La FIFA acaba de anunciar este jueves los cambios que entraran en vigor, la gran mayoría de ellos, a partir del próximo 1 de marzo, si bien algunas tendrán que esperar hasta el 1 de julio.
Como es el caso del mecanismo de solidaridad donde su aplicación se ha ampliado las transferencias nacionales con dimensión internacional. En caso de que se den las condiciones para el pago de una compensación, la transferencia de un jugador entre clubes afiliados a la misma federación mientras su contrato esté en vigor, estará sujeta al pago de la contribución de solidaridad cualquier club afiliado otra federación que haya formado al jugador.
Una de las grandes novedades radica en las dos excepciones no escritas la prohibición general de las transferencias internacionales de menores. La primera permite que se inscriba un menor de edad en caso de que haya huido de su país de origen sin sus padres por razones humanitarias; en concreto, para proteger su vida, su libertad, motivo por el cual se le ha permitido, al menos de manera temporal, residir en el país de acogida. En esas circunstancias, el tutor del jugador en el país de acogida debe dar su consentimiento la inscripción del jugador en el nuevo club.
La segunda excepción permite la inscripción de un jugador menor de edad que se haya desplazado de manera temporal sin sus padres a otro país por motivos académicos. La inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años hasta el final del programa académico escolar no podré ser superior un año. Durante el transcurso del programa, el jugador estará bajo la supervisión de los padres de acogida, quienes le proporcionarán alojamiento. Tanto los propios padres del jugador como los padres de acogida deberán consentir la inscripción del jugador en el nuevo club. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni vínculos jurídicos, económicos de facto con un club profesional.
También se han enmendado las disposiciones relativas la inscripción provisional de jugadores cuando la federación anterior no entrega el certificado de transferencia internacional («CTI») a fin de optimizar el procedimiento se garantiza el derecho ser escuchado. En el futuro, la federación anterior tendrá siete días partir de la fecha de solicitud para consultar con su club afiliado la situación contractual de un jugador pudiendo rechazar o aprobar su transferencia internacional. En ausencia de respuesta, la nueva federación podrá proceder de inmediato a la inscripción provisional del jugador. Por tanto, el plazo actual de quince días de espera se ha reducido siete.
Si la federación anterior rechaza la solicitud del CTI, previa solicitud explicita de la nueva federación, la FIFA podrá, partir de ahora, decidir de inmediato sobre la autorización de la inscripción provisional (medida provisional) del jugador en el nuevo club. La FIFA considerara los argumentos presentados por la federación anterior para justificar el rechazo de la solicitud del CTI, Ios cuales esta Ultima deberé presentar en el TMS en el momento en el que rechace la solicitud del CTI en cuestión.
La federación anterior no estará autorizada para presentar mas alegatos antes de que la FIFA adopte una decisión. Una vez formalizada la inscripción provisional, el jugador podrá ser convocado de inmediato para disputar partidos oficiales con el nuevo club.
Por último partir de ahora prohíbe el concepto de «transferencia puente» considerándolo como prácticas ilegitima. De este modo, se pretende garantizar que las transferencias en el fútbol tengan un fin legitimo y posibles vulneraciones de la reglamentación de la FIFA del derecho aplicable.