{"id":778,"date":"2017-01-09T19:31:24","date_gmt":"2017-01-09T19:31:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=778"},"modified":"2017-01-09T19:34:08","modified_gmt":"2017-01-09T19:34:08","slug":"valor-probatorio-del-whatsapp-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/01\/09\/valor-probatorio-del-whatsapp-en-venezuela\/","title":{"rendered":"Valor probatorio del WhatsApp en Venezuela."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Hoy en d\u00eda, con m\u00e1s de mil millones de usuarios activos al mes, podr\u00eda decirse que pr\u00e1cticamente todo el mundo utiliza Whatsapp. Venezuela no es la excepci\u00f3n ante la situaci\u00f3n de latinoam\u00e9rica; \u00a0la utilizaci\u00f3n de WhatsApp en nuestro pa\u00eds es bastante frecuente entre los usuarios de telefon\u00eda m\u00f3vil como una alternativa a la mensajer\u00eda de texto convencional. Al tener en cuenta que Venezuela es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s utiliza las redes sociales en el mundo, vale la pena se\u00f1alar porque; una de las causas es la\u00a0gran censura que existe en los medios de comunicaci\u00f3n controlados por los organismos del Estado y a la mala interpretaci\u00f3n de lo que es en ciencia cierta el Derecho a la libertad de expresi\u00f3n, ya que esto lleva a los venezolanos a valerse de herramientas de comunicaci\u00f3n como Whatsapp\u00a0para difundir informaci\u00f3n que a trav\u00e9s de otros medios no ser\u00eda transmitida.\u00a0.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito jur\u00eddico esta aplicaci\u00f3n est\u00e1 generando much\u00edsima casu\u00edstica, pues su\u00a0relaci\u00f3n con la Justicia es cada vez m\u00e1s estrecha y habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con frecuencia nos encontramos mensajes de Whatsapp en procedimientos sobre\u00a0<b>violencia de g\u00e9nero,<\/b>\u00a0ordinariamente recogiendo comunicaciones entre v\u00edctima y agresor, con insultos y amenazas. Pero en ocasiones se plantean otros problemas, como cuando existen<b>\u00a0prohibiciones de comunicaci\u00f3n<\/b>\u00a0y ambos concernidos se encuentran en\u00a0<b>grupos de padres de alumnos<\/b>, donde, al menos, es claro que la mera recepci\u00f3n pasiva de los mensajes del grupo por el obligado no constituye ning\u00fan acto de comunicaci\u00f3n con la persona beneficiaria de la prohibici\u00f3n. Algunos colegios ofrecen aplicaciones alternativas muy interesantes que permiten la comunicaci\u00f3n en una sola direcci\u00f3n, de manera que todos los padres reciben la misma informaci\u00f3n del colegio e impiden\u00a0que se produzcan conflictos. Deber\u00eda generalizarse su uso en un \u00e1mbito tan delicado\u00a0como este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<b>grupos de padres\u00a0<\/b>pueden convertirse en\u00a0aut\u00e9nticos semilleros de discordia si se hace un mal uso de los mismos. Lo ideal es que sean utilizados\u00a0para una finalidad concreta y determinada, sin desviaciones, con discreci\u00f3n, evitando las cr\u00edticas, la propagaci\u00f3n de rumores y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00edntima.\u00a0Lo mejor de todo es mantenerse alejado de\u00a0los grupos de padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El indebido uso del Whatsapp tambi\u00e9n\u00a0ha planteado algunos problemas. Desde peleas callejeras organizadas por adolescentes grabadas en v\u00eddeo y posteriormente\u00a0divulgadas a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n, hasta cadenas mostrando homicidios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dificultad de determinar a qui\u00e9n se dirigen los mensajes de estado suele determinar la absoluci\u00f3n de aquellos\u00a0que han sido acusados por quienes, parad\u00f3jicamente, se dan complemente\u00a0por aludidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al\u00a0<b>acceso a los mensajes de whatsapp por la polic\u00eda,<\/b>\u00a0el caso Diana Quer \u00a0ha proporcionado algunas revelaciones. En Brasil han llegado a detener al representante de Facebook en latinoam\u00e9rica por no facilitar los mensajes de Whatsapp cruzados por unos narcotraficantes y han llegado incluso a bloquear en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n el uso de esta aplicaci\u00f3n durante horas a todos los usuarios de ese pa\u00eds. La orden de bloqueo fue suspendida tres veces, la \u00faltima por la Corte Suprema de Brasil por violaci\u00f3n de las libertades de expresi\u00f3n y comunicaci\u00f3n, como si en ese pa\u00eds no existiesen otras alternativas para el ejercicio de\u00a0tales derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sentencia dictada por la Sala Pol\u00edtico Administrativa, de fecha 13 de febrero de 2008, caso: PDV-IFT, PDV Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones S.A. contra las empresas INTESA y SAIC Bermuda, ese Alto Tribunal, precis\u00f3 que la valoraci\u00f3n de los mensajes de datos, entendidos estos como toda informaci\u00f3n inteligible generada por medios electr\u00f3nicos o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Asimismo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, en sentencia dictada el 24 de octubre de 2007, caso: Distribuidora Industrial de Materiales C.A. contra Rockwell Automation de Venezuela C.A., dej\u00f3 asentado que el documento electr\u00f3nico debe entenderse como cualquier tipo de documento generado por medios electr\u00f3nicos, incluyendo en esta categor\u00eda los sistemas electr\u00f3nicos de pago, la red de internet, los documentos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ha sido catalogado como un medio at\u00edpico o prueba libre, por ser aqu\u00e9l instrumento que proviene de cualquier medio de inform\u00e1tica o que haya sido formado o realizado por \u00e9ste, o como el conjunto de datos magn\u00e9ticos grabados