{"id":782,"date":"2017-01-10T13:08:45","date_gmt":"2017-01-10T13:08:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=782"},"modified":"2017-01-10T13:08:45","modified_gmt":"2017-01-10T13:08:45","slug":"telegram-como-prueba-legal-en-la-legislacion-venezolana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/01\/10\/telegram-como-prueba-legal-en-la-legislacion-venezolana\/","title":{"rendered":"Telegram como prueba legal en la Legislaci\u00f3n Venezolana."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Telegram y su avioncito de papel asomaron la cabeza y, casi sin pedir permiso para entrar, lo hicieron -y de qu\u00e9 manera- en el inmenso mundo de la mensajer\u00eda instant\u00e1nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, \u00bfqu\u00e9 es lo que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de aquella aplicaci\u00f3n, pr\u00e1cticamente desconocida para el gran p\u00fablico hasta ese momento? Algo muy sencillo: daba lo que buscaba mucha gente, otorgaba lo que WhatsApp olvid\u00f3 en alg\u00fan momento: ante todo, privacidad y, adem\u00e1s, seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para entender en qu\u00e9 \u00e1mbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Telegram como prueba judicial, debemos entender que\u00a0proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de Telegram, o de cualquier otro sistema de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electr\u00f3nico, o la grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica.\u00a0Se trata de medios de reproducci\u00f3n de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos\u00a0ante\u00a0medios de prueba electr\u00f3nica\u00a0que se componen del soporte material\u00a0(en el caso del Telegram ser\u00eda el equipo),\u00a0de la informaci\u00f3n que contiene el soporte, y de su posible relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista legal, en sentencia dictada por la Sala Pol\u00edtico Administrativa, de fecha 13 de febrero de 2008, caso: PDV-IFT, PDV Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones S.A. contra las empresas INTESA y SAIC Bermuda, ese Alto Tribunal, precis\u00f3 que la valoraci\u00f3n de los mensajes de datos, entendidos estos como toda informaci\u00f3n inteligible generada por medios electr\u00f3nicos o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Asimismo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, en sentencia dictada el 24 de octubre de 2007, caso: Distribuidora Industrial de Materiales C.A. contra Rockwell Automation de Venezuela C.A., dej\u00f3 asentado que el documento electr\u00f3nico debe entenderse como cualquier tipo de documento generado por medios electr\u00f3nicos, incluyendo en esta categor\u00eda los sistemas electr\u00f3nicos de pago, la red de internet, los documentos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ha sido catalogado como un medio at\u00edpico o prueba libre, por ser aqu\u00e9l instrumento que proviene de cualquier medio de inform\u00e1tica o que haya sido formado o realizado por \u00e9ste, o como el conjunto de datos magn\u00e9ticos grabados en un soporte inform\u00e1tico susceptible de ser reproducidos que puede fungir como objeto de prueba y su reproducci\u00f3n, independientemente de su denominaci\u00f3n, debe ser considerada otro documento que act\u00faa como medio para su traslado al expediente. La valoraci\u00f3n de los mensajes de datos o correos electr\u00f3nicos, como suelen llamarse tambi\u00e9n, se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas (publicado en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero de 2001) y por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4 del referido Decreto-Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En efecto,\u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto-Ley, consagrada al mensaje de datos como\u00a0<i>\u201c\u2026toda informaci\u00f3n inteligible en formato electr\u00f3nico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio\u2026\u201d<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La Sala\u00a0en la sentencia antes referida (24 de octubre de 2007) dispuso que era evidente que los mensaje de datos son un medio de prueba at\u00edpico, cuyo soporte original est\u00e1 contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cuanto a su eficacia probatoria, el Decreto-Ley en su art\u00edculo 4, prev\u00e9 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cLos Mensajes de Datos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del art\u00edculo 6 de este Decreto-Ley.\u00a0 Su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n como medio de prueba se realizar\u00e1 conforme a lo previsto para las pruebas libres en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr\u00e1 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost\u00e1ticas.