
Las empresas familiares representan un pilar fundamental de la economía colombiana, constituyendo aproximadamente el 70% del tejido empresarial del país, según estimaciones de gremios y estudios académicos. Estas entidades no solo generan empleo y riqueza, sino que encarnan valores de continuidad generacional, solidaridad familiar y compromiso territorial. Sin embargo, enfrentan desafíos únicos como conflictos sucesorales, falta de profesionalización y vulnerabilidades en la transmisión patrimonial.
La Ley 2495 de 2025, sancionada recientemente y conocida como la norma que «establece incentivos para promover la creación de empresas familiares y dicta otras disposiciones», marca un hito al proporcionar un marco normativo específico para su fortalecimiento. Esta ley busca impulsar la formalización, la gobernanza y la perpetuidad de estas empresas, alineándose con principios constitucionales de protección a la familia (art. 42 Constitución Política) y promoción del emprendimiento (art. 333 CP).
Aunque el texto completo de la ley enfatiza incentivos fiscales, administrativos y de acceso a crédito para empresas que se constituyan o reconozcan como familiares, incluye medidas como:
- Definición legal de «empresa familiar» basada en control mayoritario por miembros de una misma familia (hasta cierto grado de parentesco).
- Beneficios tributarios temporales para protocolos familiares y planes de sucesión.
- Facilidades para registro y acceso a programas estatales de apoyo empresarial.
- Promoción de consejos familiares y mecanismos de resolución de conflictos internos.
Esta norma complementa el marco existente, superando la regulación incidental previa.
La doctrina mercantil colombiana, representada por autores como José Ignacio Narváez y expertos de la Superintendencia de Sociedades, califica las empresas familiares como un «no régimen» especial, dada la escasa regulación específica en el Código de Comercio (arts. 102 y 435). El art. 102 valida expresamente las sociedades entre familiares, permitiendo aportes de bienes comunes, mientras el art. 435 excepcionaba la prohibición de mayorías familiares en juntas directivas para sociedades reconocidas como tales. Doctrinarios destacan el protocolo familiar como instrumento clave de gobernanza. La Superintendencia de Sociedades, en conceptos como el Oficio 220-034920 de 2012, lo define como un acuerdo paraestatutario preventivo que regula relaciones familia-empresa, políticas laborales familiares, sucesión y resolución de conflictos. Su naturaleza es contractual (autonomía de la voluntad, art. 1602 Código Civil), vinculante para firmantes y ratificable por generaciones futuras, sin contravenir orden público. En estudios como los publicados en revistas de universidades como Icesi o Externado, se enfatiza que el protocolo mitiga riesgos de tercera generación («de camisa a camisa en tres generaciones»), promoviendo profesionalización y separación entre propiedad, gestión y familia. Marco Legal Complementario
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971): Arts. 98 y ss. regulan el contrato de sociedad; art. 102 valida sociedades familiares.
- Ley 222 de 1995: Reformas al régimen societario, aplicables indirectamente (responsabilidad administradores, grupos empresariales).
- Ley 1258 de 2008: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), vehículo preferido para empresas familiares por flexibilidad estatutaria.
- Constitución Política: Protección integral a la familia (art. 5 y 42) y libre empresa (art. 333).
La Ley 2495/2025 eleva estos instrumentos al reconocer incentivos para adopción de protocolos.
Aunque no existe jurisprudencia abundante específica sobre protocolos familiares (por su naturaleza privada), la Corte Suprema de Justicia y la Superintendencia han abordado temas conexos:
- La Sala Civil de la Corte Suprema ha validado pactos familiares en contextos sucesorales, reconociendo la autonomía privada para regular transmisión de acciones (sentencias sobre sociedades de familia).
- Conceptos de Superintendencia de Sociedades reiteran validez de protocolos como pactos parasociales, ejecutables vía arbitral o judicial si incluyen cláusulas penales.
- En materia de conflictos, se aplica analogía con jurisprudencia sobre abuso de mayoría/minoría (Ley 222/1995).
La Corte Constitucional, en sentencias sobre protección familiar, indirectamente respalda mecanismos que preserven unidad patrimonial.
La Ley 2495/2025 representa un «impulso decisivo» al institucionalizar apoyo estatal, reduciendo informalidad y fomentando longevidad empresarial. Sin embargo, su efectividad dependerá de reglamentación (definición precisa de incentivos) y adopción masiva de protocolos. Críticos doctrinarios señalan necesidad de mayor publicidad registral para oponibilidad a terceros, similar a modelos españoles.
La Ley 2495 de 2025 consolida un avance normativo largamente esperado, integrando doctrina sobre protocolos familiares con incentivos prácticos. Fortalece la competitividad de estas empresas, preservando su esencia generacional. Para familias empresarias, es momento de revisar estatutos, adoptar protocolos y aprovechar beneficios. Este marco contribuye a una economía más resiliente y familiarmente sostenible en Colombia.