en un soporte inform\u00e1tico susceptible de ser reproducidos que puede fungir como objeto de prueba y su reproducci\u00f3n, independientemente de su denominaci\u00f3n, debe ser considerada otro documento que act\u00faa como medio para su traslado al expediente. La valoraci\u00f3n de los mensajes de datos o correos electr\u00f3nicos, como suelen llamarse tambi\u00e9n, se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas (publicado en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero de 2001) y por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4 del referido Decreto-Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En efecto,\u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto-Ley, consagrada al mensaje de datos como\u00a0<i>\u201c&#8230;t<\/i><i>oda informaci\u00f3n inteligible en formato electr\u00f3nico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio&#8230;\u201d<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La Sala\u00a0en la sentencia antes referida (24 de octubre de 2007) dispuso que era evidente que los mensaje de datos son un medio de prueba at\u00edpico, cuyo soporte original est\u00e1 contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cuanto a su eficacia probatoria, el Decreto-Ley en su art\u00edculo 4, prev\u00e9 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cLos Mensajes de Datos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del art\u00edculo 6 de este Decreto-Ley.\u00a0 Su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n como medio de prueba se realizar\u00e1 conforme a lo previsto para las pruebas libres en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr\u00e1 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost\u00e1ticas.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En concordancia con la previsi\u00f3n anterior, el art\u00edculo 395 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, que enuncia el principio de libertad probatoria, es del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cSon medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el C\u00f3digo Civil, el presente C\u00f3digo y otras leyes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden tambi\u00e9n las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostraci\u00f3n de sus pretensiones. Estos medios se promover\u00e1n y evacuar\u00e1n aplicando por analog\u00eda las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el C\u00f3digo Civil, y en su defecto, en la forma que se\u00f1ale el Juez\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a los dispositivos transcritos se colige que trat\u00e1ndose de mensajes que han sido formados y transmitidos por medios electr\u00f3nicos, \u00e9stos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria de los documentos escritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n deber\u00e1 regirse por lo que el legislador ha establecido para las pruebas libres en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, para tramitar la impugnaci\u00f3n de la prueba libre promovida, \u00a0corresponder\u00e1 al juez emplear anal\u00f3gicamente las reglas previstas en el referido texto adjetivo sobre medios de prueba semejantes, o implementar los mecanismos que considere id\u00f3neos en orden a establecer la credibilidad del documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En este sentido, el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas, en su art\u00edculo 7, dispone:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201c&#8230;cuando la ley requiera que la informaci\u00f3n sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con relaci\u00f3n a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad y cuando la informaci\u00f3n contenida en dicho mensaje de datos est\u00e9 disponible. A tales efectos, se considerar\u00e1 que un mensaje de datos permanece \u00edntegro, si se mantiene inalterable desde que se gener\u00f3, salvo alg\u00fan cambio de forma propio del proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o presentaci\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente, Whatsapp constituye\u00a0un medio muy \u00e1gil para la pr\u00e1ctica de notificaciones, pero quiz\u00e1 el principal escollo venga representado no tanto por las condiciones y t\u00e9rminos de uso -que son lo de menos-\u00a0o la dificultad de acreditar el env\u00edo y su cabal conocimiento por parte del interesado que acepta libremente las notificaciones por este medio, como por algo de lo que no todo el mundo es consciente: la ubicaci\u00f3n de los servidores que utiliza la aplicaci\u00f3n fuera de Venezuela y la p\u00e9rdida del control de la informaci\u00f3n por parte de las personas afectadas que ello supone. Si bien,\u00a0la privacidad tampoco parece que sea la principal preocupaci\u00f3n de sus m\u00e1s de mil millones de usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y llegados a este punto, cabe preguntarse: entonces el whatsapp vale o no vale? Pues depende. Existen dudas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia,<b>\u00a0acerca del valor probatorio\u00a0<\/b>de los mensajes de Whatsapp por diversas razones. Lo \u00fanico que es seguro en este punto es que\u00a0conviene huir de posiciones absolutas y que es necesario contar con un buen asesoramiento jur\u00eddico desde el principio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda, con m\u00e1s de mil millones de usuarios activos al mes, podr\u00eda decirse que pr\u00e1cticamente todo el mundo utiliza Whatsapp. Venezuela no es la excepci\u00f3n ante la situaci\u00f3n de latinoam\u00e9rica; \u00a0la utilizaci\u00f3n de WhatsApp en nuestro pa\u00eds es bastante frecuente entre los usuarios de telefon\u00eda m\u00f3vil como una alternativa a la mensajer\u00eda de texto convencional. 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