Actuaciones ilegales del (SAREN): análisis de la Sentencia N° 0905 de la Sala Constitucional del 11 de junio de 2025.

En la mañana del 11 de junio de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 0905 (Expediente 25-0356), ponencia de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, y con ello puso fin a una controversia que, desde la creación de la Jurisdicción Nacional Contencioso Administrativa en 2023, había generado un inquietante limbo competencial.

El conflicto nació de un caso aparentemente modesto: la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Román Arnaldo José Paz Pérez contra omisiones y exigencias extralegales del Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, dependiente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). La conducta denunciada —dilación injustificada de más de veintiocho meses, imposición de requisitos no previstos en la Ley de Registro Público y del Notariado, y omisión de calificación registral— configuraba, a todas luces, la figura clásica de la vía de hecho administrativa.

Planteada la acción, se produjo un conflicto negativo de competencia: el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declaró incompetente por la naturaleza nacional del SAREN; el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a su vez, rechazó la atribución por la desconcentración territorial del registro y la afectación local del derecho lesionado. Elevado el expediente a la Sala Constitucional en virtud del artículo 266.7 de la Constitución y del artículo 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió a esta máxima intérprete resolver el entuerto.

Con la sobriedad y precisión que caracteriza sus decisiones de mayor calado, la Sala recordó su criterio histórico iniciado con la sentencia Nº 1788 del 20 de diciembre de 2011, reiterado en las sentencias Nº 0062/2015 y Nº 0070/2020, y lo elevó a regla definitiva y de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 335 constitucional.

El razonamiento fue impecable: aunque el SAREN ostenta la condición de órgano nacional desconcentrado (artículo 3 de su Ley Orgánica), sus registros públicos ejercen competencias territorialmente delimitadas (artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2021). La lesión constitucional —directa y manifiesta— se produce en la circunscripción donde está radicado el registro que omite, demora o impone requisitos extralegales. En consecuencia, el principio de proximidad territorial y el de especialidad contencioso-administrativa desplazan cualquier pretensión residual de los juzgados nacionales.

La Sala declaró, por tanto, que el tribunal competente ratione loci et materiae para conocer, en primera instancia, de toda acción de amparo constitucional contra actos, hechos u omisiones del SAREN —incluidas las vías de hecho administrativas— es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial correspondiente al asiento del registro público infractor.

Con esta decisión, la jurisprudencia venezolana cierra un capítulo de incertidumbre y consolida, con elegancia dogmática, la tutela efectiva de los derechos a la propiedad, a la seguridad jurídica y a la libertad económica frente a las disfunciones registrales. Queda así definitivamente vinculada toda la judicatura contencioso-administrativa: el amparo contra el SAREN ya no admite declinatorias ni inhibiciones; tiene juez natural, y ese juez es el superior estadal de la región donde la burocracia, convertida en lesión constitucional, golpea al ciudadano.

La Sentencia Nº 0905 no solo resuelve un conflicto procesal; restablece, con la autoridad que solo confiere la última palabra constitucional, el orden jerárquico de la tutela judicial efectiva en materia registral venezolana.

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