Mediante Sentencia N° 373 del 17 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con ocasión de un juicio por establecimiento de unión concubinaria, estableció que la publicación del edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil es una formalidad esencial de orden público, que debe cumplirse al inicio del juicio, en el auto de admisión de la demanda, cuya omisión apareja la nulidad de todo lo actuado y la consecuente reposición de la causa a dicho estado.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Mayo/187786-373-17516-2016-15-1137.HTML