
En un contexto de aumento exponencial de delitos digitales como la suplantación de identidad para obtener créditos fraudulentos, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-413 de 2025 (ponente: Magistrado Juan Carlos Cortés), declaró la constitucionalidad de disposiciones clave de la Ley Estatutaria (proyecto 190 de 2022 Cámara y 303 de 2023 Senado), conocida como «ley contra el fraude digital». Esta norma establece mecanismos ágiles para la corrección o eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo como Datacrédito y Transunión, beneficiando a víctimas que no consintieron ni originaron las obligaciones reportadas.
La decisión refuerza el derecho fundamental al habeas data (art. 15 Constitución Política) y al buen nombre (art. 21 CP), equilibrando la protección de la información personal con la estabilidad del sistema financiero. Podría impactar a más de 80.000 colombianos afectados por suplantación, según estimaciones del congresista Duvalier Sánchez.
La ley introduce obligaciones para entidades financieras y operadores de información:
- Procedimiento de corrección: La víctima debe presentar denuncia penal ante la Fiscalía y notificar a la entidad financiera, aportando pruebas del delito.
- Plazo de respuesta: 10 días hábiles para analizar el caso.
- Medidas correctivas: Si se verifica la suplantación, se suspenden cobros, se modifica o elimina el reporte negativo, y se incluye la leyenda «Víctima de Falsedad Personal» (no considerada negativa ni afectante de calificaciones crediticias).
- Responsabilidad invertida: La entidad financiera asume la carga de demostrar ante la justicia la legitimidad de la obligación.
La sentencia avaló estas disposiciones por proteger eficazmente a las víctimas sin dilaciones injustificadas, exigiendo protocolos internos reforzados para verificación de identidad.
La Corte fundamentó su decisión en el principio de dignidad humana (art. 1 CP) y la protección integral de datos personales, reconociendo que reportes fraudulentos generan indefensión y estigmatización crediticia. Doctrinarios como Manuel José Cepeda Espinosa enfatizan que el habeas data no es absoluto, pero debe prevalecer la veracidad y actualización de la información (Ley 1266 de 2008, Ley de Habeas Data Financiero).
La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio han conceptuado que la exactitud de datos es deber primordial de fuentes y operadores (art. 8 Ley 1266/2008), alineándose con la doctrina de la Corte sobre proporcionalidad en restricciones al buen nombre.
La sentencia C-413/2025 se inscribe en una línea consolidada de protección a víctimas de fraudes:
- T-360 de 2022: Ordenó eliminación de reportes por obligaciones fraudulentas vía suplantación, declarando inexistentes las deudas y vulneración al habeas data.
- T-017 de 2011: Reiteró que paz y salvo previo obliga a retirar reportes negativos.
- SU-082 de 1995 y posteriores (e.g., C-282 de 2021): Establecieron caducidad de datos negativos, pero enfatizaron eliminación inmediata por inexactitud o fraude.
- Tutelas como T-883/2013 y T-658/2011: Protegieron habeas data ante reportes injustos, ordenando retiro de datos positivos/negativos por obligaciones inexistentes.
La Corte ha sido pacífica en invertir cargas probatorias cuando se alega fraude, priorizando agilidad procesal sin perjuicio al sistema crediticio.
Esta decisión representa un avance en la lucha contra el fraude digital, trasladando responsabilidad a entidades financieras para fortalecer verificaciones (biométricas, multifactor). Sin embargo, genera debate: ¿diluirá la confiabilidad de centrales de riesgo? La Corte lo descarta, al limitar beneficios a casos probados penalmente y mantener leyenda informativa. Comparado con «Borrón y Cuenta Nueva» (Ley 2157/2021 temporal), esta norma es permanente y focalizada en víctimas, no en morosos generales.
La Sentencia C-413/2025, fortalece el habeas data en Colombia al proporcionar herramientas efectivas contra reportes fraudulentos. Víctimas de suplantación ganan un mecanismo expedito para restablecer su reputación financiera, con la leyenda «Víctima de Falsedad Personal» como medida transicional no punitiva.
Esto alinea el régimen colombiano con principios de veracidad, actualización y proporcionalidad, promoviendo inclusión financiera sin comprometer la solidez del crédito. Operadores jurídicos y entidades deben adaptar protocolos urgentemente.