{"id":995,"date":"2020-01-22T13:13:18","date_gmt":"2020-01-22T13:13:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=995"},"modified":"2020-01-22T13:13:18","modified_gmt":"2020-01-22T13:13:18","slug":"situacion-juridica-del-incapaz-en-colombia-y-el-regimen-prestacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/01\/22\/situacion-juridica-del-incapaz-en-colombia-y-el-regimen-prestacional\/","title":{"rendered":"Situaci\u00f3n jur\u00eddica del Incapaz en Colombia y el r\u00e9gimen prestacional."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1996 del 2019, se modificaron normas del C\u00f3digo Civil colombiano que ata\u00f1en al tema de las pensiones, especialmente a las pensiones de sobrevivientes y de invalidez, citando a Luis Enrique Galeano, cuando refiere que con \u201c<b>dicha norma se cre\u00f3 en Colombia la presunci\u00f3n de capacidad legal para aquellos que se encuentran en estado de discapacidad mental o simple discapacidad para mayores de edad<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nelson Torres Mart\u00ednez esgrime que\u00a0lo que se debe ejercitar es la capacidad, y que la excepci\u00f3n debe ser la incapacidad, por lo que considera acertada la Ley 1996, que suprimi\u00f3 del ordenamiento los procesos de interdicci\u00f3n y presume la capacidad absoluta.\u00a0 Conforme a la precitada norma, una persona en situaci\u00f3n de diversidad funcional (discapacidad) se obliga sin necesidad de fallo judicial o de terceros que la representen y, por consiguiente, las entidades administrativas y judiciales deben reconocer como v\u00e1lidos jur\u00eddicamente los actos de aquellas, exceptuando \u00fanicamente a los imp\u00faberes, menores p\u00faberes y ciertos actos por ley, empero hasta aquellas personas con discapacidad mental absoluta o relativa pueden de forma directa ejercer su capacidad legal, es decir, actuar jur\u00eddicamente, pues son sujetos titulares de derechos, obligaciones y deberes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 1996 del 2019 permite ejercitar actos civiles y laborales y, por supuesto, esto impacta especialmente a la seguridad social y a la pensi\u00f3n de sobrevivientes cuando el beneficiario es una persona en estado de diversidad funcional (discapacitado). Anteriormente, dependiendo de la falta de capacidad absoluta o relativa, se deb\u00eda iniciar un proceso de interdicci\u00f3n para que le nombraran un tutor al afectado; actualmente, dicho proceso no es necesario, por el contrario,\u00a0cualquier persona puede actuar jur\u00eddicamente de forma directa, sin que requiera de fallo judicial que ordene su representaci\u00f3n, ya que ahora el discapacitado mental se presume capaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rememoremos a Luis Enrique Galeano, quien sobre el tema manifest\u00f3: \u201c<b>la discapacidad mental absoluta o relativa ya no es causal de limitaci\u00f3n de la capacidad de ejercicio y que, por tanto, la capacidad legal de estas personas se presume expresamente por esta nueva ley<\/b>\u201d; precisamente, no solo es la aplicaci\u00f3n obligatoria en Colombia de entender que todos tienen capacidad, sino que es la ley la que otorga a las personas naturales, desde el a\u00f1o 2019, el pleno ejercicio de sus derechos. Explicaci\u00f3n de lo anterior la da el magistrado Aroldo Quiroz Monsalve en la sentencia de tutela\u00a0STC-16392\/19, al abordar el interrogante acerca de cu\u00e1l de los siguientes modelos se debe aplicar en Colombia para las personas mayores de edad con discapacidad mental: a) prescindencia, b) rehabilitador o c) social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aroldo Quiroz Monsalve se\u00f1ala que la Ley 1996 prefiri\u00f3 utilizar el modelo social que no limita al discapacitado, sino que lo incluye en la sociedad, respet\u00e1ndole sus diferencias y garantiz\u00e1ndole sus derechos,\u00a0por considerarlo acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y porque se fundamenta en las normas internacionales en las que priman los principios de la dignidad, autonom\u00eda, igualdad, inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, accesibilidad y participaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos (facultad de autodeterminaci\u00f3n) y, tal como lo afirma dicha sentencia, \u201cse dispuso la derogatoria y modificaci\u00f3n de las normas que restring\u00edan la capacidad plena\u201d, lo que irradi\u00f3 positivamente en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1504 del C\u00f3digo Civil, en el entendido de que la capacidad es la regla general, y la incapacidad es la excepci\u00f3n, anota el magistrado Quiroz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas,\u00a0el beneficiario que se encuentra en estado de discapacidad mental puede solicitar el reconocimiento de una pensi\u00f3n de sobrevivientes, y no requiere proceso de interdicci\u00f3n, pues tan solo la petici\u00f3n de aquel que tenga vocaci\u00f3n de beneficiario ya har\u00e1 que el operador pensional le reconozca los derechos que pueda tener, comoquiera que aquel est\u00e1 en las mismas condiciones que las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la misma ley cre\u00f3 la figura de los apoyos (persona de apoyo), quienes pueden habilitarse por el discapacitado de forma voluntaria ante notario o por medio de demanda judicial; estas personas de apoyo solo ser\u00e1n obligatorias cuando haya imposibilidad absoluta por el discapacitado de manifestar o expresar su voluntad, o cuando la persona de apoyo demuestre que es el mejor actuar para la persona en diversidad funcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso tener en cuenta, que conforme al art\u00edculo 6 de la Ley 1996 del 2019, la capacidad legal se presume\u00a0ipso facto\u00a0sin que la existencia de apoyos sea \u00f3bice para el ejercicio de sus derechos. Justamente cualquier exigencia de un operador pensional relacionada con un fallo judicial o persona de apoyo, constituye una restricci\u00f3n a la capacidad no procedente y, en consecuencia, debe dar continuidad al tr\u00e1mite de reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, al igual que la sentencia, concluiremos que la Ley 1996 del 2019 elimin\u00f3 la incapacidad legal, suprimi\u00f3 la interdicci\u00f3n, proscribi\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n de sujetos en Colombia y, por el contrario, cre\u00f3 la representaci\u00f3n excepcional de las personas mayores de edad con discapacidad, de tal manera que\u00a0en temas pensionales no le est\u00e1 permitido al operador pensional solicitar representaci\u00f3n legal del incapaz o pedir el adelanto de proceso judicial alguno al discapacitado, como tampoco podr\u00e1 solicitarle persona de apoyo, toda vez que la ley colombiana vari\u00f3 y presume la capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo as\u00ed las cosas: <b>\u201ccualquier persona, sin importar su condici\u00f3n, tiene derechos y la posibilidad de ejercerlos efectivamente de manera libre e independiente, sin m\u00e1s limitaciones que las constitucionalmente aceptables. Es por ello que el Estado tiene un deber doble respecto del derecho a la autodeterminaci\u00f3n: por un lado, garantizar su realizaci\u00f3n minimizando las restricciones y, de otra parte, respetar las decisiones que las personas adoptan de manera libre y voluntaria, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (CC T-063\/12)<\/b>\u201d (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, sentencia de tutela STC16392-2019, 4 de diciembre del 2019).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1996 del 2019, se modificaron normas del C\u00f3digo Civil colombiano que ata\u00f1en al tema de las pensiones, especialmente a las pensiones de sobrevivientes y de invalidez, citando a Luis Enrique Galeano, cuando refiere que con \u201cdicha norma se cre\u00f3 en Colombia la presunci\u00f3n de capacidad legal para aquellos que se encuentran en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/995"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=995"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/995\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":996,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/995\/revisions\/996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}