{"id":993,"date":"2020-01-16T18:06:18","date_gmt":"2020-01-16T18:06:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=993"},"modified":"2020-01-16T18:06:18","modified_gmt":"2020-01-16T18:06:18","slug":"regimen-legal-aplicable-a-la-transferencia-de-jugadores-ninos-y-adolescentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/01\/16\/regimen-legal-aplicable-a-la-transferencia-de-jugadores-ninos-y-adolescentes\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen legal aplicable a la transferencia de jugadores ni\u00f1os y adolescentes."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En marzo de 2001 la FIFA inst\u00f3 a llevar a cabo una profunda modificaci\u00f3n de su Reglamento del Estatuto de Transferencia de los Jugadores (RETJ), entre ellas a aplicar\u00a0una regulaci\u00f3n en materia de transferencia de jugadores menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E impuso una prohibici\u00f3n: prohibiendo las\u00a0transferencias internacionales de jugadores que no alcancen la edad de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo establece el art\u00edculo 19 en su apartado primero donde considera que \u201c<strong>las transferencias de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 a\u00f1os<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si que es cierto que ese art\u00edculo establec\u00eda la\u00a0posibilidad de suscribir a cualquier futbolista en base a tres excepciones espec\u00edficas. La primera de ellas,\u00a0la consideraci\u00f3n de aquellas situaciones en las que los padres del menor cambiaran de pa\u00eds de residencia por cuestiones independientes al f\u00fatbol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Textualmente el precepto establece;\u00a0\u201c<b>Si los padres del jugador cambian su domicilio al pa\u00eds donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el f\u00fatbol<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se presta atenci\u00f3n a dicha excepci\u00f3n, FIFA ha tenido que presentar una interpretaci\u00f3n oficial del contenido del precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerando, entonces, el concepto padre en un sentido restrictivo.\u00a0La restricci\u00f3n del concepto se debe a que en numerosas ocasiones los equipos firmaban a cualquier jugador menor y acreditaban que este se encontraba viviendo con un familiar en el pa\u00eds en el que el equipo ten\u00eda su sede.\u00a0Pr\u00e1ctica que la FIFA ya ha declarado como no permitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Europa, el art\u00edculo 19 del RETJ considera en su apartado segundo una serie de condiciones en las que un jugador cuya edad est\u00e9 comprendida entre los 16 y los 18 a\u00f1os s\u00ed podr\u00eda ser objeto de una transferencia internacional,\u00a0siempre y cuando, se encuentre dentro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretamente el art\u00edculo expone lo siguiente: <b>\u201cLa transferencia se efect\u00faa dentro del territorio de la\u00a0Uni\u00f3n Europea (UE) o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE)\u00a0y el jugador tiene entre 16 y 18 a\u00f1os de edad\u201d<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es el criterio base del precepto, lo que no quiere decir que sea exclusivo, ya que como se ha mencionado anteriormente se requiere de acreditar una serie de obligaciones m\u00ednimas entre las que destaca:\u00a0Ofrecer al jugador una formaci\u00f3n futbol\u00edstica adecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Expresamente desarrolla: \u201c<b>promocionar al jugador una formaci\u00f3n o entrenamiento futbol\u00edstico adecuado que corresponda a los mejores estandartes nacionales<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el club o entidad deportiva tiene que asegurarse de proporcionar al jugador una carrera acad\u00e9mica o escolar, independientemente de la deportiva en caso de que finalmente el menor no se dedique profesionalmente a la pr\u00e1ctica deportiva o que sufra cualquier tipo de imposibilidad que no se lo permita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, y por \u00faltimo,\u00a0la entidad tendr\u00e1 que hacerse cargo de cumplir con todas las previsiones necesarias respecto a la vida del futbolista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello quiere decir proporcionar unas condiciones \u00f3ptimas de vivienda en una familia o alojamiento de la propia entidad, poner a disposici\u00f3n del futbolista un tutor en el club, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00faltimo requisito es bastante peculiar con respecto a las otras posibilidades que se establecen. En el apartado segundo del art\u00edculo 19 del RETJ, concretamente en su letra C encontramos lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<b>El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociaci\u00f3n vecina est\u00e1 tambi\u00e9n a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el pa\u00eds vecino<\/b>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab<b>La distancia m\u00e1xima entre el domicilio del jugador y el del club ser\u00e1 de 100 km En tal caso, el jugador deber\u00e1 seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuesti\u00f3n deber\u00e1n otorgar su consentimiento<\/b>\u201d.\u00a0Una situaci\u00f3n que a priori puede resultar muy dif\u00edcil de suceder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todo ello cabe considerar que el objeto primordial de protecci\u00f3n que la FIFA intenta conseguir con la modificaci\u00f3n, en su d\u00eda, de este Reglamento, no es ni m\u00e1s ni menos que la del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El menor siempre se corresponde con el sujeto activo de la operaci\u00f3n y la\u00a0regularizaci\u00f3n\u00a0de las relaciones deportivas que se pueden llevar con estos suponen un concepto inquebrantable para la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto, que en numerosas ocasiones encontramos sucesos en los que los menores se ven perjudicados por la aplicaci\u00f3n taxativa de dicha normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En numerosas ocasiones, jugadores menores de edad se han desplazado a otros territorios ajenos al suyo propio y se les ha impedido\u00a0realizar la pr\u00e1ctica deportiva por considerar que no se cumplen cualquiera de los requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a, sede del principal mercado mundial, acreditar que un menor se ha desplazado a este pa\u00eds\u00a0por motivo familiar\u00a0conlleva la presentaci\u00f3n de numerosos informes y documentaci\u00f3n que, en ciertas ocasiones, las familias no disponen de ello por distintas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n que motiva la denegaci\u00f3n al menor de efectuar la pr\u00e1ctica deportiva, a pesar de considerarse como un derecho humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Independientemente de ello, una de las cr\u00edticas que se ha hecho manifiesta a la aplicaci\u00f3n de dicha normativa emana de la estrecha relaci\u00f3n existente entre la FIFA y la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras federaciones continentales distintas a esta han manifestado su desacuerdo con el texto normativo ya que consideran que supone un acuerdo bilateral \u00edntimo entre ambos organismos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0En marzo de 2001 la FIFA inst\u00f3 a llevar a cabo una profunda modificaci\u00f3n de su Reglamento del Estatuto de Transferencia de los Jugadores (RETJ), entre ellas a aplicar\u00a0una regulaci\u00f3n en materia de transferencia de jugadores menores de edad. 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