{"id":904,"date":"2017-08-10T22:01:23","date_gmt":"2017-08-10T22:01:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=904"},"modified":"2017-08-10T22:01:23","modified_gmt":"2017-08-10T22:01:23","slug":"el-informe-medico-y-la-familia-informada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2017\/08\/10\/el-informe-medico-y-la-familia-informada\/","title":{"rendered":"El informe m\u00e9dico y la familia informada."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Son innumerables las posiciones que han reconocido la validez del consentimiento informado verbal siempre que se deje constancia en la historia cl\u00ednica, o se pueda acreditar a trav\u00e9s de cualquier otro modo. Pero recientes criterios, han cuestiona la validez de este tipo de consentimiento cuando se trata de intervenciones de especial gravedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los doctrinarios y varios Tribunales Europeos han declarado insuficiente el consentimiento verbal para la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n de estenosis (Estrechez o estrechamiento de un orificio o conducto). Se discute la validez del consentimiento verbal manifestado por la paciente en una intervenci\u00f3n de especial gravedad para corregir una malformaci\u00f3n cong\u00e9nita que afectaba a la estabilidad de la columna cervical. En el caso comentado, se concluy\u00f3 que no cabe considerar que en el caso analizado pueda valorarse la existencia de falta de informaci\u00f3n a la paciente previamente a someterse a una intervenci\u00f3n para corregir la estenosis cervical y la mielopat\u00eda compresiva practicarle una laminoplastia, toda vez que qued\u00f3 constancia en la historia cl\u00ednica del consentimiento y la informaci\u00f3n facilitada verbalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversos fallos han considerado que \u201c<i>debe entenderse, a la vista de la seriedad de la situaci\u00f3n de la misma, y a la vista de lo delicado de la intervenci\u00f3n a que iba a ser sometida y la gravedad de las consecuencias indeseables de la intervenci\u00f3n que se preve\u00edan como posibles, que la garant\u00eda de la transmisi\u00f3n de la debida informaci\u00f3n, el rigor y exhaustividad en la comunicaci\u00f3n de las mismas y su adecuada inteligencia, se llenan \u00fanicamente si la informaci\u00f3n se facilita por escrito<\/i>\u201d y a\u00f1ade \u201c<i>si bien en alguna particular ocasi\u00f3n, en intervenciones de escasa entidad, y de consecuencias indeseables posibles y previsibles relativamente leves, se ha considerado suficiente la informaci\u00f3n verbal, siempre y cuando la misma quedara debidamente documentada en el historial m\u00e9dico, ello no es admisible ni como regla general ni, en particular, en un supuesto como el analizado en que se hac\u00eda imprescindible que la informaci\u00f3n de los riesgos derivados de la intervenci\u00f3n, sobre todo de aquellos que pod\u00edan determinar un empeoramiento inmediato de la calidad de vida de la actora, se realizara por escrito\u201d.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso comentado el Tribunal tiene especialmente en cuenta el hecho de que la situaci\u00f3n de la paciente antes de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, si bien no era totalmente satisfactoria, s\u00ed que era mejor que aquella en la que qued\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n, tras la que hubo de ser derivada al Hospital Nacional de Parapl\u00e9jicos de Toledo. Por otra parte la referencia que obra en la historia cl\u00ednica no resultaba concluyente en cuanto a la extensi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se facilit\u00f3 verbalmente a la recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n en este tipo de situaciones, se considera que se pueden conjugar de manera acumulativa la cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os efectivamente causados teniendo en cuenta la incidencia de la situaci\u00f3n previa de la paciente, as\u00ed como la circunstancia de que de no haberse sometido la actora a la intervenci\u00f3n las consecuencias que para la misma se hubieran podido derivar hubieran sido satisfactorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo Espa\u00f1ol, en diversos fallos ha se\u00f1alado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>Lo cierto es que en este caso el consentimiento de la primera intervenci\u00f3n quir\u00fargica se prest\u00f3 por escrito, y ninguna objeci\u00f3n se pone a la misma. Respecto de la segunda, realizada al mes siguiente, consta en la historia cl\u00ednica e informes m\u00e9dicos correspondientes, que la relaci\u00f3n entre los padres y el m\u00e9dico encargado era constante y permanente, y que la informaci\u00f3n y el consentimiento se prest\u00f3. As\u00ed aparece en las anotaciones, en dichas fechas, en la historia cl\u00ednica del paciente, seg\u00fan recoge la sentencia, \u00abfamilia informada\u00bb. T\u00e9ngase en cuenta, adem\u00e1s, que la segunda operaci\u00f3n fue la consecuencia necesaria de la primera, que no extirp\u00f3 de forma completa del tumor, astrocitoma, pues los tumores en fosa posterior no permiten, en la mayor\u00eda de los casos, una resecci\u00f3n completa en la primera operaci\u00f3n, seg\u00fan los informes que obran en las actuaciones.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>En este sentido hemos considerado suficiente la informaci\u00f3n verbal, siempre que aparezca acreditadaque as\u00ed y frente a las alegaciones de la recurrente, del propio documento suscrito el 23 de febrero de 2001 autorizando y consintiendo la intervenci\u00f3n, se deduce la existencia de una informaci\u00f3n verbal previa, al se\u00f1alar que las caracter\u00edsticas y posibles complicaciones de la intervenci\u00f3n que se indica, \u00abme han sido explicadas por el Dr&#8230;\u00bb,<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son innumerables las posiciones que han reconocido la validez del consentimiento informado verbal siempre que se deje constancia en la historia cl\u00ednica, o se pueda acreditar a trav\u00e9s de cualquier otro modo. 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