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En concordancia con la previsi\u00f3n anterior, el art\u00edculo 395 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, que enuncia el principio de libertad probatoria, es del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cSon medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el C\u00f3digo Civil, el presente C\u00f3digo y otras leyes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden tambi\u00e9n las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostraci\u00f3n de sus pretensiones. Estos medios se promover\u00e1n y evacuar\u00e1n aplicando por analog\u00eda las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el C\u00f3digo Civil, y en su defecto, en la forma que se\u00f1ale el Juez\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a los dispositivos transcritos se colige que trat\u00e1ndose de mensajes que han sido formados y transmitidos por medios electr\u00f3nicos, \u00e9stos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria de los documentos escritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n deber\u00e1 regirse por lo que el legislador ha establecido para las pruebas libres en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, para tramitar la impugnaci\u00f3n de la prueba libre promovida, \u00a0corresponder\u00e1 al juez emplear anal\u00f3gicamente las reglas previstas en el referido texto adjetivo sobre medios de prueba semejantes, o implementar los mecanismos que considere id\u00f3neos en orden a establecer la credibilidad del documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En este sentido, el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas, en su art\u00edculo 7, dispone:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201c\u2026cuando la ley requiera que la informaci\u00f3n sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con relaci\u00f3n a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad y cuando la informaci\u00f3n contenida en dicho mensaje de datos est\u00e9 disponible. A tales efectos, se considerar\u00e1 que un mensaje de datos permanece \u00edntegro, si se mantiene inalterable desde que se gener\u00f3, salvo alg\u00fan cambio de forma propio del proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o presentaci\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Licitud de Telegram como medio de prueba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que sea v\u00e1lido un mensaje de Telegram como prueba judicial,\u00a0deber\u00e1 ser\u00a0<b>obtenido de forma l\u00edcita<\/b>\u00a0por un perito inform\u00e1tico, de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras,\u00a0el primer presupuesto de la aceptaci\u00f3n de un mensaje de Telegram como prueba en un procedimiento, es\u00a0que\u00a0<b>en su obtenci\u00f3n no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo presupuesto de admisibilidad de mensajes de Telegram es la\u00a0<b>preservaci\u00f3n de la cadena de custodia\u00a0en la obtenci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de la prueba<\/b>, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que\u00a0permita acreditar su autenticidad e integridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Articulo 48 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, establece: \u201cSe garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podr\u00e1n ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preserv\u00e1ndose el secreto de lo privado que no guarde relaci\u00f3n con el correspondiente proceso.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma el Articulo 49, ejusdem, establece: El debido Proceso se aplicara (sic) a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia:\u00a0\u2026Ser\u00e1n nulas las pruebas obtenidas mediante violaci\u00f3n del debido proceso\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desarrollando la norma desde el punto de vista procesal, los art\u00edculos, 219 y 220 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, establecen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 219. Interceptaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de comunicaciones privadas. \u201cPodr\u00e1 disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telef\u00f3nicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribir\u00e1 y agregara a las actuaciones\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 220. Autorizaci\u00f3n. \u201cEn los casos se\u00f1alados en el articulo anterior, el Ministerio publico , solicitara razonadamente al Juez de control del lugar donde se realizara la intervenci\u00f3n, la correspondiente autorizaci\u00f3n con expreso se\u00f1alamiento del delito que se investiga, el tiempo de duraci\u00f3n que no exceder\u00e1 de treinta d\u00edas, los medios t\u00e9cnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respeto del derecho a la intimidad en la obtenci\u00f3n de la prueba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Telegram como medio de prueba, no podr\u00e1 vulnerar La Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas, que establece el principio de Sometimiento a la Constituci\u00f3n y la ley en su Articulo 5, que reza as\u00ed: \u201cLos mensajes de datos estar\u00e1n sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos de privacidad de las comunicaciones y de acceso a la informaci\u00f3n personal\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador ha sido cauteloso en garantizar se preserve en derecho a la intimidad de las comunicaciones por encima de cualquier circunstancia, evitando con ello procedimientos arbitrarios; lo cual qued\u00f3 reforzado con la publicaci\u00f3n de la ley de delitos inform\u00e1ticos, de fecha 30\/10\/01, en la cual se establece una pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os, a quien incurra en la violaci\u00f3n de la privacidad de las comunicaciones, delito que consiste en acceder, capturar, interceptar, interferir, reproducir, modificar, desviar o eliminar, mediante el uso de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, cualquier mensaje de datos o se\u00f1al de transmisi\u00f3n o comunicaci\u00f3n ajena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respeto al secreto de las comunicaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00edmismo, los\u00a0mensajes de Telegram como medio de prueba\u00a0deber\u00e1n\u00a0respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, Se debe garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podr\u00e1n ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preserv\u00e1ndose el secreto de lo privado que no guarden relaci\u00f3n con el correspondiente proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, ha previsto nuestro Legislador Patrio, en el proceso penal, los presupuestos y formalidades bajo las cuales el derecho constitucional \u2013intimidad- antes enunciado, puede ser limitado, bajo lo preceptuado en los dispositivos contenidos en los art\u00edculos 219 y 220 ejusdem, que disponen lo siguiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026ART. 219. Interceptaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de comunicaciones privadas. Podr\u00e1 disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de comunicaciones privadas, sean \u00e9stas ambientales, telef\u00f3nicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribir\u00e1 y agregar\u00e1 a las actuaciones. Se conservar\u00e1n las fuentes originales de grabaci\u00f3n, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos del presente art\u00edculo, se entiende por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ning\u00fan instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART. 220. Autorizaci\u00f3n. En los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, el Ministerio P\u00fablico solicitar\u00e1 razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizar\u00e1 la intervenci\u00f3n, la correspondiente autorizaci\u00f3n con expreso se\u00f1alamiento del delito que se investiga, el tiempo de duraci\u00f3n, que no exceder\u00e1 de treinta d\u00edas, los medios t\u00e9cnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuar\u00e1. Podr\u00e1n acordarse pr\u00f3rrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y dem\u00e1s extremos pertinentes.<br \/>\nEl \u00f3rgano de polic\u00eda de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, que deber\u00e1n ser debidamente justificados, podr\u00e1 solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorizaci\u00f3n, por cualquier medio, del Ministerio P\u00fablico, que deber\u00e1 constar en la solicitud, en la cual, adem\u00e1s, se har\u00e1n los se\u00f1alamientos a que se contrae el aparte anterior.\u00a0La decisi\u00f3n del Juez o Jueza que acuerde la intervenci\u00f3n, deber\u00e1 ser motivada y en la misma se har\u00e1n constar todos los extremos de este art\u00edculo\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del an\u00e1lisis efectuado se debe precisar, \u00a0que la \u201cExperticia de Vaciado de contenido de Mensajes y llamadas telef\u00f3nicas entrantes y salientes\u201d \u00a0generada de cualquier proceso, se vicia de nulidad absoluta, \u00a0cuando para su obtenci\u00f3n se vulnera el derecho fundamental -intimidad- del cual goza cualquier persona a\u00fan en su condici\u00f3n de imputado, dada la naturaleza del derecho vulnerado, que procura la protecci\u00f3n de la intimidad y el respeto de la vida privada personal, la cual debe quedar excluida del conocimiento e intromisiones, a excepci\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los presupuestos antes enunciados, que justifiquen el allanamiento de la intimidad de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, al no existir autorizaci\u00f3n previa a la formaci\u00f3n de la prueba cuestionada, que haya sido expedida por el Tribunal de Instancia, as\u00ed como tampoco motivos racionales que justifiquen una necesidad extraordinaria como \u00fanica alternativa para la formaci\u00f3n de la prueba bajo los supuestos en que fue realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La preservaci\u00f3n de la cadena de custodia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es en este punto donde Telegram supera claramente a Whatsapp, cuyos mensajes no son v\u00e1lidos como medio de prueba al no poderse fundamentar la cadena de custodia por un fallo en su seguridad. Frente a Whatsapp, Telegram tiene dos aspectos fundamentales para verificar la cadena de custodia del mensaje:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Mensajes cifrados:\u00a0Los mensajes de Telegram est\u00e1n cifrados con el protocolo propio MTProto, lo que imposibilita la alteraci\u00f3n de dichos mensajes.<\/li>\n<li>Telegram posee servidores:\u00a0La comunicaci\u00f3n entre dos terminales m\u00f3viles se lleva a cabo a trav\u00e9s de los servidores de Telegram, por lo que en los mismos se almacena una copia de dicha comunicaci\u00f3n. Esto no pasa con otras aplicaciones de mensajer\u00eda como Whatsapp.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, bastar\u00e1 con cotejar la copia del mensaje intervenido en el terminal m\u00f3vil por el perito inform\u00e1tico con la informaci\u00f3n almacenada en los servidores de Telegram para certificar al 100% la autenticidad e integridad de dicha comunicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telegram y su avioncito de papel asomaron la cabeza y, casi sin pedir permiso para entrar, lo hicieron -y de qu\u00e9 manera- en el inmenso mundo de la mensajer\u00eda instant\u00e1nea. Pero, \u00bfqu\u00e9 es lo que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de aquella aplicaci\u00f3n, pr\u00e1cticamente desconocida para el gran p\u00fablico hasta ese momento? 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