{"id":809,"date":"2017-01-27T12:54:27","date_gmt":"2017-01-27T12:54:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=809"},"modified":"2017-01-27T12:54:27","modified_gmt":"2017-01-27T12:54:27","slug":"sala-de-casacion-social-interpreto-el-sentido-y-alcance-de-las-vacaciones-colectivas-en-empresas-de-funcionamiento-permanente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/01\/27\/sala-de-casacion-social-interpreto-el-sentido-y-alcance-de-las-vacaciones-colectivas-en-empresas-de-funcionamiento-permanente\/","title":{"rendered":"Sala de Casaci\u00f3n Social interpret\u00f3 el sentido y alcance de las vacaciones colectivas en empresas de funcionamiento permanente."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia 1402 de fecha 16 de diciembre del a\u00f1o 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interpret\u00f3 el sentido y alcance del art\u00edculo 191 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicado a empresas de funcionamiento permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala hizo las siguientes consideraciones al respecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cVisto que las vacaciones colectivas implican la suspensi\u00f3n de las actividades de la empresa, podr\u00eda pensarse que las mismas quedan descartadas cuando \u00e9stas no sean susceptibles de interrupci\u00f3n por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, razones t\u00e9cnicas o circunstancias eventuales. No obstante, el \u00faltimo aparte del citado art\u00edculo 191 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, refiere expresamente a las empresas de funcionamiento continuo, contemplando la posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas (\u2026) Entonces, aun cuando la empresa sea de funcionamiento permanente, el patrono puede otorgar a sus trabajadores vacaciones simult\u00e1neas a todo el personal o parte del mismo, de forma escalonada, si la actividad no es susceptible de interrupci\u00f3n, sin que exista limitaci\u00f3n alguna respecto de su extensi\u00f3n, toda vez que la ley indica que pueden conferirse vacaciones colectivas\u00a0<\/em><span style=\"text-decoration: underline;\"><em>\u201cdurante cierto n\u00famero de d\u00edas al a\u00f1o\u201d.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En tal supuesto, se tendr\u00e1 como regla general aquella establecida en el encabezado de la citada disposici\u00f3n, seg\u00fan el cual, a cada trabajador se le imputar\u00e1n los d\u00edas conferidos colectivamente, a los que le correspondan por concepto de sus vacaciones anuales, de acuerdo con el tiempo de prestaci\u00f3n ininterrumpida de servicios.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la regla antes mencionada, la Sala plantea y ofrece soluci\u00f3n a cuatro supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201ci. Para la fecha de inicio de las vacaciones colectivas, el trabajador a\u00fan no tiene derecho a vacaciones anuales, por no haber cumplido un a\u00f1o de servicios ininterrumpidos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El primer aparte del art\u00edculo 191 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece expresamente la soluci\u00f3n, que consiste en entender los d\u00edas correspondientes a las vacaciones colectivas como un descanso remunerado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0ii. Al trabajador corresponde, por concepto de vacaciones anuales, una cantidad de d\u00edas inferior a los concedidos por vacaciones colectivas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Dispone el art\u00edculo 191 de la ley sustantiva del trabajo, en su primer aparte, que \u201cen cuanto [las vacaciones colectivas] excedieren el lapso vacacional que le corresponder\u00eda [al trabajador] se le imputar\u00e1n a sus vacaciones futuras\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026) Esta Sala de Casaci\u00f3n Social considera que implica establecer un trato discriminatorio, no sustentado en motivos v\u00e1lidos, el entender, por una parte, que las vacaciones colectivas constituyen un descanso remunerado para el trabajador que a\u00fan no tiene derecho a sus vacaciones anuales; y por otra parte, que, cuando el trabajador tiene derecho a vacaciones pero por un tiempo menor a las vacaciones colectivas, el excedente se imputar\u00e1 a sus vacaciones futuras, consider\u00e1ndose como un adelanto de \u00e9stas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la igualdad en la ley, esta Sala estima necesario efectuar una interpretaci\u00f3n correctiva, en el sentido que, cuando las vacaciones colectivas superen las vacaciones anuales a las que tiene derecho el trabajador, el excedente ha de entenderse como un descanso remunerado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0iii. Existe coincidencia entre el n\u00famero de d\u00edas de las vacaciones anuales del trabajador y las vacaciones colectivas. Este supuesto no plantea duda alguna.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0iv. El trabajador tiene derecho a unas vacaciones m\u00e1s extensas a las otorgadas de manera colectiva.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Dispone el encabezado del art\u00edculo 191 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su parte in fine, que la \u201coportunidad y forma\u201d de disfrutar de los d\u00edas adicionales de vacaciones, \u201cse fijar\u00e1 como lo prev\u00e9n las disposiciones de este Cap\u00edtulo\u201d, lo que conduce al art\u00edculo 200 eiusdem.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scs\/diciembre\/194546-1402-161216-2016-15-1352.HTML<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia 1402 de fecha 16 de diciembre del a\u00f1o 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interpret\u00f3 el sentido y alcance del art\u00edculo 191 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicado a empresas de funcionamiento permanente. 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