{"id":843,"date":"2017-05-01T16:25:40","date_gmt":"2017-05-01T16:25:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=843"},"modified":"2017-05-01T16:28:56","modified_gmt":"2017-05-01T16:28:56","slug":"el-derecho-al-olvido-y-la-huella-digital-en-la-legislacion-venezolana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/05\/01\/el-derecho-al-olvido-y-la-huella-digital-en-la-legislacion-venezolana\/","title":{"rendered":"EL DERECHO AL OLVIDO Y LA HUELLA DIGITAL EN LA LEGISLACION VENEZOLANA."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al olvido se consagr\u00f3 con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea del 13 de mayo de 2014, denominada Google Espa\u00f1a SL, Google Inc. vs Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y Mario Costeja Gonz\u00e1lez. Todo se inici\u00f3 por una informaci\u00f3n existente en Google, Espa\u00f1a, que le atribu\u00eda al aludido Mario Costeja el haber sido declarado insolvente, situaci\u00f3n \u00e9sta de su pasado, que hab\u00eda sido totalmente superada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la negativa de Google de eliminar la menci\u00f3n, se\u00f1alando que la hab\u00eda tomado de un peri\u00f3dico que, a su vez, se refer\u00eda a un aviso oficial, el caso fue asumido por la aludida Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que la llev\u00f3 al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que reconocer\u00eda el derecho del sujeto afectado a que fuese removida la informaci\u00f3n publicada en Google.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela la norma fundamental que sirve de reconocimiento al derecho al olvido es el Art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n vigente que establece que: <b>\u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputaci\u00f3n\u201d<\/b>. Agrega adem\u00e1s dicho art\u00edculo una disposici\u00f3n sobre la Inform\u00e1tica, que se\u00f1ala: <b>\u201cLa ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos\u201d<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien no se trata de una norma espec\u00edfica consagratoria del derecho al olvido inform\u00e1tico, es una menci\u00f3n gen\u00e9rica de la protecci\u00f3n, como derecho humano inalienable, de cualquiera de los elementos esenciales de la personalidad del sujeto y, al mismo tiempo, del rechazo expreso de los l\u00edmites que pudieron derivar de las informaciones medi\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La forma de ejercer la garant\u00eda del derecho al olvido se encontrar\u00eda en nuestro sistema en la figura constitucional de habeas data, que consagra el derecho de las personas de conocer todos los datos que los registros oficiales o privados mantengan sobre ellas o sobre sus bienes, as\u00ed como del uso que se haga de tales datos, estableciendo la facultad de los sujetos de solicitar de los tribunales competentes que los datos err\u00f3neos o que afecten ileg\u00edtimamente sus derechos sean actualizados, rectificados, e incluso, destruidos, siempre y cuando el recurrente este vivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es con esta instituci\u00f3n con la cual podemos proteger nuestro derecho al olvido, cuando el mismo est\u00e1 confrontado con las huellas que dejan los textos inform\u00e1ticos sobre nuestros datos, en forma que pudiera ser indeleble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n forman parte de la rutina diaria de todas las personas. Su uso y manipulaci\u00f3n es no solo constante y necesaria para desempe\u00f1ar labores de trabajo, estudio o profesi\u00f3n, sino para relacionarse y vincularse con otras personas, en la esfera personal, social y cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal nivel han llegado estas tecnolog\u00edas que se reconoce actualmente una realidad virtual en la web. Realidad en la que todas las personas, incluso a veces sin importar la edad, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, interact\u00faan directa o indirecta-mente. Lo que existe en esta realidad virtual es de igual o incluso de mayor importancia que la realidad material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gran cantidad de documentaci\u00f3n digital que manejamos en la actualidad hace que la gesti\u00f3n de todos esos datos se convierta en un problema para nuestros familiares en el caso de fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recomendamos tomar ciertas medidas para tener solucionado el tratamiento de nuestra\u00a0<b>huella digital<\/b>. Adem\u00e1s de las redes sociales, tambi\u00e9n hablamos del acceso a nuestras claves de banca o tiendas online.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo ideal ser\u00eda tener realizado un inventario de nuestros datos digitales: dispositivos, licencias, software, redes sociales, blogs y cualquier actividad que realicemos en la red que necesite de contrase\u00f1as para poder gestionarla, creando un <b>legado digital<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la practica, lo descrito anteriormente no es lo m\u00e1s com\u00fan. Lo cierto es que llegado el momento del fallecimiento, muy pocas personas han dado instrucciones sobre qu\u00e9 hacer con su legado digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque conozcamos los datos de acceso de un fallecido, ser\u00eda ilegal acceder a sus cuentas, ya que ser\u00eda usurpaci\u00f3n de identidad si no estamos autorizados. Aqu\u00ed es donde toma importancia el\u00a0<b>testamento digital<\/b>\u00a0que trata de resolver un problema cada vez de m\u00e1s actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confien en organizaciones apropiadas como ABINT ABOGADOS, para tener depositadas sus voluntades y representarlos ante los grandes, para cumplir sus deseos y con ello encargarnos de llevar a cabo todo el proceso de darlos de baja en redes sociales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho al olvido se consagr\u00f3 con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea del 13 de mayo de 2014, denominada Google Espa\u00f1a SL, Google Inc. vs Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y Mario Costeja Gonz\u00e1lez. 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