Competencia Judicial para conocer casos contra Loterias.

Mediante sentencia N° 256 del 5 de mayo de 2017, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que reitera que la actividad de juegos de Lotería es de interés público, por lo que la misma se realiza a través de la Junta de Beneficencia Pública y Asistencia Social de los Estados, y al derivar de los fondos públicos el pago de los premios a los respectivos ganadores, el reclamo judicial a que hubiere lugar se hará a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Mayo/198190-256-5517-2017-14-1103.HTML

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