
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), a menudo conocido como el «Tribunal Supremo del Deporte», desempeña un papel fundamental en la resolución de disputas de alto riesgo que pueden definir las carreras de los atletas, el futuro de los clubes y la integridad de todo el deporte. Creado para proporcionar un foro neutral e independiente de arbitraje y mediación, el TAS se ha convertido en la piedra angular del derecho deportivo mundial, gestionando más de 10.500 casos desde su creación. Su Procedimiento de Apelación, introducido en el Código de Arbitraje Deportivo en 1994, es especialmente significativo, ya que actúa como árbitro final en las disputas derivadas de las decisiones de los organismos rectores del deporte.
Desde la anulación de sanciones que podrían poner fin a la carrera de un atleta hasta la resolución de controversias sobre regulaciones financieras, las decisiones del TAS tienen implicaciones de gran alcance. Un ejemplo claro es la sonada disputa entre el Manchester City y la UEFA, donde el TAS anuló una sanción de la Champions League, demostrando así su capacidad para influir en el panorama del deporte profesional. El Procedimiento de Apelación no es un mero mecanismo legal; es un salvavidas para atletas, clubes y organizaciones que buscan resoluciones rápidas y vinculantes a disputas que a menudo surgen con plazos ajustados.
Este artículo resume los elementos clave del procedimiento de apelaciones del CAS.
¿Cuándo entra en vigor el procedimiento de apelación del TAS?
El TAS establece dos procedimientos arbitrales principales: el Procedimiento de Arbitraje Ordinario (que conoce de las disputas en primera y única instancia) y el Procedimiento de Arbitraje de Apelación (“Procedimiento de Apelaciones”) que actúa principalmente como medio de apelación contra las decisiones de los organismos rectores del deporte, así como de la División Antidopaje (“CAS ADD”) para ciertos casos de dopaje.
Es importante destacar que el objetivo principal del Procedimiento de Apelación del TAS no es apelar las decisiones del TAS, sino apelar las decisiones tomadas por una amplia gama de organismos rectores del deporte, con sus propios procedimientos disciplinarios, en un único foro. Una gran variedad de disputas se presentan ante el Procedimiento de Apelación, incluyendo decisiones sobre suspensiones de atletas, ciertas decisiones de árbitros y financiación de clubes. A menudo, estas disputas se resuelven con plazos ajustados, buscando revertir una decisión inicial que podría ser gravemente perjudicial para la carrera de un atleta o el futuro de un club.
No todas las apelaciones deportivas tramitadas ante el TAS se tramitarán mediante el Procedimiento de Apelación; en el caso de grandes eventos deportivos con requisitos excepcionales, como los Juegos Olímpicos, las apelaciones se tramitan a través de una división ad hoc con oficinas in situ con capacidad de respuesta en 24 horas. Sin embargo, la mayoría de los casos del TAS se relacionan con el Procedimiento de Apelación; según las estadísticas del TAS de 2023 , desde su fundación, alrededor del 80 % de sus casos se han tramitado mediante el Procedimiento de Apelación, y el resto se divide entre procedimientos ordinarios, procedimientos ad hoc, procedimientos antidopaje y procedimientos de consulta (este último ya abolido).
Acuerdos de arbitraje del TAS
El arbitraje es un mecanismo consensual, es decir, ambas partes deben acordar someterse al arbitraje para que el tribunal (o «Panel», como lo denomina el TAS) tenga jurisdicción sobre la disputa. Los acuerdos de arbitraje del TAS suelen encontrarse en las normas que rigen a los organismos deportivos, y son, de hecho, vinculantes para clubes, equipos o atletas individuales como condición para su participación.
A modo de ejemplo, la FIFA, el órgano rector del fútbol, nombra al CAS como la autoridad competente para la apelación final de las disputas dentro de los Estatutos de la FIFA (2024). La FIFA reconoce al CAS para resolver disputas entre la FIFA, las asociaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes de partidos (Artículo 49(1), sujeto a excepciones en el Artículo 50(3)). La FIFA solo permite recurrir al Procedimiento de Apelación del CAS después de que se hayan agotado todos los demás canales internos de apelación (Artículo 50(2)) y el recurso en su lugar a los tribunales ordinarios está generalmente prohibido (Artículo 51(2)). La FIFA requiere que las apelaciones contra sus decisiones se presenten ante el CAS dentro de los 21 días posteriores a la decisión (Artículo 50(1)). Apelar al CAS generalmente no tendrá un efecto suspensivo, es decir, la decisión de la FIFA apelada permanecerá en vigor hasta que el CAS haya tomado su determinación final (Artículo 50(4)). Además, la FIFA exige que las asociaciones de fútbol inserten a su vez una cláusula de arbitraje en sus estatutos o reglamentos para vincular aún más (entre otros) a los miembros del club, los funcionarios y los jugadores al mecanismo (artículo 51(3)).
