
En el vertiginoso mundo del fútbol profesional, donde los contratos de jugadores no solo definen carreras sino también disputas millonarias, surge una pregunta recurrente: ¿la relación entre un futbolista y su club en Venezuela es de derecho privado puro o se rige por un régimen laboral especial? En Abint Abogados, con nuestra experiencia en litigios deportivos transfronterizos, analizamos esta cuestión a la luz de la normativa venezolana, la doctrina internacional y la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) y la FIFA. La respuesta clara: predomina el derecho laboral, con matices arbitrales privados que no desplazan las protecciones imperativas del trabajador.
El Marco Venezolano: Una Modalidad Especial de Trabajo
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012) consagra la práctica deportiva profesional como una «modalidad especial de contrato de trabajo» (art. 218). Esto implica subordinación técnica y económica del jugador al club, con obligaciones como remuneración fija (art. 226), jornada especial (art. 223) y responsabilidad solidaria en transferencias (art. 220, donde el jugador recibe al menos el 25% del beneficio). La Constitución de 1999 (art. 89.3) refuerza esta tutela, priorizando condiciones más favorables al trabajador sobre la mera autonomía contractual del Código Civil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo corrobora: en la Sentencia SCS N° 327/2018, se confirmó la jurisdicción laboral en disputas salariales, incluso ante arbitrajes FIFA; y en la reciente Sentencia Constitucional N° 0860/2025, se debatió (sin resolver el fondo) la primacía laboral sobre la Cámara de Resolución de Disputas de la FVF. Así, cláusulas arbitrales privadas (FIFA RSTP, art. 22) son supletorias, pero no eximen de prestaciones sociales o indemnizaciones por despido.
Doctrina Internacional: El Equilibrio entre Autonomía y Protección Laboral.
La doctrina global en derecho deportivo enfatiza que los contratos de futbolistas son relaciones laborales especiales, atípicas pero subordinadas al orden público protector. Antonio Rigozzi, en su análisis de arbitraje deportivo, sostiene que la «dependencia» del jugador justifica aplicar principios de derecho laboral internacional, como el Convenio 158 de la OIT sobre terminación de contratos, para evitar abusos en transferencias.
En América Latina, autores como los de la Universidad de Chile destacan que, pese a la globalización FIFA, las normas nacionales prevalecen en territorio local, integrando elementos contractuales civiles solo si no contradicen el «deber de ocupación efectiva» (derecho a jugar, no solo cobrar).
En España y Colombia, la doctrina califica estos contratos como «laborales de naturaleza específica», con énfasis en la retribución variable (bonos por goles) que no desvirtúa la relación de dependencia.
Esta visión armónica —autonomía privada para negociaciones, pero tutela laboral para ejecución— se alinea con el Reglamento FIFA sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores (RSTP, 2023), que remite a «leyes nacionales aplicables» en disputas (art. 65).
Jurisprudencia Internacional: Precedentes del TAS/CAS y la UEEl TAS/CAS, como instancia suprema en arbitraje deportivo, ha resuelto consistentemente que los contratos de futbolistas invocan derecho laboral cuando hay elementos de subordinación, sin que las reglas FIFA anulen protecciones nacionales. En el CAS 2023/A/9923 (Mezőkövesd Zsóry FC v. Matija Katanec & FIFA), se aplicaron principios de derecho laboral internacional húngaro para validar una terminación por incumplimiento salarial, priorizando la «estabilidad contractual» sobre cláusulas arbitrales estrictas.
Similarmente, en CAS 2021/A/7690 (GDSC Alvarenga v. Isidro Pitta), el panel remitió a la ley portuguesa para calcular compensaciones, reconociendo el contrato como laboral pese a su dimensión transnacional.
En Europa, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el caso FIFA v. Comisión Europea (2024) dictaminó que las normas FIFA sobre contratos profesionales deben respetar directivas laborales comunitarias (ej. Directiva 1999/70/CE sobre trabajo temporal), evitando que el arbitraje privado socave derechos como la no discriminación salarial.
Otro precedente clave es CAS 2020/A/7610 (Beşiktaş v. FIFA), donde se impuso responsabilidad solidaria en transferencias, aplicando analogías laborales para proteger al jugador.
Estos fallos, recopilados en obras como The Jurisprudence of the FIFA Dispute Resolution Chamber , subrayan que el «just cause» para terminación (RSTP art. 14) debe evaluarse bajo lentes laborales, no solo contractuales.
| Aspecto | Venezuela (LOTTT) | Doctrina/TAS Internacional |
| Naturaleza | Trabajo especial dependiente (art. 218). | Relación laboral atípica con protección OIT/FIFA (Rigozzi). |
| Terminación | Indemnización por despido (art. 68). | «Just cause» evaluado con ley nacional (CAS 2023/A/9923). |
| Transferencias | 25% beneficio al jugador (art. 220). | Responsabilidad solidaria (CAS 2020/A/7610; RSTP art. 18bis). |
| Jurisdicción | Laboral ordinaria, supletoria arbitral FVF. | TAS como apelación, pero revisión judicial nacional (TJUE 2024). |
Recomendaciones Prácticas para Jugadores, Clubes y Asesores
- Redacte Contratos Híbridos: Incluya cláusulas arbitrales FIFA, pero recuerde la legislación venezolana es de orden público venezolano.
- Anticipe Transferencias: Asegure el registro en SAFF-FIFA y cláusulas de «sustitución de patrono» para evitar vacíos.
- Busque Asesoría Global: En casos transfronterizos, recurra al TAS, pero ancle en LOTTT para reforzamiento local.
En Abint Abogados, hemos defendido derechos de futbolistas venezolanos en arbitrajes FIFA y litigios TSJ, extendiendo nuestra experiencia a Colombia y Europa. ¿Enfrenta una disputa contractual? Contáctenos para una evaluación gratuita. Visite www.abintabogados.com o envíe un email a abint@abintabogados.com.