Sobre el Derecho al debido proceso en los Procedimientos Sancionatorios de Funcionarios Judiciales.

En sentencia del Juez Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Tachira Dr. José Gregorio Morales Rincón,  del 31 de mayo de 2016, con criterio ratificado en fecha 15 de junio de 2016, en casos llevados por este despacho, por destitución de unos Funcionarios judiciales,  estableció que en los casos decididos, se encontraba ante la presencia de la fusión, unión, conjunción o el ejercicio de distintos roles en una misma persona y dentro del mismo procedimiento administrativo; donde la misma persona, actuó como parte, órgano sustanciador y decisor, las consecuencias juridicas son nulas. 

El ella se señala, “…Y, siendo que, la conducta o comportamiento asumido por el ciudadano Josué Manuel Contreras Zambrano; encuadra en el argumento esgrimido de fusión, unión, conjunción o el ejercicio de distintos roles en una misma persona y dentro del mismo procedimiento administrativo. Esto, implicó que se encontrara incurso en la incompetencia subjetiva ante la presencia de factores psicológicos, que pudieron gravitar sobre el mencionado Juez y hacer que emitiera su manifestación de voluntad con una inclinación inconsciente, donde difícilmente podía adoptar una decisión distinta a la que determinó. En otras palabras, dicha incompetencia subjetiva, creó una animadversión o una negativa predisposición de la voluntad, que impidió al funcionario en mención, juzgar libre de prejuicios una causa, sea administrativa ó judicial. Y, por ende, es forzoso colegir que, impera la sospecha sobre el ánimo con el cual se instruyó y decidió el procedimiento administrativo disciplinario contra la querellante.”.

VER:  http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/MAYO/2587-31-SP22-G-2015-000076-017-2016.HTML

http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/2587-15-SP22-G-2015-000075-019-2016.HTML

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