Los Estatutos de la FIFA demuestran hasta qué punto un deporte entero puede estar efectivamente sujeto al Procedimiento de Apelaciones del CAS. Existen disposiciones similares en una amplia variedad de otros deportes: el organismo rector del tenis apela las decisiones ante la jurisdicción exclusiva del CAS (Artículo 29 de la Constitución de la ITF (2025)); el organismo rector del golf requiere que todos los miembros de las federaciones nacionales y miembros asociados se comprometan a garantizar que las apelaciones contra sus decisiones se remitan al CAS (Artículo 4 de la Constitución de la IGF (2018)); el organismo rector de los deportes ecuestres permite apelar las decisiones de su tribunal ante la jurisdicción exclusiva del CAS (Artículo 39 del Estatuto de la FEI (2023)); el organismo rector del baloncesto permite que los problemas que no se pueden resolver mediante procesos de apelación internos se resuelvan según las reglas del CAS (Artículo 40 de los Estatutos Generales de la FIBA (2021)); y los jugadores de rugby pueden apelar las decisiones sobre cuestiones de elegibilidad nacional para los Juegos Olímpicos ante el CAS (Artículo 8 del Reglamento de World Rugby ).
Casos antidopaje y procedimiento de apelación
El CAS ADD puede conocer de casos de dopaje en primera instancia en virtud de una delegación de poderes de algunas de las aproximadamente 700 organizaciones deportivas signatarias del Código Mundial Antidopaje (el “WADC”). Esto incluye al Comité Olímpico Internacional. El CAS ADD decide si se ha producido una infracción de las normas antidopaje del signatario y la sanción correspondiente, aplicando las normas de procedimiento del CAS ADD decididas por un Panel de la lista de árbitros del CAS ADD. El Artículo 13.2.2 del WADC establece que, cuando una persona u organización tiene derecho a apelar y no existe un órgano nacional de apelación o no está disponible, la apelación se dirigirá a la división general de apelaciones del CAS y se aplicará el Código de Arbitraje Relacionado con el Deporte (“ Código CAS ”). Por lo tanto, los casos antidopaje pueden conocerse mediante el Procedimiento de Apelación, ya sea como apelación contra una decisión del CAS ADD o como apelación contra una decisión tomada directamente por un organismo deportivo.
Las reglas del procedimiento de apelación del Código TAS
El Código del TAS se presenta como un documento único, cuya Sección C contiene las disposiciones especiales aplicables al Procedimiento de Apelación. A continuación, se presenta un breve resumen de las cinco etapas de una apelación ante el TAS.
Etapa 1: Inicio del arbitraje
Se puede interponer un recurso contra un órgano rector ante el TAS si (i) así lo prevén los estatutos o el reglamento del órgano o (ii) las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje, siempre que el apelante haya agotado todos los recursos legales disponibles conforme a los estatutos o el reglamento del órgano rector (R47). En la práctica, la mayoría de los recursos ante el TAS se originan en la primera vía.
Cada organismo deportivo puede establecer sus propios plazos de apelación en sus estatutos o reglamentos (como se mencionó anteriormente, la FIFA especifica 21 días); de lo contrario, el plazo será de 21 días (R49). El apelante debe presentar un escrito de apelación de acuerdo con la sección de requisitos, incluyendo el nombre del árbitro que desea nombrar y el pago de una tasa (R48). Salvo acuerdo en contrario entre las partes, la opción predeterminada es tres árbitros (R50). El TAS utiliza una lista cerrada de árbitros con experiencia en disputas deportivas, por lo que el apelante debe seleccionar un nombre de la lista correspondiente o, alternativamente, solicitar el nombramiento de un árbitro único de la lista (R48).
