ACCIDENTES QUE OCURRAN CAMINO AL LUGAR DE TRABAJO SE CONSIDERAN LABORALES AUNQUE MEDIE EL HECHO DE RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR

La Sala de Casación Social consideró que aun cuando un accidente ocurrió como consecuencia del hecho de un tercero y de la conducta del trabajador, debía ser calificado como ocupacional. En el presente caso la Sala apreció que “…el accidente se produjo por un hecho de tránsito cuando el conductor del camión perdió el control colisionando con la moto en la que se desplazaba el trabajador fallecido, ocasionando las lesiones que provocaron la muerte al trabajador…” y que el Juez Superior consideró que “…en atención a la definición legal y doctrinaria previamente señalada del accidente in itinere, o en el trayecto, esto no puede ser considerado como un eximente de responsabilidad, tal como lo pretende la recurrente, toda vez que la obligación objetiva del patrono subyace, con independencia del hecho generador del mismo, ya que lo resaltante y que quedó demostrado en la investigación realizada por el INPSASEL, fue que en ese hecho de tránsito en el que está involucrado un tercero, perdió la vida el trabajador Wilmer Alfredo Castillo Di Cesare, cuando se dirigía a su centro de trabajo a prestar su servicios (…), lo que sin duda lo convierte en un accidente de trabajo…” De allí que la Sala consideró que aun cuando el accidente ocurrió por el accidente ocasionado por un tercero y que el trabajador omitió trasladarse en los vehículos de la empresa, es por lo que consideró que “…existe una relación de causalidad directa entre el trabajo y la muerte del trabajador, tal como estableció el juez de la recurrida…” que no exime de responsabilidad al patrono.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190538-0913-29916-2016-16-0069.HTML

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