{"id":945,"date":"2019-12-05T19:22:46","date_gmt":"2019-12-05T19:22:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=945"},"modified":"2019-12-05T19:22:46","modified_gmt":"2019-12-05T19:22:46","slug":"el-exequatur-en-la-legislacion-colombiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2019\/12\/05\/el-exequatur-en-la-legislacion-colombiana\/","title":{"rendered":"El exequatur en la legislaci\u00f3n Colombiana"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El exequ\u00e1tur, que traducido del lat\u00edn significa \u00absin problemas o ejec\u00fatese\u00bb, es un ordenamiento jur\u00eddico en virtud del derecho internacional, que permite que las sentencias judiciales proferidas en un tribunal de un Estado tengan efectos en otro Estado, siempre verificando que cumpla con todos los requisitos que permitan reconocerla u homologarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo estaremos hablando sobre los requisitos necesarios para poder realizar este tr\u00e1mite legal.\u00a0 En nuestra legislaci\u00f3n, m\u00e1s precisamente en el C\u00f3digo General del Proceso, encontramos la figura del exequ\u00e1tur en el Art\u00edculo 605 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab<strong>Las sentencias y otras providencias que revistan tal car\u00e1cter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicci\u00f3n voluntaria, tendr\u00e1n en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese pa\u00eds, y en su defecto la que all\u00ed se reconozca a las proferidas en Colombia. El exequ\u00e1tur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someter\u00e1 a las normas que regulan la materia.<\/strong>\u00ab<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfCu\u00e1les son los Requisitos Para el Exequ\u00e1tur?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que la sentencia extranjera tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el Art\u00edculo 606 del C\u00f3digo General del proceso:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profiri\u00f3.<\/li>\n<li>Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden p\u00fablico, exceptuadas las de procedimiento.<\/li>\n<li>Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del pa\u00eds de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.<\/li>\n<li>Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.<\/li>\n<li>Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.<\/li>\n<li>Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citaci\u00f3n y contradicci\u00f3n del demandado, conforme a la ley del pa\u00eds de origen, lo que se presume por la ejecutoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procesos de exequ\u00e1tur se adelantar\u00e1n ante la Sala de Casaci\u00f3n civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposici\u00f3n internacional que dicte competencia para otro juez. La demanda sobre exequ\u00e1tur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentar\u00e1 por el interesado a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deber\u00e1 citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso. Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no est\u00e9n en castellano, se presentar\u00e1 con la copia del original su traducci\u00f3n en legal forma. Dicha traducci\u00f3n se debe realizar por medio de un traductor oficial. Para el exequ\u00e1tur se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>1. En la demanda deber\u00e1n pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.<\/li>\n<li>2. La Corte rechazar\u00e1 la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del art\u00edculo precedente.<\/li>\n<li>3. De la demanda se dar\u00e1 traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en raz\u00f3n de la naturaleza del asunto, en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 91, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas.<\/li>\n<li>4. Vencido el traslado se decretar\u00e1n las pruebas y se fijar\u00e1 audiencia para practicarlas, o\u00edr los alegatos de las partes y dictar la sentencia.<\/li>\n<li>5. Si la Corte concede el exequ\u00e1tur y la sentencia extranjera requiere ejecuci\u00f3n, conocer\u00e1 de \u00e9sta el juez competente conforme a las reglas generales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante estar claros que el exequ\u00e1tur se puede realizar de sentencias proferidas en el extranjero, as\u00ed como la homologaci\u00f3n de sentencias del Estado de Colombia en otros pa\u00edses, es un proceso bidireccional que permite la injerencia legal si logran cumplir con los requisitos y tr\u00e1mites anteriormente expuestos. En Abint Abogados S.C. tenemos a los mejores abogados en procedimientos penales y acciones que le puedan ayudar en su caso particular, cont\u00e1ctenos lo m\u00e1s pronto posible, el tiempo puede ser crucial para poder defender su caso de la mejor forma, lo invitamos a escribirnos a nuestro formulario de contacto o llamarnos al +584166021860.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exequ\u00e1tur, que traducido del lat\u00edn significa \u00absin problemas o ejec\u00fatese\u00bb, es un ordenamiento jur\u00eddico en virtud del derecho internacional, que permite que las sentencias judiciales proferidas en un tribunal de un Estado tengan efectos en otro Estado, siempre verificando que cumpla con todos los requisitos que permitan reconocerla u homologarla. En este art\u00edculo estaremos hablando sobre los requisitos necesarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/945"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=945"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/945\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":946,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/945\/revisions\/946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}