Etapa 2: Escrito de apelación del apelante y composición del Panel
Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso, el apelante deberá presentar un escrito de apelación o confirmar que la declaración de apelación servirá de escrito de apelación (R51). El escrito de apelación deberá incluir los hechos, los argumentos jurídicos, los anexos, la especificación de otras pruebas, las declaraciones de los testigos, un resumen de las declaraciones de los testigos previstas y los nombres (así como la pericia) de los peritos en los que la parte pretenda basarse (R51).
La Oficina del Tribunal del TAS iniciará el procedimiento arbitral, a menos que el TAS sea claramente incompetente o que no se hayan agotado los recursos internos a disposición del apelante (R52). La Oficina del Tribunal del TAS podrá anunciar públicamente el inicio de la apelación, la composición del Panel y la fecha de la audiencia, a menos que las partes acuerden otra cosa (R52).
Con el acuerdo de las partes, el Presidente de la División tiene la facultad de gestionar los procedimientos de manera acelerada cuando corresponda, por lo que los plazos predeterminados pueden modificarse (R52). Salvo que se proceda con un árbitro único, el demandado debe nominar un árbitro dentro de los 10 días siguientes a la recepción del escrito de apelación. El Presidente de la División nombrará formalmente a los dos coárbitros nominados por el apelante y el demandado, y adicionalmente a un tercer árbitro para que actúe como Presidente del Panel (R54). Cuando se utilice un árbitro único, el Presidente de la División hará el nombramiento (R54). Una vez formado el Panel, la Oficina del Tribunal del TAS transferirá el expediente a los árbitros y se podrá nombrar un secretario ad hoc para que lo apoye (R54).
Etapa 3: Respuesta del demandado, impugnación de la jurisdicción y gestión del caso
El demandado debe presentar su contestación dentro de los 20 días siguientes a la recepción de los motivos de la apelación; de lo contrario, el Panel podrá proceder sin ella (R55). La contestación del demandado puede incluir un escrito de contestación que incluya anexos, declaraciones de testigos y un resumen de las declaraciones de testigos previstas, así como los nombres y la experiencia de los peritos que desee citar (R55). Por lo general, las partes no estarán autorizadas a complementar ni modificar sus escritos una vez presentados el escrito de apelación y la contestación (R56).
El demandado puede incluir una defensa de falta de jurisdicción, es decir, que el Panel carece de jurisdicción para conocer la controversia (R55). Cuando se plantea la cuestión de la jurisdicción, el Panel (o la Oficina del Tribunal del TAS, si el Panel aún no está constituido) invitará a las partes a presentar alegatos escritos sobre la cuestión (R55). Según el principio de kompetenz-kompetenz , el Panel decidirá sobre su propia jurisdicción independientemente de cualquier acción legal pendiente ante otro tribunal (a menos que motivos sustantivos requieran una suspensión de los procedimientos) (R55). El Panel puede tomar una decisión preliminar sobre la jurisdicción o incluir el asunto en un laudo sobre el fondo (R55).
El Panel preguntará a las partes si desean celebrar una audiencia de gestión del caso para tratar cuestiones procesales y la celebrará si así se solicita (R56). Antes de la audiencia, pero después de cualquier audiencia de gestión del caso, el Panel emitirá una orden de procedimiento que regirá el procedimiento (R56).
Etapa 4: Revisión de los argumentos y audiencia por parte del panel
El Panel está facultado para revisar tanto los hechos como el derecho, por lo que la apelación puede basarse en uno o ambos fundamentos (R57). El Presidente del Panel puede solicitar que el órgano rector cuya decisión es objeto de apelación proporcione su expediente sobre el asunto (R57). El Panel puede además, a petición de una parte, ordenar a la otra parte que presente los documentos que estén bajo su custodia o control (R44.3, aplicable por la R57). El Presidente del Panel emitirá instrucciones en relación con la audiencia para el interrogatorio de las partes, testigos y peritos, así como para los argumentos orales (R57). El Panel tiene la discreción de excluir la evidencia que las partes tenían disponible o que razonablemente podrían haber descubierto, pero no presentaron antes de que se dictara la decisión original (R57).
