{"id":871,"date":"2017-05-29T20:00:17","date_gmt":"2017-05-29T20:00:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=871"},"modified":"2017-05-29T20:00:17","modified_gmt":"2017-05-29T20:00:17","slug":"es-necesaria-la-certificacion-digital-para-intentar-una-accion-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/05\/29\/es-necesaria-la-certificacion-digital-para-intentar-una-accion-judicial\/","title":{"rendered":"Es necesaria la certificaci\u00f3n digital para intentar una acci\u00f3n judicial."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A veces nos encontramos con acciones en las redes sociales que pensamos deber\u00edamos guardar. Acciones que posiblemente sean borrados por el autor cuando se d\u00e9 cuenta del efecto que produjo. Acciones que pueden ser comprometedoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual con contenido de p\u00e1ginas web o correos. Tal vez queramos que alg\u00fan d\u00eda esos documentos digitales tengan validez legal.<b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado Digital es el \u00fanico medio que permite<b>\u00a0<\/b>garantizar t\u00e9cnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a trav\u00e9s de Internet. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El certificado digital permite\u00a0<strong>la firma electr\u00f3nica de documentos<\/strong>\u00a0El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que \u00e9ste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electr\u00f3nica no podr\u00e1 negar la autor\u00eda de esta firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El certificado digital permite <strong>cifrar las comunicaciones<\/strong>. Solamente el destinatario de la informaci\u00f3n podr\u00e1 acceder al contenido de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un Certificado Digital consta de una\u00a0pareja de claves\u00a0criptogr\u00e1ficas, una p\u00fablica y una privada, creadas con\u00a0un algoritmo matem\u00e1tico, de forma que aquello que se cifra con una de las claves s\u00f3lo se\u00a0puede descifrar con su clave pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las redes sociales como Facebook, Twitter y LinkedIn ofrecen sus plataformas para que los usuarios puedan relacionarse, compartir informaci\u00f3n, tener conversaciones interactivas\u2026pero si un comentario es hiriente o corresponde a un hecho o acusaci\u00f3n falsa tambi\u00e9n pueden dar pie a una acci\u00f3n judicial. Esto no deber\u00eda suceder pero es importante conocer los t\u00e9rminos b\u00e1sicos para saber actuar en consecuencia si desgraciadamente nos sucede algo as\u00ed. En primer lugar debemos poder distinguir dos tipos de difamaciones: los comentarios calumniosos, que son escritos y los estados difamatorios, que son hablados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abogado venezolano Jos\u00e9 Rafael Fari\u00f1as, se refiere a\u00a0la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.rafaelfarinasve.com\/la-difamacion-en-las-redes-sociales\/\">difamaci\u00f3n<\/a>\u00a0\u201ccomo el acto de afirmar o divulgar respecto de un tercero un hecho que lo perjudique en su honor o reputaci\u00f3n. B\u00e1sicamente, divulgaci\u00f3n de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la v\u00edctima\u201d. Y lo cierto es que en muchas ocasiones, estos comentarios ofensivos o mensajes difamatorios son vertidos\u00a0o publicados a trav\u00e9s de los estados de las redes sociales con el fin de perjudicar a terceros. Por ello vamos a destacar algunas pautas y consejos que podemos tener en cuenta y que pueden resultarnos realmente \u00fatiles si pretendemos recopilar informaci\u00f3n que pueda ayudarnos para actuar de forma correcta y en nuestra defensa si decidimos finalmente realizar una denuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Haz prueba de los comentarios ofensivos<\/strong> Es necesario que los comentarios hayan sido publicados. Con los comentarios online deber\u00eda de ser suficiente pero pueden ser borrados f\u00e1cilmente y por eso es necesario actuar r\u00e1pido para poder conservarlos como prueba. Hay distintas formas de hacerlo, se pueden imprimir incluyendo la direcci\u00f3n Web, hora y fecha, se puede hacer un \u201cpantallazo\u201d y despu\u00e9s imprimirlo o bien hacer una foto o un v\u00eddeo a la pantalla. Si pretendemos que toda la informaci\u00f3n recabada pueda ser consideraba una prueba m\u00e1s que evidente y dif\u00edcil de ser refutada, no es necesario actuar de forma apresurada. Cuantos m\u00e1s comentarios ofensivos, cuantas m\u00e1s pruebas podamos recopilar y de cuantas m\u00e1s evidencias podamos disponer mucho mejor. Existen personas que se ensa\u00f1an en el tiempo de forma prolongada sin cesar en el empe\u00f1o. Es