{"id":811,"date":"2017-01-30T13:49:50","date_gmt":"2017-01-30T13:49:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=811"},"modified":"2017-01-30T13:49:50","modified_gmt":"2017-01-30T13:49:50","slug":"sala-constitucional-y-la-regulacion-del-principio-de-expectativa-plausible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/01\/30\/sala-constitucional-y-la-regulacion-del-principio-de-expectativa-plausible\/","title":{"rendered":"Sala Constitucional y la regulaci\u00f3n del principio de expectativa plausible"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia 1149 de fecha 15 de diciembre del a\u00f1o 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante \u201cSC\u201d), con Ponencia del Magistrado Calixto Ortega R\u00edos, fij\u00f3 criterio con respecto al principio de expectativa plausible, conforme al cual aclar\u00f3 que su violaci\u00f3n viene dada por<em>\u00a0\u201cla falta de aplicaci\u00f3n de un criterio jurisprudencial o cambio de criterio que afectar\u00eda la seguridad jur\u00eddica, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y viciar\u00eda de falta de exhaustividad a la sentencia\u201d<\/em>, y continu\u00f3 se\u00f1alando que\u00a0<em>\u201ctiene un rango constitucional y directo, de la interpretaci\u00f3n concordada del art\u00edculo 21, 22, 24 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, incluida como parte de los derechos fundamentales de la persona humana, que si bien no se encuentra expresamente contenido en el catalogo comprendido en el Texto Fundamental, puede ser abarcado por aquellos que son inherentes a ella, persigue la igualdad de trato en forma gen\u00e9rica y es mecanismo de interdicci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n retroactiva m\u00e1s all\u00e1 de la Ley, por lo que forma parte del bloque de la constitucionalidad y debe ser preservado por esta Sala Constitucional y por el resto de los \u00f3rganos jurisdiccionales de la Rep\u00fablica.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La SC se\u00f1al\u00f3 que\u00a0<em>\u201cel principio de la expectativa plausible en el \u00e1mbito de la actividad jurisdiccional del Estado, se encuentra muy vinculado al precedente judicial, que si bien no es fuente de derecho formal sienta principios susceptibles de generalizaci\u00f3n. Este principio no se ve vulnerado cuando no existen antecedentes, siendo la realidad m\u00e1s variada y compleja que el Derecho, surgen circunstancias f\u00e1cticas novedosas que constituyen \u00a0nuevos conflictos a ser resueltos, sobre los cuales las partes no deben tener otra expectativa distinta que la de obtener la tutela judicial efectiva de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de justicia.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo concluy\u00f3 la SC que<em>\u00a0\u201cen los supuestos que se alegue la violaci\u00f3n del principio de la expectativa plausible, corresponder\u00e1 al solicitante de la revisi\u00f3n alegar, probar y evidenciar dos extremos, en primer lugar que existe un criterio jurisprudencial consolidado, bien por cuanto ha sido dictado por esta Sala con criterio vinculante para el resto de las Sala de este Alto Tribunal y todos los tribunales de la Rep\u00fablica o se trata un criterio de las Salas especializadas cumpliendo el fin nomofil\u00e1ctico de la casaci\u00f3n, como los \u00faltimos y m\u00e1ximos int\u00e9rpretes de la Ley en sus respectivas competencias, que haya permeado al resto de los tribunales de instancias, por una parte y, por la otra, que dicho criterio ha dejado de aplic\u00e1rsele &#8211; circunstancia en la cual se trata de un caso aislado -, fue cambiado y aplicado al momento de producirse el viraje jurisprudencial simult\u00e1neamente o de forma retroactiva.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Ver:\u00a0<a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/diciembre\/194009-1149-151216-2016-16-0501.HTML\">http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/diciembre\/194009-1149-151216-2016-16-0501.HTML<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia 1149 de fecha 15 de diciembre del a\u00f1o 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante \u201cSC\u201d), con Ponencia del Magistrado Calixto Ortega R\u00edos, fij\u00f3 criterio con respecto al principio de expectativa plausible, conforme al cual aclar\u00f3 que su violaci\u00f3n viene dada por\u00a0\u201cla falta de aplicaci\u00f3n de un criterio jurisprudencial o cambio de criterio que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/811"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=811"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":814,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/811\/revisions\/814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}