Como regla general, se celebrará una audiencia, en la que intervendrá primero el apelante (R44.2, aplicable a partir de la R57). Sin embargo, el Panel podrá determinar que está suficientemente informado y, tras consultar a las partes, decidir sin audiencia (R57). Cuando se celebre una audiencia ante el TAS, la norma general es que el procedimiento se desarrollará a puerta cerrada, salvo que las partes acuerden lo contrario (R57). No obstante, en los casos en que una persona apele una decisión disciplinaria, podrá solicitar una audiencia pública. Esta solicitud podrá ser denegada por diversos motivos, como el interés de los menores o cuando la publicidad perjudique los intereses de la justicia (R57).
El Panel decidirá la disputa principalmente de acuerdo con las normas aplicables (es decir, las propias reglas del órgano rector) y subsidiariamente las normas de derecho elegidas por las partes; en ausencia de dicha elección, el Panel decidirá, dando razones para su decisión (R58).
Etapa 5: Decisión del panel, laudo y costas
El Panel podrá desestimar la apelación, confirmando así la decisión apelada, o confirmarla emitiendo una nueva decisión que la sustituya, o devolver el caso a la instancia anterior (R57). El Panel podrá comunicar la parte dispositiva del laudo a las partes antes de la exposición de motivos, y será ejecutable a partir de esta notificación (R57). El laudo deberá ser breve y motivado y dictado por mayoría o, en ausencia de mayoría, por el Presidente únicamente (R59). El Director General del TAS revisará el laudo antes de su firma, realizará correcciones formales y llamará la atención del Panel sobre cualquier cuestión fundamental de principio (R59). El laudo será definitivo y vinculante para las partes en casi todas las circunstancias (la sede del arbitraje es Lausana, Suiza, y, por lo tanto, solo podrá impugnarse ante el Tribunal Federal Suizo por motivos específicos) (R59). La parte dispositiva del laudo deberá comunicarse a las partes dentro de los tres meses siguientes a la transferencia del expediente al Panel (sujeto a una cláusula de prórroga limitada) (R59). El TAS publicará el laudo, un resumen o un comunicado de prensa con los resultados, a menos que ambas partes acuerden su confidencialidad (R59). Los demás elementos del expediente del caso se mantendrán confidenciales (R59), incluyendo documentos como informes periciales y transcripciones de audiencias.
A diferencia de los laudos de primera instancia, las decisiones del Procedimiento de Apelación del TAS se publican por defecto, salvo acuerdo en contrario de las partes. Publicar las decisiones íntegramente no es el enfoque habitual en el arbitraje, pero refleja el interés público, en ambos sentidos, en estos resultados. El TAS mantiene un extenso archivo en línea de laudos publicados desde 1986. Entre los ejemplos más destacados y con amplia cobertura mediática se encuentra la prolongada disputa entre el Manchester City y la UEFA por una presunta infracción de las normas financieras, en la que el TAS finalmente redujo la multa y anuló la prohibición del club de participar en la Champions League.
Las disposiciones relativas a las costas se establecen en la Sección F del Código del TAS. En el caso de ciertos asuntos disciplinarios, los procedimientos son gratuitos, salvo la tasa de presentación (R65.2). Para el resto del procedimiento, el apelante debe abonar una tasa de presentación (R64.1) y la Oficina del Tribunal del TAS fijará el pago de un anticipo de costas (R64.2). Al final del arbitraje, la Oficina del Tribunal del TAS determinará el coste final del arbitraje, incluyendo un desglose detallado (R64.4). En el laudo, el Panel determinará qué parte asumirá las costas o en qué proporción deben repartirse (R64.6). El Panel tiene la facultad discrecional de conceder a la parte ganadora una contribución a sus honorarios legales y otros gastos, sin embargo, tendrá en cuenta la complejidad y el resultado del procedimiento, así como la conducta y los recursos financieros de las partes (R64.6).
Desafíos para las partes que navegan por el Procedimiento de Apelaciones del TAS
Gestionar el Procedimiento de Apelación del TAS (u otras apelaciones deportivas) plantea desafíos únicos para las partes. Por ello, el TAS opera con una lista cerrada de árbitros con experiencia, así como listas específicas para ciertas áreas (por ejemplo, la lista de fútbol y la lista antidopaje).
Algunas áreas del derecho son exclusivas del deporte, como el dopaje, donde la jurisprudencia del TAS establece que la carga de la prueba se invierte, es decir, recae en el deportista la carga de refutar la acusación de dopaje relacionada con Resultados Analíticos Adversos (resultados positivos en las pruebas antidopaje). Es fundamental comprender las normas y los procedimientos específicos del sector. De hecho, dada la naturaleza altamente internacional de las disputas deportivas, las diferencias lingüísticas también pueden añadir complejidad, y en ocasiones el Panel podría verse obligado a considerar pruebas médicas complejas en casos de dopaje.
