Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma.

Con ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, con sentencia del 27 de abril de 20165, mediante sentencia la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicada en  Gaceta Oficial Nº 40.909,de fecha de 23 de mayo, estableció que la nacionalidad venezolana prevalecerá ante cualquier otra, si se tienen dos.

El ella se señala, «… que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

Con esto se regula todo lo relativo al régimen aplicable en casos de diversidad de nacionalidades y con especial énfasis en el sistema de Niños, Niñas y Adolescentes.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187471-300-27416-2016-15-0235.HTML

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