
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.º 135 del 9 de mayo de 2025, negó la extensión del reconocimiento de un concubinato a un período anterior al nacimiento de la hija en común, confirmando el criterio del tribunal de instancia que lo reconoció únicamente desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 29 de marzo de 2012, fecha previa al matrimonio de la pareja.
El máximo tribunal indicó que la decisión impugnada se ajustó a los requisitos del concubinato previstos en el artículo 767 del Código Civil, conforme a la doctrina reiterada de la Sala Constitucional, que exige la existencia de una vida en común pública, notoria, permanente y singular. En consecuencia, no toda relación sentimental o convivencia ocasional genera efectos jurídicos propios del concubinato.
Al analizar el acervo probatorio, la Sala constató que, si bien existía una relación previa entre las partes, el demandado mantuvo relaciones sucesivas y cohabitó con otras mujeres entre los años 2007 y 2009, lo que impedía tener por acreditado el requisito de singularidad o exclusividad, indispensable para el reconocimiento de la unión concubinaria antes de mayo de 2010.
Asimismo, el fallo reiteró que el hecho de tener una hija en común no es suficiente, por sí solo, para configurar el concubinato, y desestimó los argumentos de la recurrente basados en las presunciones de filiación previstas en los artículos 211 y 213 del Código Civil, al considerar que dichas normas no sustituyen la prueba de la convivencia estable y exclusiva exigida por el artículo 767 eiusdem.
Con esta decisión, la Sala de Casación Social reafirma su línea jurisprudencial en torno a la diferenciación entre filiación, relaciones afectivas y concubinato, consolidando un criterio que exige una demostración clara de los elementos constitutivos de la unión concubinaria para su válido reconocimiento.
Fuentes: TSJ, Sala de Casación Social, Sentencia N.º 135 del 9 de mayo de 2025; Código Civil venezolano, arts. 211, 213 y 767; Sala Constitucional, sentencias N.º 1682/2007 y N.º 190/2008.