
La restitución internacional de niños constituye uno de los mecanismos más relevantes del derecho internacional de familia contemporáneo. Su finalidad no es decidir sobre la custodia definitiva de un menor, sino restablecer de manera inmediata el statu quo alterado por un traslado o retención ilícita, garantizando que las autoridades del Estado de residencia habitual del niño sean las competentes para resolver el fondo del conflicto.
Colombia, Venezuela y Estados Unidos comparten la condición de Estados Parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, pero presentan diferencias significativas en su implementación interna, criterios jurisprudenciales y eficacia práctica, lo que permite un análisis comparado útil para comprender los alcances reales del sistema.
II. Fundamento internacional común: el Convenio de La Haya de 1980
El Convenio de La Haya de 1980 se apoya en tres pilares esenciales:
- La restitución inmediata del niño al Estado de su residencia habitual.
- La protección del derecho de custodia y de visita, conforme al derecho del Estado de origen.
- La prevención del forum shopping, evitando que un progenitor obtenga ventajas procesales mediante la sustracción.
El Convenio introduce un procedimiento sumario, con excepciones limitadas —principalmente el riesgo grave para el menor— que deben interpretarse de manera restrictiva para no vaciar de contenido el objetivo principal del retorno.
III. Estados Unidos: enfoque federal y desarrollo jurisprudencial
1. Implementación normativa
Estados Unidos incorporó el Convenio mediante la International Child Abduction Remedies Act (ICARA), que atribuye competencia tanto a tribunales federales como estatales. ICARA configura el procedimiento de restitución como una acción civil autónoma, separada de los litigios de custodia.
2. Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia estadounidense ha tenido un impacto notable en la interpretación internacional del Convenio. En Monasky v. Taglieri (2020), la Corte Suprema estableció que la determinación de la residencia habitual debe realizarse a partir de la totalidad de las circunstancias del caso, descartando criterios rígidos como la exigencia de un acuerdo parental formal.
Asimismo, los tribunales federales han sostenido de manera consistente que las excepciones del artículo 13 del Convenio no pueden convertirse en un juicio encubierto de custodia, sino que deben centrarse exclusivamente en la restitución.
3. Rasgos distintivos
- Alta producción jurisprudencial especializada.
- Procedimientos relativamente expeditos.
- Elevada exigencia probatoria para acreditar el riesgo grave.
IV. Colombia: constitucionalización del proceso de restitución
1. Marco normativo interno
Colombia aprobó el Convenio mediante la Ley 173 de 1994 y, más recientemente, adoptó la Ley 2524 de 2025, que establece un procedimiento especial para la restitución internacional de niños, fortaleciendo el rol de la autoridad central y fijando plazos más estrictos.
2. Rol de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel central al integrar el interés superior del niño con los objetivos del Convenio, sin permitir que dicho principio sea utilizado para desnaturalizar la restitución.
En múltiples decisiones de tutela, la Corte ha reiterado que:
- El proceso de restitución no decide custodia.
- El análisis del riesgo debe ser concreto, actual y probado.
- La demora injustificada constituye una vulneración de derechos fundamentales.
3. Rasgos distintivos
- Fuerte control constitucional.
- Articulación entre derecho internacional y derechos fundamentales.
- Mayor intervención judicial en la ponderación de garantías procesales.
V. Venezuela: recepción judicial y desafíos de ejecución
1. Incorporación del Convenio
Venezuela es Estado Parte del Convenio desde 1996. Su aplicación se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como de resoluciones administrativas que regulan la competencia y el procedimiento.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
La Sala Constitucional ha reconocido el carácter preferente del Convenio y ha subrayado que la restitución debe tramitarse con celeridad y sin dilaciones indebidas, destacando que el interés superior del niño se satisface, en principio, mediante el retorno al entorno jurídico y familiar previamente establecido.
No obstante, la jurisprudencia también evidencia una amplia valoración del riesgo, especialmente en casos donde se alegan situaciones de violencia intrafamiliar.
3. Rasgos distintivos
- Centralización jurisprudencial en el TSJ.
- Interpretación protectora del menor.
- Retos operativos en tiempos y coordinación interinstitucional.
VI. Análisis comparado
| Elemento | EE. UU. | Colombia | Venezuela |
|---|---|---|---|
| Implementación | Ley federal (ICARA) | Ley interna + control constitucional | Jurisprudencia TSJ |
| Residencia habitual | Totalidad de circunstancias | Análisis fáctico con enfoque constitucional | Análisis judicial flexible |
| Excepciones | Interpretación restrictiva | Ponderación con derechos fundamentales | Análisis amplio del riesgo |
| Celeridad | Alta | Media–Alta | Variable |
VII. Conclusiones
El análisis comparado demuestra que, aun bajo un mismo instrumento internacional, la restitución internacional de niños adopta matices propios según el sistema jurídico interno:
- Estados Unidos prioriza la uniformidad y la seguridad jurídica.
- Colombia enfatiza la protección constitucional sin vaciar el Convenio.
- Venezuela reconoce el marco internacional, pero enfrenta desafíos prácticos en su ejecución.
La experiencia comparada confirma que la efectividad del Convenio no depende únicamente de su ratificación, sino de una implementación coherente, jueces especializados y una interpretación equilibrada entre celeridad y protección del menor.
En definitiva, la restitución internacional de niños continúa siendo un terreno donde el derecho internacional, el derecho constitucional y el derecho de familia confluyen, exigiendo soluciones jurídicas técnicamente sólidas y humanamente responsables.