
La Corte Constitucional de Colombia continúa expandiendo los derechos de las parejas en uniones de hecho, priorizando la realidad sobre el formalismo. Un fallo reciente, obliga a un hombre a pagar cuota alimentaria a su expareja tras más de 20 años de convivencia, pese a la ausencia de matrimonio o documentos probatorios formales.
En Abint Abogados, desglosamos esta sentencia para aclarar sus implicaciones en separaciones no matrimoniales, especialmente cuando involucran violencia de género.
Contexto del Caso: Convivencia sin Papeles, pero con Realidad Familiar
El caso involucra a una mujer que convivió con su expareja por más de 20 años, durante los cuales tuvieron dos hijos en común. Un Juzgado de Familia de Bogotá negó su solicitud de cuota alimentaria, argumentando falta de prueba de la unión marital de hecho: no presentó escritura pública, acta de conciliación ni sentencia judicial que acreditara el vínculo (Ley 54 de 1990, art. 5). Sin embargo, la Corte Constitucional revocó este fallo, aplicando una perspectiva de género obligatoria (art. 13 Constitución Política). Durante la unión, se documentaron actos de violencia intrafamiliar: el hombre desaprobó el acceso de la mujer a educación y trabajos fuera del hogar, lo que la dejó sin recursos propios. Además, problemas de salud agravaron su vulnerabilidad económica post-separación. La Alta Corte dejó sin efectos la decisión del juzgado e instó a una nueva valoración, reconociendo la unión de hecho por la permanencia y los hijos (Ley 54, art. 2, parágrafo). Como resultado:
- La mujer tendrá derecho a cuota alimentaria (Código Civil, art. 411), cubriendo necesidades básicas post-separación.
- Se ordena una indemnización por daños, considerando los requisitos para remuneración en uniones no formalizadas.
- La Fiscalía investigará posibles conductas penales por violencia (Ley 1257 de 2008).
Implicaciones Jurídicas: Más Allá del Formalismo, la Protección Efectiva.
Esta sentencia refuerza que la unión marital de hecho no requiere documentos notariales si se prueba la convivencia continua y singular (Corte Constitucional, Sentencia C-075/07). En casos de violencia contra la mujer, se activa la perspectiva de género diferencial (Sentencia T-388/13), obligando a jueces a evaluar desigualdades estructurales: dependencia económica, roles tradicionales y barreras laborales. Clave para parejas separadas:
- Alimentaria Extendida: No solo para cónyuges casados; aplica a exparejas en uniones de hecho con hijos o larga duración, incluso sin registro (art. 2 Ley 54).
- Indemnizaciones: Por perjuicios morales o económicos derivados de la violencia, con base en el daño emergente (Código Civil, art. 2341).
- Investigación Penal: Abre puerta a cargos por violencia intrafamiliar (Ley 2238 de 2022), con penas de hasta 8 años.
| Aspecto Clave | Requisito Legal | Implicación en el Caso |
| Prueba de Unión | Convivencia >2 años o hijos (Ley 54, art. 2). | No necesita escritura; testigos y hechos bastan con perspectiva de género. |
| Cuota Alimentaria | Necesidades post-separación (C.C. art. 411). | Obligatoria pese a no casados; cubre salud y manutención. |
| Violencia de Género | Perspectiva diferencial (Ley 1257/2008). | Revoca fallos formalistas; ordena indemnización e investigación. |
| Disolución | Separación de cuerpos (Ley 54, art. 6). | Liquidación patrimonial si bienes comunes; equidad en vulnerabilidad. |
Recomendaciones Prácticas para Parejas en Separación
Desde Abint Abogados, sugerimos:
- Documente la Convivencia: Guarde evidencias como fotos, testigos o extractos bancarios compartidos, incluso sin notaría.
- Demande con Enfoque de Género: En casos de violencia, invoque la Ley 1257 para agilizar fallos (tiempo: 3-6 meses en tutela).
- Busque Asesoría Inmediata: Una tutela ante la Corte puede revocar denegaciones rápidas; costos iniciales ~$1-2 millones COP.
- Prevención: Formalice uniones tempranamente para evitar litigios; pactos de convivencia protegen bienes.
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