Comparación sobre la regulación de la UCI y la IAAF para la competencia de los deportistas transexuales.

La nueva normativa de la UCI, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2020, está diseñada, según la página web de la UCI, para animar a «los atletas transexuales a competir en la categoría correspondiente a su nuevo género, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para todos los atletas en las competiciones en cuestión«.

Hasta antes de la nueva normativa, los criterios de elegibilidad para competir en la categoría correspondiente a la identidad de género se basaban en las Directrices del Comité Olímpico Internacional que fueron acordadas en una reunión de consenso organizada en 2015. El suministro de nuevos conocimientos científicos llevó a que esos criterios de elegibilidad fueran revisados, en particular para los atletas de sexo masculino a femenino. En una reunión de trabajo organizada por la Asociación Mundial de Atletismo en Lausana el 19 de octubre de 2019, a la que asistieron la UCI, otras federaciones internacionales, expertos y representantes de atletas transgénero y cisgénero, se acordó que si una federación decide utilizar la testosterona como indicador, el atleta transgénero sólo será elegible para competir en la categoría femenina si su nivel de testosterona en suero es inferior a 5 nmol/L.

¿Cuál es el procedimiento de elegibilidad?

Todo deportista transgénero que desee competir en la categoría correspondiente a su nuevo sexo debe hacer su solicitud al responsable médico designado por la UCI, al menos seis semanas antes de la fecha de la primera competición. El expediente del deportista se transmitirá a una comisión de tres expertos internacionales independientes de la UCI. Los miembros de esta comisión evaluarán la elegibilidad del atleta para competir en la nueva categoría de género e informarán al responsable médico de la UCI de sus conclusiones. El atleta deberá demostrar que su nivel de testosterona en suero ha sido inferior a 5 nmol/L durante al menos 12 meses antes de la fecha de elegibilidad. Una vez que se le considere elegible, el deportista deberá comprometerse a mantener su nivel de testosterona en suero por debajo de 5 nmol/L durante todo el tiempo que compita en la categoría femenina. El deportista deberá someterse a pruebas de testosterona en suero realizadas mediante un método de referencia (espectrometría de masas). Una vez que se confirme su elegibilidad para competir, el director médico de la UCI será responsable de garantizar que el deportista cumpla con el reglamento de elegibilidad a lo largo de su carrera deportiva. En caso de que no lo haga, el director médico podrá optar por suspender su elegibilidad para competir hasta que el deportista demuestre que puede volver a cumplir los criterios. En caso de incumplimiento del reglamento, entrará en vigor un sistema de sanciones. Las sanciones van desde una simple reprimenda y advertencia hasta la descalificación y una multa. La UCI ha pedido a sus federaciones nacionales que incluyan estas nuevas directivas en sus reglamentos.

El Presidente de la UCI David Lappartient informó que “La adopción de nuevas directivas en el Reglamento de la UCI proporcionará a la comunidad ciclista en su conjunto un marco reglamentario claramente definido y aplicable a todos«, manifestando además  «Gracias a este consenso, logrado por un grupo de trabajo que representa a los diferentes actores de nuestro deporte, nuestra Federación se ha dotado de los medios necesarios para tomar en consideración -y en reflejo de la evolución de nuestra sociedad- el deseo de los atletas transexuales de competir, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para todos los competidores. Se trata de un paso importante para la inclusión de los atletas transexuales en el deporte de élite«.

 La regla transgénero de la IAAF es la siguiente:

«Ella (una atleta femenina) debe ser reconocida por ley como mujer o como intersexual (o equivalente); debe reducir su nivel de testosterona en sangre por debajo de 5 nmol/L durante un período continuo de al menos seis meses (por ejemplo, mediante el uso de anticonceptivos hormonales); y a partir de entonces debe mantener su nivel de testosterona en sangre por debajo de cinco (5) nmol/L de forma continua (es decir, tanto si está en competición como fuera de competición) durante el tiempo que desee seguir siendo elegible«.

Como pueden observar, para la IAAF, la persona transgénero tiene que mantener su nivel de testosterona en sangre por debajo de 5 nmol/L durante un período continuo de al menos seis (6) meses antes de la competición. Por el contrario para la UCI , el atleta debe probar que su nivel de testosterona en suero ha estado por debajo de 5 nmol/L durante al menos 12 meses antes de la fecha de elegibilidad. El doble de tiempo.

Además, para poder alcanzar ese nivel de testosterona, la persona transgénero no tiene más opción que usar anticonceptivos hormonales femeninos.

Es interesante analizar cómo puede afectar esa diferenciación del derecho a la igualdad, por lo relativo  y como la jurisprudencia del TAS podrá solucionar.

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