Con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en sentencia del 13 de junio de dos mil dieciséis en un caso de cobro de Bolívares, estableció que la prueba de experticia estaba compuesta por dos partes: una grafotécnica y otra grafoquímica. Casando el fallo, toda vez que las realizó con fundamento en la parte grafotécnica de la prueba, dejando a un lado la parte de la prueba relativa a la grafoquímica.
El ella se señala, “…y en tal sentido reitera que la parte de la prueba constituida por la experticia grafoquímica, tal como lo refirió el formalizante, no fue analizada, ni juzgada por la sentencia recurrida, la cual era determinante en el dispositivo del fallo, pues de ella podía evidenciarse que la fecha de emisión de la letra de cambio no data del año 1996, como lo estableció la recurrida, sino de una fecha que no podía ser anterior al año 2003 como lo afirmó el C.I.C.P.C., fecha ésta que permite al juez establecer si la obligación exigida fue contraída.”.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/188174-RC.000330-13616-2016-15-729.HTML