importante no despertar sospechas sobre el difamador de que estamos recogiendo informaci\u00f3n sobre sus reacciones y comentarios difamatorios u ofensivos para utilizarlas en nuestra defensa\u00a0y probar nuestra denuncia. En ocasiones esta labor puede prolongarse durante meses. Paciencia,\u00a0el tiempo\u00a0te dar\u00e1 la raz\u00f3n. Tambi\u00e9n podemos solicitar la colaboraci\u00f3n de otros usuarios. Testigos indirectos que pueden tambi\u00e9n aportar igualmente pruebas fehacientes de este tipo de pr\u00e1cticas, ya que en ocasiones quienes realizan comentarios ofensivos lo hacen bloqueando su perfil al acceso\u00a0a sus v\u00edctimas para evitar que estas puedan defenderse, replicar o tener conocimiento de ello. Siendo necesario destacar que la simple impresi\u00f3n documental del acto lesivo le otorga car\u00e1cter de documento privado y como consecuencia de ello, su mera impresi\u00f3n ya constituye un medio de prueba que puede ser sometido a control, ya que el art\u00edculo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas, establece:\u201cLos mensajes de datos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del art\u00edculo 6 de este Decreto-Ley. Su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n como medio de prueba, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto para las pruebas libres en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es necesario que con la actuaci\u00f3n digital no se est\u00e9 diciendo ninguna verdad.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Da igual cual sea su contenido o contexto, debe ser falso para que pueda considerarse difamaci\u00f3n. Por ejemplo, si alguien te llama \u2018evasor de impuestos\u2019 para probarlo tendr\u00edas que mostrar tu declaraci\u00f3n de la renta. Si se trata de una figura p\u00fablica tambi\u00e9n habr\u00eda que probar que se hizo con mala intenci\u00f3n o premeditaci\u00f3n. Las injurias y difamaciones en las redes sociales, pueden repercutir o afectar a diferentes niveles; Profesional, laboral o personal, as\u00ed como ser consideradas como faltas al honor o la propia reputaci\u00f3n e imagen de un persona\u00a0u organismo. No descartando nunca la Exceptio Veritatis que es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones. Si lo hace, quedar\u00e1 exento de pena; en caso contrario, se corresponde, ser\u00e1 condenado por delito de injurias. Esta figura est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo Penal: \u201cEl acusado por delito de calumnia quedar\u00e1 exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Inteligencia emocional al momento de actuar: <\/strong>\u00a0Aqu\u00ed tambi\u00e9n es aplicable el\u00a0 dicho \u201clento pero seguro\u201d. S\u00ed podr\u00edas dar una respuesta inmediata y mordaz pero es mejor no hacerlo. Contestar en forma de r\u00e9plica de igual modo, podr\u00eda ser lo peor que\u00a0pudi\u00e9ramos hacer y adem\u00e1s podr\u00eda\u00a0conllevar que recibi\u00e9ramos otra demanda por la misma causa. Es importante tener en cuenta que mostrarse de forma agresiva con los comentarios o utilizarlos con el fin de difamar a terceros, no s\u00f3lo puede incurrir en un grave delito legal, sino que adem\u00e1s de poder da\u00f1ar la reputaci\u00f3n de otro al hacerlo,\u00a0podemos da\u00f1ar nuestra propia reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo defenderse correctamente?<\/strong>\u00a0Si consideramos disponer de las diferentes pruebas para ello y hemos decidido proceder con nuestra denuncia, podemos optar por recurrir a las diferentes herramientas que los sitios web como Google o redes sociales como Facebook ponen a disposici\u00f3n del usuario para este fin. Sin embargo, esta acci\u00f3n s\u00f3lo puede conllevar a una penalizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la cuenta del usuario difamador. Suele recomendarse la v\u00eda legal como opci\u00f3n id\u00f3nea para el restablecimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida. La denuncia ser\u00e1 tramitada para su valoraci\u00f3n y dependiendo del tipo de delito, sea de aquellos que sean procesados a instancia de parte o de oficio, el mismo se presentar\u00e1 ante la Fiscal\u00eda del Ministerio Publico o ante un Juez de Control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No olvidemos nunca que la impresi\u00f3n de dichos documentos es fundamental, ya que nuestro sistema as\u00ed lo regula al ser una prueba libre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A veces nos encontramos con acciones en las redes sociales que pensamos deber\u00edamos guardar. Acciones que posiblemente sean borrados por el autor cuando se d\u00e9 cuenta del efecto que produjo. 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