{"id":919,"date":"2019-11-24T22:15:32","date_gmt":"2019-11-24T22:15:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=919"},"modified":"2019-11-24T22:15:32","modified_gmt":"2019-11-24T22:15:32","slug":"como-son-los-preacuerdos-y-negociaciones-en-el-derecho-penal-colombiano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2019\/11\/24\/como-son-los-preacuerdos-y-negociaciones-en-el-derecho-penal-colombiano\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo son los preacuerdos y negociaciones en el derecho penal Colombiano?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 348 de la ley 906 de 2004\u00a0desarrolla, entre otros, uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del sistema penal acusatorio;\u00a0Los preacuerdos en el Derecho Penal buscan la descongesti\u00f3n de los despachos judiciales\u00a0mediante una alternativa que bien aplicada favorece no solo al procesado sino a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de buscar la reparaci\u00f3n, resarcir el da\u00f1o en el menor tiempo posible, disminuye el desgaste en la administraci\u00f3n de justicia y quiz\u00e1s es la figura m\u00e1s utilizada para culminar los procesos, los preacuerdos o negociaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Mucho se habla de preacuerdos y negociaciones en el derecho penal, pero muy pocos tienen claro este concepto, por ello hoy hablaremos un poco sobre el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar debemos recordar que, los preacuerdos proceden luego de las imputaciones, un preacuerdo no es nada m\u00e1s que una aceptaci\u00f3n de cargos negociada, en donde el ente acusador es decir la fiscal\u00eda y el imputado, procesado o acusado a trav\u00e9s de su apoderado,\u00a0acuerdan de una parte aceptar los cargos y de otra otorgar una disminuci\u00f3n sustancial en la pena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende el procesado renunciar\u00eda al derecho que le asiste de refutar la acusaci\u00f3n, admitiendo su responsabilidad, evitando as\u00ed irse a un juicio y el desgaste en la administraci\u00f3n de justicia, es por ello que la ley faculta a la fiscal\u00eda para que premie al procesado.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Los preacuerdos en el Derecho Penal<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante y a pesar de que el art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de procedimiento Penal establece tal situaci\u00f3n<\/p>\n<blockquote><p>\u201c<strong><em>Desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda y el imputado podr\u00e1n llegar a un preacuerdo sobre los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentar\u00e1 ante el juez de conocimiento como escrito de acusaci\u00f3n\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia ha demostrado que\u00a0 la Fiscal\u00eda, el imputado y su defensor pueden suscribir el preacuerdo o negociaci\u00f3n antes de esa diligencia, sin que ello afecte la validez del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no quiere decir que se desconozca nuestro ordenamiento, prueba de ello se vislumbra en los pronunciamientos de la Corte\u00a0 Suprema de Justicia, como por ejemplo cuando se\u00f1alo que el \u201c<em>esquema de premios, de beneficios, a cambio de evitar los juicios, conlleva a que entre las partes se establezcan conversaciones, \u2018transacciones\u2019, \u2018negociaciones\u2019, sin que tales acercamientos previos deban ser puestos en conocimiento del juzgador, a quien solamente se le informa del convenio finalmente logrado\u201d<\/em>.<\/p>\n<blockquote><p><strong>\u201c<em>Si ello es as\u00ed, lo sucedido en el caso considerado, esto es, ese preacuerdo previo a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n forma parte de esos di\u00e1logos privados entre las partes, que no necesariamente se impon\u00eda conociera el juzgador, en tanto el \u2018convenio\u2019 logrado apuntaba exclusivamente a que, formulada la imputaci\u00f3n, el indiciado se acoger\u00eda a los cargos all\u00ed presentados\u201d(auto del 7 de diciembre de 2011, radicado 36.367, M. P. Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho)<\/em>.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<div id=\"BlogContactForm\">\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 348 de la ley 906 de 2004\u00a0desarrolla, entre otros, uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del sistema penal acusatorio;\u00a0Los preacuerdos en el Derecho Penal buscan la descongesti\u00f3n de los despachos judiciales\u00a0mediante una alternativa que bien aplicada favorece no solo al procesado sino a la administraci\u00f3n de justicia. 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