
En la sentencia Nº 1285 del 6 de agosto de 2025, la Sala Constitucional del TSJ ordenó devolver un vehículo a su propietario registral en un proceso penal, al comprobarse su titularidad sin dudas. La Sala reafirmó, según su jurisprudencia y el artículo 293 del COPP, que los bienes incautados deben entregarse a quien acredite prima facie su derecho de propiedad con documentos emitidos por autoridades administrativas o pruebas lícitas.La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones Penal de Lara, que había otorgado el vehículo a un tercero (comprador en contrato con reserva de dominio), por ignorar los criterios constitucionales y procesales, dado que la propiedad no se había transferido y la disputa contractual debía resolverse en la jurisdicción civil.