Pago de salarios en moneda extranjera en Colombia: viabilidad y riesgos cambiarios

La globalización ha transformado los modelos de negocio, promoviendo la movilidad internacional de talento y la deslocalización de operaciones. En América Latina y el Caribe, aumenta la llegada de trabajadores extranjeros altamente calificados, atraídos por oportunidades laborales y esquemas híbridos de trabajo. Según Muñoz y van der Werf (BID), la movilidad laboral genera beneficios para migrantes, sus países de origen y las economías receptoras. El informe BID, OCDE, PNUD (2023) indica que los extranjeros representan el 5 % de la población empleada en la región, con tasas de empleo similares a las de los nativos, aunque con mayor probabilidad de empleo en América Latina. Sin embargo, la movilidad plantea retos legales, fiscales y de remuneración. Este análisis evalúa la viabilidad de pagar salarios en moneda extranjera en Colombia y los riesgos asociados.1. Marco legal del pago de salarios
El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactar salarios en moneda extranjera, pero el pago debe realizarse en pesos colombianos al tipo de cambio oficial (TRM) del día del pago, según lo avalado por la Corte Suprema de Justicia. El Régimen Cambiario, regulado por la Resolución Externa 1 de 2018, la Circular DCIP-83 del Banco de la República y el Decreto 1068 de 2015, establece que las obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no relacionadas con operaciones de cambio, deben pagarse en pesos a la TRM de la fecha acordada o, en su defecto, de la contratación. Los contratos entre residentes, no considerados operaciones de cambio, deben cumplirse en pesos.Residencia cambiaria
Según el Decreto 1068, son residentes:

  • Colombianos o extranjeros que permanezcan más de 183 días en un año en Colombia.
  • Entidades públicas, personas jurídicas domiciliadas en Colombia y sucursales de empresas extranjeras.
    No residentes son aquellos que no cumplen estos criterios.

Operaciones de cambio
Incluyen:

  • Adquisición o disposición de bienes/derechos en el extranjero por residentes o en Colombia por no residentes.
  • Contratos con acreedores/deudores no residentes.
  • Movimientos de divisas o moneda colombiana.
  • Extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

2. Viabilidad de salarios en moneda extranjera
Es legal estipular salarios en moneda extranjera, pero el pago debe convertirse a pesos usando la TRM del día del pago. El Concepto 02EE2019410600000046019 del Ministerio de Trabajo permite acordar una tasa fija, siempre que no sea inferior a la TRM, y señala que las fluctuaciones cambiarias no constituyen desmejora laboral, conforme al principio de buena fe (artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo). La condición de residente o no residente cambiario define el tratamiento aplicable.3. Cuentas de compensación
El artículo 37 de la Resolución 1 permite usar cuentas de compensación para pagar en divisas obligaciones internas no autorizadas en moneda extranjera. Estas cuentas requieren controles internos, reportes mensuales al Banco de la República y presentación trimestral de información a la DIAN, lo que implica una evaluación cuidadosa.4. Riesgos cambiarios
Pagar en divisas contratos entre residentes, sin autorización, infringe el Decreto-Ley 2245 de 2011, con multas del 100 % del monto de la operación para ambas partes. Las fluctuaciones de la TRM pueden generar incertidumbre financiera para empresas y trabajadores.5. Conclusiones

  • La movilidad laboral en América Latina crece, atrayendo talento calificado.
  • Es viable pactar salarios en moneda extranjera en Colombia, con conversión a pesos según la TRM.
  • Las operaciones entre residentes deben pagarse en pesos, salvo en casos de operaciones de cambio.
  • La residencia cambiaria determina el tratamiento de las transacciones.
  • Las cuentas de compensación son una alternativa para pagos en divisas, pero requieren estrictos controles.
  • Incumplir el Régimen Cambiario puede generar sanciones significativas, lo que exige cumplimiento riguroso.

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