora responde del valor de la indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del contrato. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y contin\u00faa despu\u00e9s de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros o la asociaci\u00f3n cooperativa que realiza actividad aseguradora, \u00e9sta queda relevada de su obligaci\u00f3n de indemnizar (Normas, Art\u00edculo 41).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a010. Las Normas regulan de forma expresa los seguros contra da\u00f1os, incendios, transporte terrestre, personas, de vida, accidentes personales, salud y seguros colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a011. Finalmente, en relaci\u00f3n con el tema de reaseguros, las Normas reproducen las reglas que estaban establecidas en la derogada Ley del Contrato de Seguro de 2001. De acuerdo con el art\u00edculo 131 de las Normas, los contratos de reaseguros y de retrocesi\u00f3n se rigen por el derecho com\u00fan (es decir, fundamentalmente por las normas generales de contratos dispuestas en el C\u00f3digo Civil y en el C\u00f3digo de Comercio, en ausencia de una norma espec\u00edfica para los reaseguros). As\u00ed mismo, las Normas no distinguen entre los contratos de reaseguros celebrados por empresas de reaseguros constituidas y domiciliadas en Venezuela y los celebrados por empresas de reaseguro constituidas y domiciliadas en el extranjero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Gaceta Oficial No. 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se public\u00f3 la Providencia No. FSAA-9-00-661 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (\u00abSudeaseg\u00bb), mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Relaci\u00f3n Contractual en la Actividad Aseguradora (\u00abNormas\u00bb). 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