
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N.º 1128 de fecha 14 de julio de 2025, reiteró la obligatoriedad de respetar el derecho al retracto legal arrendaticio, consolidando un criterio relevante para el sector inmobiliario y comercial en Venezuela. Esta decisión fija lineamientos claros sobre la protección jurídica del arrendatario comercial frente a la venta de inmuebles arrendados.
En el caso examinado, el propietario realizó la venta del inmueble sin notificar ni ofrecer previamente la operación al inquilino comercial, desconociendo su preferencia ofertiva legalmente establecida. La Sala determinó que dicha omisión vulneró de forma directa los derechos del arrendatario, al privarlo de la posibilidad de ejercer el retracto en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros.
El máximo tribunal constitucional precisó que el derecho de retracto constituye una garantía esencial del régimen arrendaticio, destinada a preservar la seguridad jurídica, la continuidad de la actividad económica y la protección del arrendatario frente a actos unilaterales del propietario que desconozcan la normativa vigente.
Este pronunciamiento tiene un impacto significativo para propietarios, inversionistas y desarrolladores inmobiliarios, quienes deberán extremar el cumplimiento de las obligaciones legales previas a cualquier operación de venta de inmuebles arrendados. La omisión de estas formalidades puede generar la ineficacia del negocio jurídico y la activación de acciones judiciales.
Desde una perspectiva preventiva, esta sentencia resalta la importancia de contar con asesoría legal especializada en derecho inmobiliario y arrendaticio, a fin de estructurar operaciones conformes al marco constitucional y minimizar riesgos legales en transacciones de alto valor económico.