Sin embargo, lo más desafiante del Procedimiento de Apelación es, sin duda, la rapidez con la que las partes deben proceder. La rapidez es esencial en el arbitraje deportivo debido a la naturaleza de las disputas (una suspensión injustificada podría causar daños irreparables), y las partes que no cumplan con los plazos ajustados podrían perder el derecho a presentar objeciones, pruebas o incluso a interponer la apelación.
La importancia del derecho suizo en el procedimiento de apelación del TAS
El derecho suizo es fundamental para el Procedimiento de Apelación del TAS, ya que la sede del arbitraje del TAS se encuentra en Lausana (Suiza). Esto hace que los laudos del TAS estén sujetos a la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado, que rige el arbitraje internacional. En virtud de este marco, los laudos del TAS solo pueden impugnarse por motivos muy concretos, como la falta de jurisdicción, irregularidades procesales o incumplimiento del orden público, lo que garantiza la firmeza y la ejecutividad de las decisiones.
El derecho suizo también desempeña un papel fundamental, ya que los paneles del TAS lo aplican con frecuencia, ya sea por elección directa del derecho aplicable en los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas o porque muchas de estas organizaciones tienen su domicilio en Suiza y se rigen por dicho derecho. Por consiguiente, las partes no deben subestimar la importancia del derecho suizo en los procedimientos del TAS, incluido el Procedimiento de Apelación, y podrían considerar la posibilidad de solicitar asesoramiento legal suizo.
Conclusión: el futuro del procedimiento de apelación del TAS
Como se mencionó anteriormente, en muchos deportes, el arbitraje del TAS es prácticamente obligatorio como mecanismo final para la resolución de disputas, y los laudos arbitrales dictados en Suiza solo son apelables por motivos muy específicos. Esto tiene una razón clara: el arbitraje ofrece numerosas ventajas para la resolución de disputas deportivas , existe una clara exigencia en el deporte de decisiones rápidas y vinculantes, y no existe un centro judicial especializado en derecho deportivo.
Sin embargo, el TAS también se ha enfrentado a desafíos. De hecho, en el actual caso Seraing, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sugirió en su dictamen que los laudos del TAS deberían estar sujetos a revisión por los tribunales nacionales para garantizar su conformidad con el derecho de la Unión Europea (“UE”), en particular las disposiciones sobre orden público. Esto se debe principalmente a que, al no ser Suiza miembro de la UE, los motivos de impugnación contenidos en el derecho suizo no incorporan principios del derecho de la UE, como las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si bien su dictamen no es vinculante para el TJUE, causó conmoción en la comunidad jurídica deportiva. Si el TJUE sigue su dictamen, todo el sistema internacional de resolución de conflictos deportivos deberá ser reconsiderado.
Sin embargo, desde su creación hasta 2024, el TAS ha gestionado unas 11.500 disputas y es, sin duda, el organismo de mayor experiencia en derecho deportivo a nivel mundial. El TAS ha sabido abordar con agilidad los desafíos únicos de las disputas deportivas, combinando normas flexibles de procedimiento de apelación (y procedimientos ad hoc cuando es necesario) con árbitros especializados para crear un organismo único de resolución de disputas.
Nuestra experiencia
Con oficinas en muchos de los principales centros deportivos del mundo, como Colombia, Venezuela, Argentina, México, Panama, EEUU estamos en la posición ideal para colaborar con usted en la prevención y resolución de disputas a medida que surjan, independientemente de la ley, el idioma, las normas, el sector industrial o el objeto de la disputa. Nuestros dedicados especialistas multiculturales y multilingües llevan a cabo arbitrajes tanto en el sistema de derecho civil como en el de derecho consuetudinario y actúan regularmente en procedimientos judiciales nacionales relacionados con el arbitraje.
Ya sea un estado, una entidad pública, un fondo soberano, una empresa, una federación o autoridad deportiva, una empresa privada o un particular, nuestros especialistas con enfoque estratégico le acompañarán en todos los aspectos de cualquier arbitraje. Si desea contactarnos, póngase en contacto con Abint Abogados