
En el derecho procesal civil venezolano, la prueba pericial, particularmente la experticia grafotécnica, juega un rol fundamental en la resolución de controversias sobre autenticidad de documentos privados, como en casos de tacha de falsedad. El juez goza de amplia discrecionalidad para valorar estas pruebas (art. 1427 del Código Civil), pero dicha facultad no es absoluta, pues debe garantizar la búsqueda de la verdad procesal (art. 12 del Código de Procedimiento Civil) y respetar principios constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva (arts. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), N° 1587 del 15 de octubre de 2025 (exp. 24-1202, ponente: Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos), aborda un caso paradigmático: la omisión de ordenar una nueva experticia grafotécnica ante contradicciones evidentes entre peritos genera una violación constitucional, específicamente del principio de expectativa plausible y confianza legítima. Esta decisión anula una sentencia de la Sala de Casación Civil (N° 583 del 31 de octubre de 2024) y ordena reponer la causa para practicar una nueva pericia, preferentemente en laboratorios estatales (como los de la Guardia Nacional Bolivariana).
El litigio subyacente era un juicio por cumplimiento de contrato de compraventa de acciones y daños y perjuicios, fundado en un documento privado del 25 de octubre de 2013. La parte demandada tachó el instrumento de falso. Se evacuó una experticia grafotécnica con tres peritos: uno concluyó autenticidad (con variabilidad posible), mientras que los otros dos declararon falsedad. Existieron informes separados, contradicciones en conclusiones y solicitudes reiteradas de nueva pericia por parte del actor (Aly José Ferrer Pérez).Los tribunales inferiores y la Sala de Casación Civil declararon con lugar la tacha, basándose en la mayoría pericial, sin ordenar nueva experticia, considerando que la facultad era discrecional y que la mayoría bastaba para formar convicción.La Sala Constitucional, al revisar, declaró ha lugar la solicitud, anuló la sentencia de casación y ordenó reposición para nueva experticia.
La doctrina procesal venezolana, influida por autores como Hernando Devis Echandía (Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, 4ª ed., 1993), enfatiza que ante discrepancias parciales o totales en dictámenes periciales, el juez debe recurrir a una tercera peritación si no alcanza certeza, motivando exhaustivamente su decisión (art. 233 del Código de Procedimiento Civil). No basta la mayoría numérica; prevalece la búsqueda de la «verdad verdadera» sobre la mera formalidad. El principio de expectativa plausible o confianza legítima, de rango constitucional (derivado de los arts. 21, 26 y 49 CRBV), protege la estabilidad jurisprudencial y prohíbe cambios retroactivos que generen indefensión. Como ha sostenido la Sala Constitucional, este principio interdicta la aplicación retroactiva de virajes jurisprudenciales más allá de la ley, formando parte del bloque de constitucionalidad.
La sentencia se aparta de criterios previos de la Sala de Casación Civil y aplica una línea vinculante de la propia Sala Constitucional y Casación Civil: Sentencias citadas en el fallo: RC N° 363/2017 (Giovanni Rodríguez Dos Ramos c/ Martins María de Jesús Laurenco), RC N° 461/2022 (María Oljovsky Petronsky c/ Gonzalo Arévalo Van Gieken) y RC N° 574/2023 (Jesús David Macías Hernández), que establecen la obligación de ordenar tercera experticia ante contradicciones grafotécnicas para despejar dudas.
Línea sobre expectativa plausible: SC N° 01/08/2011 (caso EDELCA), que consagra el principio como mecanismo contra cambios jurisprudenciales intempestivos; SC N° 1893/2002 y N° 3711/2005 (tutela judicial efectiva requiere motivación razonable); SC N° 344/2015 (indefensión por omisión de recursos de defensa).
La Sala de Casación Civil ha reiterado que apartarse de dictámenes periciales requiere motivación exhaustiva (art. 1427 CC), y que discrepancias obligan a ampliación o nueva pericia (arts. 1426 CC y 514 CPC).
Esta decisión refuerza la jurisprudencia pacífica del TSJ en materia de pruebas periciales contradictorias, elevando la discrecionalidad judicial a un deber casi obligatorio cuando existe incertidumbre, bajo pena de violación constitucional.
La sentencia representa un avance en la protección del debido proceso al transformar la facultad discrecional del juez (ordenar nueva experticia) en una expectativa protegida constitucionalmente ante contradicciones periciales. Sin embargo, genera debate: ¿hasta qué punto la «expectativa plausible» convierte una potestad en obligación? Como señaló el abogado Salvador Benaim en su comentario público, resulta «interesante» cuestionar cómo surge tal expectativa si la norma (art. 514 CPC) la deja al arbitrio judicial. No obstante, la Sala Constitucional prioriza la seguridad jurídica y la igualdad de armas, evitando que mayorías periciales numéricas prevalezcan sobre dudas razonables, alineándose con el principio de búsqueda de verdad (art. 12 CPC).
Esta sentencia N° 1587/2025 consolida un criterio vinculante: ante discrepancias en experticias grafotécnicas, la omisión de nueva pericia viola la expectativa plausible, confianza legítima y debido proceso, generando indefensión. Constituye valiosa doctrina para futuros casos de tacha de falsedad o autenticidad documental, obligando a los jueces a motivar exhaustivamente rechazos a solicitudes de ampliación probatoria. Los operadores jurídicos deben atender esta línea jurisprudencial para evitar nulidades, priorizando laboratorios estatales en nuevas pericias para mayor objetividad. En última instancia, refuerza el Estado de Derecho procesal venezolano, donde la estabilidad de criterios protege al justiciable de arbitrariedades judiciales.