Prescripción en acciones civiles por daños derivados de accidentes de tránsito y en materia penal cómo se computa?

En la sentencia Nº 1174 del 23 de julio de 2025, la Sala Constitucional confirmó que las acciones civiles autónomas por daños y perjuicios causados por accidentes de tránsito se rigen por el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre. La Sala determinó que este plazo comienza a contarse desde la fecha del accidente, desestimando la aplicación del artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que suspende la prescripción hasta que la sentencia penal sea firme, ya que este precepto no aplica a acciones civiles autónomas, sino solo a aquellas ejercidas en el tribunal penal que dictó la sentencia condenatoria.

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