{"id":940,"date":"2019-11-27T22:32:03","date_gmt":"2019-11-27T22:32:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=940"},"modified":"2019-11-27T22:33:05","modified_gmt":"2019-11-27T22:33:05","slug":"la-prueba-diabolica-en-el-dopaje-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2019\/11\/27\/la-prueba-diabolica-en-el-dopaje-deportivo\/","title":{"rendered":"La prueba diab\u00f3lica en el dopaje deportivo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la Edad Media se condenaba a los herejes luego de someterlos a una \u201cprueba diab\u00f3lica\u201d que consist\u00eda en tirar amarrado al acusado a un r\u00edo, si se ahogaba se consideraba inocente, si flotaba era culpable y muy seguramente ir\u00eda a la hoguera es decir\u00a0poco se pod\u00eda hacer para salvar el pellejo; actualmente es una prueba diab\u00f3lica aquella que\u00a0el acusado deber\u00e1, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial,\u00a0totalmente en contrav\u00eda con las teor\u00edas del derecho penal actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la tan ponderada lucha contra\u00a0el dopaje basa todo su andamiaje jur\u00eddico de esta manera;\u00a0quien presenta un resultado anal\u00edtico adverso deber\u00e1 probar que no se dop\u00f3\u00a0y como en el caso de los herejes si confiesa lo sancionan y si no lo hace, tambi\u00e9n lo sancionan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me explico, una de las formas de lograr la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n en un proceso de dopaje es indicando como entr\u00f3 la sustancia prohibida al organismo y lograr \u201cdemostrar\u201d que no hubo intenci\u00f3n de mejorar el rendimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ocurren dos situaciones, que el deportista sepa c\u00f3mo entr\u00f3 en su organismo lo que aumenta la sospecha de ingesta voluntaria de una\u00a0sustancia prohibida para mejorar el rendimiento\u00a0y la probabilidad de una sanci\u00f3n es muy alta, o que el deportista no sepa, momento en el cual ser\u00e1 sancionado, precisamente, porque no sabe c\u00f3mo entr\u00f3 la\u00a0sustancia prohibida\u00a0a su organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada vez me asombro m\u00e1s como grandes abogados, ministros y directores de organizaciones deportivas consideran normal esta situaci\u00f3n y los deportistas se desesperan cuando de manera absolutamente involuntaria consumen una\u00a0sustancia prohibida, o peor, no saben qu\u00e9 diablos ocurri\u00f3 para que apareciera algo que desconocen totalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basados en este principio en Italia se conden\u00f3 a un atleta,\u00a0Giuseppe Gibilisco, a cuatro a\u00f1os de suspensi\u00f3n pues en su agenda hab\u00eda unas letras extra\u00f1as que se repet\u00edan de manera peri\u00f3dica y seg\u00fan los juzgadores se trataba de las\u00a0sustancias prohibidas\u00a0que se deb\u00eda tomar de manera peri\u00f3dica y quien juzgaba consider\u00f3 que esto era una prueba clara de \u201cintento\u201d de dopaje, repito intento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las consideraciones para sancionar a este italiano es que es (o era, no lo s\u00e9) de un m\u00e9dico que se sospechaba ayudaba a algunos deportistas a doparse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy en d\u00eda est\u00e1 claro que, en muchos pa\u00edses, M\u00e9xico, Colombia, China hay carne contaminada con varios productos de la\u00a0lista de sustancias prohibidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier deportista que salga positivo por alguna de estas sustancias deber\u00e1 probar que la carne que consumi\u00f3 estaba contaminada, la que consumi\u00f3, no la carne del pa\u00eds o que se vende en la zona y al parecer la \u00fanica prueba admisible es que parte de la carne consumida sea analizada, es decir, que deber\u00e1n llevar una bolsita cada vez que van a comer para guardar un poco de carne.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo es absurdo, las organizaciones\u00a0sancionan deportistas que no saben que pas\u00f3, el c\u00f3digo defiende a los laboratorios que pueden realizar todo el proceso de toma de muestra de manera irregular, sus funcionarios pueden cometer errores en la manipulaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de la muestra y en la cadena de custodia de esta y nada puede ser empleado en beneficio del deportista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No me parece justo este sistema, no ayuda a prevenir el dopaje, no propende por un deporte limpio; busca sancionar de la manera m\u00e1s f\u00e1cil y\u00a0deja a los deportistas en situaciones lamentables\u00a0pues todo el mundo dir\u00e1 que quien es sancionado fue por tramposo y no por comer carne contaminada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo tomado de:\u00a0<a href=\"https:\/\/iusport.com\/art\/96792\/la-prueba-diabolica-en-dopaje\">https:\/\/iusport.com\/art\/96792\/la-prueba-diabolica-en-dopaje<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Edad Media se condenaba a los herejes luego de someterlos a una \u201cprueba diab\u00f3lica\u201d que consist\u00eda en tirar amarrado al acusado a un r\u00edo, si se ahogaba se consideraba inocente, si flotaba era culpable y muy seguramente ir\u00eda a la hoguera es decir\u00a0poco se pod\u00eda hacer para salvar el pellejo; actualmente es una prueba diab\u00f3lica aquella que\u00a0el acusado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=940"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":944,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940\/revisions\/944"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}