REGISTRO DE COSMETICOS EN COLOMBIA

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Para empezar, es importante aclarar que la industria de cosméticos en Colombia tiene un futuro prometedor, el mayor porcentaje de consumo de este mercado está abarcado por mujeres que desean verse hermosas para sí mismas y en otros casos para otras personas, ya sea por vanidad o cuidado personal.

El mercado Colombiano es muy variado y puede estar en un rango de 30.000,00 a 100.000,00 pesos colombianos al mes. Iniciando por las mujeres mayores que ya están acostumbradas a un estilo de marca y no pueden dejar de consumirlas, seguido de las que no usan tanto maquillaje pero sí usan cremas y productos de cuidado personal, hasta las nuevas generaciones que son más receptivas ante las experiencias ajenas, donde grandes artistas en internet, enseñan como maquillarse a través de video tutoriales, muestran marcas específicas y van demostrando los beneficios y usos de los mismos.

Estas nuevas estrategias para promocionar productos a través de experiencias digitales, son algunas de las formas en que emprendedores y emprendedoras en Colombia están logrando captar nuevos nichos de mercado. Por ende, es necesario que al comercializar estos productos cuenten con el registro sanitario respectivo para que no haya algún percance en el proceso de ventas. En estos casos siempre recomendamos la asesoría legal de abogados comerciales, como los que tenemos en Jurídicos Comerciales, para que pueda realizar su registro de productos cosméticos ante el INVIMA sin muchos percances y lo más rápido posible.

El ente que regula legalmente los registros de cosméticos en Colombia es el INVIMA, el INVIMA es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, esta entidad es la encargada de vigilar y controlar a nivel científico los productos de consumo, con el objetivo de proteger la salud individual y colectiva de los colombianos.

¿Cuáles son los Requisitos de Notificación Sanitaria del Registro Cosmético INVIMA?

Debe diligenciar el Formulario Único correspondiente. A continuación le presentamos una guía para diligenciar su formulario:

Si su Producto es de Fabricación Nacional Debe Diligenciar la Siguiente Información:
Datos Generales del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.

Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.

Fabricante: Diligencie siempre esta casilla.

Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

Si su Producto es Fabricado en un País Diferente a los Países de la Subregión Debe Diligenciar el Siguiente Formulario:

Datos Generales Del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.

Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.

Fabricante: Diligencie esta casilla.

Importador: Diligencie esta casilla.

Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

Si su Producto es Fabricado en un País Miembro de la Subregión Diligencie el Formulario – Fr – así:

En el párrafo de declaración no olvide indicar el código de notificación sanitaria obligatoria asignado y el país de origen.

Datos Generales Del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.

Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.

Fabricante: Diligencie siempre esta casilla.

Importador: Diligencie siempre esta casilla.

Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

NOTA: La documentación que anexe al formulario de notificación deberá presentarse en el mismo orden descrito en el artículo 7 numerales 1 y 2 de la Decisión 516 de 2002. Esto con el fin de hacer más expedita la revisión de los requisitos exigidos. La información consignada en el numeral II debe incluir: para persona naturales (apellido y nombre), persona jurídicas (nombre completo como figura en el NIT) dirección teléfono y ciudad del responsable del trámite, NIT (completo con número de verificación).

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